Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000304

ASUNTO : SP11-P-2010-000304

Visto el escrito presentado por los abogados H.A.F. y Y.E.P., Fiscal (P) y(A) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano C.E.B.F., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 08 de Junio del 2008 ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T. puesto de Rubio, fueron informados sobre un accidente de transito, trasladándose al lugar Av. M.P.M. con calle 13 Rubio, una vez allí constataron que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas ocurrido a las tres de la mañana, quedando identificados como Y.F.B.A. y R.A.B..

Corre agregado las siguientes diligencias:

• Acta Policial

• Croquis de T.T.

• Informe del procedimiento

• Reconocimiento Medico Legal 293 de fecha 12-06-2008

• Protocolo de Autopsia 4693 de fecha 08-06-2008 practicado sobre el cadáver del que en vida respondía al nombre de Y.F.B..

• Entrevista del ciudadano Buitrago Casanova Romer

• Reconocimiento Medico Legal 046 practicada al ciudadano R.B.C.

• Declaración en calidad de imputado del ciudadano Bustos Fajardo Carlos

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, que en primer momento se constató la comisión de un hecho punible Contra Las Personas, ante la existencia de dos personas lesionadas como resultado del accidente de tránsito, luego de realizadas todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos que se investigan, se desprende que el accidente fue originado en virtud de la imprudencia, con que actuara el ciudadano Y.B. conductor del vehiculo 2, quien por detrás se movilizaba a una velocidad no permitida para las intersecciones, produciendo el accidente de tránsito, por lo que resulta forzoso concluir que la conducta desplegada por el hoy imputado carece de grado de culpabilidad alguna al no existir un acto (acción u omisión) de manera intencional o culposa, por parte de hoy imputado, orientada a causarle un daño a la persona lesionada. Los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa del ciudadano C.E.B.F. de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control.

ABG. K.T.D.D.

Secretario

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