Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

En fecha 14-06-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Nº 18-F4-2C-(173)-05.-ACTA N° 136, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos R.G.B.O. y F.D.V.T.R., venezolanos, mayores de edad, solteros, de Ocupación Comerciante el primero, Comerciante la segunda, domiciliados el primero en la Urbanización Fundación Mendoza, calle 2, con avenida 3, casa Nro. F-51, Acarigua Estado Portuguesa, la segunda en la Urbanización Baraure I, vereda 9, casa Nro. 12, Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.084.805 y 13.352.667, respectivamente, padres del niño (se omite el nombre por disposición legal) de dos (2) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, R.G.B.O., ya identificado, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) semanales, para un total mensual de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa Autorización del Tribunal, los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, y escolares, serán compartidos por ambos padres, en partes iguales. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, F.D.V.T.R., arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano R.G.B.O.. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hijo los días domingos desde las siete (8:00) de la mañana hasta las ocho (8:00) de la noche, y cada quince (15) días, el fin de semana, los días sábados desde las (8:00) de la mañana, hasta el domingo a las (8:00) de la mañana, (esto por su tipo de trabajo), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14-06-05 para su respectiva HOMOLOGACION.

Al folio 2 corre inserta Acta Nº 136, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.

Al folios 3 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 4 corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 829; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 14-06-05 donde los ciudadanos R.G.B.O. y F.D.V.T.R., titulares de las Cédulas de Identidad números 11.084.805 y 13.352.667, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.

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