Decisión nº 13 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 11 de Mayo de 2007.

Años: 197° y 148°

N° 13

CAUSA N° 1 E-900-05

Por recibido constante de un (Ol ) folio útil,-escrito interpuesto por el penado R.J.B.M., mediante el cual solicita permiso especial para el Día Domingo 13 de Mayo, con la finalidad de celebrar junto a sus familiares el Día de las Madres, todo ello fundamentado en el Artículo 62, literal "c" de la ley de Régimen Penitenciario. Para resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes Consideraciones:

PRIMERO

La solicitud se funda en los siguientes razonamientos "solicita pernocta para el día 13 de Mayo, con la finalidad de celebrar junto a sus familiares el Día de las Madres....".

SEGUNDO

Abordando la situación del penado R.J.B.M., desde esta perspectiva de persona que cumple una pena de presidio y a quien se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 20-04-2007, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que el respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En ese sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguientes casos:

  1. Enfermedad grave o muerte del cónyuge padres e hijos; b. Nacimientos de hijos,

  2. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje

    la presencia del penado' en el lugar de la gestión; y

  3. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la

    proximidad del egreso.

    Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguienie:

    "Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito...".

    Como puede apreciarse el legislador venezolano vigente establece los parámetros dentro de los cuales las personas (en régimen de prisión cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

    En el caso del ciudadano R.J.B.M., aparece registrado en la solicitud de salida o permiso transitorio, el motivo que explica su necesidad de salir, como es celebrar junto a sus familiares el día de las madres, la causa no esta prevista en los literales del articulo 62 de la ley de Régimen Penitenciario.

    Por otra parte esta suficientemente acreditado que el penado ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en situación de reclusión, como resulta claramente ilustrado en la carta de buena conducta expedida por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad,"la cual aparece inserta al folio 185 de la pieza N° 5 en la presente causa, la cual sirvió como requisito indispensable, a los fines de otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo, acordado en fecha 20-04-2007.

    Todo ello a quien decide, arribar a la conclusión de que no es procedente el otorgamiento del permiso de salida transitoria al penado R.J.B.M., por no reunir los requisitos de ley, establecidos en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. A si resuelve.

    Por lo antes expuesto éste Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de salida transitoria por no estar llenos los extremos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.

    Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente. El Juez de Ejecución N° 1,

    Abg. R.C.M.

    La Secretaria

    Abg. Karla Lorena Guerrero

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