Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EXPEDIENTE N° 6452

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, HRS.”, originalmente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 17 de Febrero de 2003, quedando anotada bajo el Nº 28, Tomo 3, Protocolo 1ero, del 1er. Trimestre, y posteriormente domiciliada por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, representada por los ciudadanos H.H. y E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 7.140.619 y 13.244.326, el primero domiciliado en la Ciudad de Cabimas, estado Zulia, y el segundo, en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidente y Tesorero respectivamente de la mencionada Corporación, según acta de asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 03 de junio de 2004, quedando protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.e.Z., el 07 de junio de 2004, anotado bajo el Nro. 16, Tomo 24, protocolo 1ro., del 2do Trimestre.

ABOGADOS ASISTENTES

DE LA PARTE ACTORA: E.L. y A.V.P., A.M.V., venezolanas, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 40.748, 34.269 y 73.512 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: Poder Apud Acta (f. 183), a las abogadas E.L. y A.V.P., A.M.V., ante identificadas.

PARTE DEMANDADA: R.C., A.H.P., O.P., C.C. y R.M., venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 5.710.155, V- 3.453.940, 3.739.854, 7.801.588 y 10.452.910, respectivamente, domiciliados en la Avenida 22 del Municipio San F.d.e.Z., en su condición de, el Segundo Presidente, el tercero, de Gerente de Contraloría, el cuarto, Gerente de Tesorería y Administración, y el quinto, Gerente de Secretaría y Recursos Humanos, de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S”, según acta de asamblea celebrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.e.Z., en fecha 29 de junio de 2005, quedando anotada bajo el No.. 20, Tomo 26, protocolo 1ro del 2do trimestre, de los libros respectivos llevados por esa oficina.

ABOGADO APODERADOS DE

LA PARTE DEMANDADA: J.A.P.G., V.J.G.C., L.V.H., Y L.R.R.; inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 25.981, 13.552, 29.805, 46.639 y respectivamente, de domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según instrumento Poder otorgado en la Notaría Pública del Municipio San F.d.E.Z., el 13 de septiembre de 2005, inserto bajo el No. 83, Tomo 83, de los Libros de Autenticaciones. Sustitución de Poder apud Acta por el abogado J.A.P.G. a favor del abogado A.E.A.V., titular de la cédula de identidad número 16.587.160, de este domicilio, reservándose su ejercicio.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA

SENTENCIA DEFINITIVA.

La Asociación Cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S”, representada por los ciudadanos H.H. y E.M., actuando en su condición de Presidente y Tesorero, respectivamente, ya identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio E.L., presentaron por ante este Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, la cual fue admitida en fecha 22 de Julio de 2.005 (f. 01 al 182).

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, Capitulo I, artículo 60 que:

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…

Así mismo, en el Capitulo IV, establece la competencia de los Tribunales de Municipio, en el que en su artículo 70 indica:

… Los Juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:

1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil…

Considera este Tribunal conveniente, mencionar las disposiciones relativas a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en sus artículos 28 y 29 establece:

Artículo 28. “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Artículo 29. “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”

La Ley General de Asociaciones Cooperativas, sancionada el 18 de septiembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República No. 37.285, establece en su disposición Transitoria CUARTA:

Tribunales Competentes. “Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer las acciones y recursos judiciales previstos en la ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Del análisis de las anteriores disposiciones, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de las demandas que intenten las asociaciones cooperativas, independientemente la suma de dinero por la cual accionen.

En concordancia con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil:

La demanda entre socios se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde se halle el domicilio de la sociedad…esto sin perjuicio que pueda intentarse la demanda ante el Tribunal del domicilio… ”

En virtud de las disposiciones citadas del Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley General de las Asociaciones Cooperativas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

ANTECEDENTES

En fecha 21 de julio del año 2005, constancia de recibido por el Secretario de la demanda introducida por los ciudadanos H.H. y E.M., actuando con el carácter de Presidente y Tesorero, respectivamente de la Asociación Cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA”, R.S. confieren Poder APUD ACTA, a las abogadas en ejercicio E.L. y A.V.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40.748 y 34.269 respectivamente. (f. 183).

En fecha 27 de julio del año 2005, la abogada en ejercicio E.L., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita a éste despacho se le expidan tres (03) copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión de la misma. (f. 184).

Auto del Tribunal en fecha 29 de julio del año 2005, vista diligencia que antecede, ordena expedir copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión que rielan en los folios desde el 1 hasta el 14 y 183 del presente expediente.(f. 185).

En fecha 01 de agosto del año 2005, la abogada en ejercicio E.L., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia retira copias certificadas solicitadas. (f. 186).

Auto del Tribunal de fecha 05 de agosto de 2005, donde se ordena exhortar a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que practiquen la citación de los ciudadanos R.C., A.H.P., O.P., C.C. y R.M.. (f. 187).

Oficio de fecha 05 de agosto de 2005 dirigido al ciudadano DISTRIBUIDOR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DEL ESTADO ZULIA, remitiendo ochenta y un (81) folios útiles, contentivos del exhorto, copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión y sus correspondientes recibos de citación. (f. 188).

Exhorto de fecha 05 de agosto de 2005 dirigido al JUZGADO QUE LE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, a los fines de que practiquen la citación de los ciudadanos R.C., A.H.P., O.P., C.C. y R.M.. (f 189).

En fecha 08 de agosto de 2005, alguacil recibió oficio No. 6130-912-6452-2005. (Vto. f. 189). En fecha 12 de agosto del año 2005, se dicta Sentencia Interlocutoria. (f. 190 hasta 194).

En fecha 12 de agosto de 2005, se ofició al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COOPERATIVAS SUCURSAL ZULIA, a los fines de darle conocimiento que en fecha 22 de julio de 2005 fue admitida la demanda por Nulidad de Acta de Asamblea incoado por la ASOCIACIÓN COOPERATVA “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S.” Representada por los ciudadanos H.H. y E.M., actuando en su condición de Presidente y Tesorero respectivamente, contra los ciudadanos R.C., A.H.P., O.P., C.C. y R.M.. (f. 195 y 196).

En fecha 12 de agosto de 2005, se ofició a la FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de darle conocimiento que en fecha 22 de julio de 2005 fue admitida la demanda por nulidad de acta de Asamblea incoado por la Asociación Cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S.”, representada por los ciudadanos H.H. y E.M., actuando en su condición de Presidente y Tesorero respectivamente, contra los ciudadanos R.C., A.H.P., O.P., C.C. y R.M.. (f. 197 y 198).

En fecha 12 de agosto de 2005, la oficina de recepción y distribución de documentos emite recibo de distribución. (Folio 199).

Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2005, la abogada en ejercicio E.L. actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita se le expidan copia simple de todo el expediente tanto en su pieza principal como de la pieza de medida. (f. 200).

Auto del Tribunal de fecha 16 de septiembre de 2005, ordena expedir copias fotostáticas simples de la pieza principal y de la pieza de medida. (f. 201).

En fecha 16 se septiembre del año 2005, el ciudadano O.G. portador de la cédula de identidad número V -12.441.210, actuando con el carácter de Coordinador de la Instancia de vigilancia, evaluación, control y disciplina de la cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA”, asistido por el abogado H.R.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42950, solicita copia simple de todos los folios y la portada del expediente signado con el número 6452. (f. 202).

En fecha 20 de septiembre de 2005, el ciudadano O.G. portador de la cédula de identidad número V- 12.441.210, actuando con el carácter de Coordinador de la Instancia de vigilancia, evaluación, control y disciplina de la cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA” RS, asistido por el abogado H.R.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42950, solicita copia simple de los folios, portada del 01 al 14, 84 al 94, 99 al 101, 114 al 128, 162 al 169, 183 al 201 de la pieza principal y folios 109 al 357 de la pieza de medidas (f. 203).

Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2005, la abogada en ejercicio E.L. actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora retira el oficio número 6130-999-6452-2005 dirigido a el ente Sunacop-Zulia. (f. 204)

Auto del Tribunal de fecha 21 de septiembre de 2005, ordenando expedir copias fotostáticas simples de los folios 01 hasta el 14, 84 hasta el 94, desde el 99 hasta el 101, desde el 114 hasta el 128, desde el 162 hasta el 169, desde el 183 hasta el 201 y su carátula correspondientes a la pieza principal y de los folios desde el 109 hasta el 357 de la pieza de medida. (f. 205).

En fecha 22 de septiembre de 2005, el ciudadano O.G. portador de la cédula de identidad número V- 12.441.210, actuando con el carácter de Coordinador de la Instancia de vigilancia, evaluación, control y disciplina de la cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA”, asistido por el abogado H.R.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42950, deja constancia de haber recibido copias simples solicitadas. (f. 206).

Auto del Tribunal de fecha 22 de septiembre de 2005, donde el Tribunal acuerda hacerle entrega a la abogada en ejercicio E.L. actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora el oficio No. 6130-999-6452-2005 de fecha 12 de agosto de 2005, dirigido al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COOPERATIVAS SUCURSAL ZULIA. (f 207)

Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2005, la abogada en ejercicio E.L. actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora retira el oficio No. 6130-999-6452-2005 de fecha 12 de agosto de 2005, dirigido al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COOPERATIVAS SUCURSAL ZULIA, y en ese mismo acto retira copias simples solicitadas (f. 208).

Auto Del Tribunal de fecha 18 de octubre de 2005, por cuanto la Abg. L.D.C.Z., ha sido designada Juez Suplente Especial de este Tribunal, donde se avoca al conocimiento de la presente causa. (f. 209).

En fecha 18 de octubre de 2005, se dicta sentencia definitiva, declarando la perención de la instancia. (f. 213).

Mediante diligencia de fecha 19 de octubre, la profesional del Derecho E.L. actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, apela formalmente la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 18 de octubre de 2005. (f. 214).

Auto del Tribunal de fecha 21 de octubre de 2005, ordenando notificar a los demandados R.C., A.H.P., O.P., C.C. y R.M.; así mismo ordena exhortar a la oficina de recepción y distribución de documento del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de que distribuya la notificación al Juzgado que corresponda. (f. 215).

En fecha 21 de octubre de 2005, se libraron notificaciones de la perención de la instancia a los ciudadanos C.C., A.H.P., R.C., O.P. y R.M.. (f. 216 al 220).

Oficio No. 6130-1149-6452-2005 de fecha 21 de octubre de 2005, donde se remite exhorto junto con las boletas de notificación libradas con motivos del presente juicio, dirigido a la oficia de recepción y distribución de documentos del estado Zulia con sede en Maracaibo, en la misma fecha se libro exhorto dirigido al Juzgado que le corresponda por distribución de los municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (f. 221 al 222).

En fecha 28 de octubre de 2005, el Alguacil Natural recibe oficio No. 6130-1149-6452-2005. (Vto. f. 222).

En fecha 31 de octubre de 2005, el Abogado en ejercicio J.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.981, consigna instrumento poder constante de cinco (05) folios útiles a fin de que se le tenga como parte en el proceso incoado contra sus mandantes C.C., A.H.P., R.C., O.P. y R.M.. En el mismo acto se da por citado, emplazado y notificado para todos los actos del presente proceso para todos los actos del presente proceso. (f. 223).

En fecha 31 de octubre de 2005, el profesional del Derecho Abg. J.P.G. actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la sentencia dictada por éste Tribunal. (f. 229).

Auto del Tribunal de fecha 31 de octubre de 2005, ordenando expedir copias certificadas solicitadas por el abogado en ejercicio J.P.G., identificado en actas, en el mismo acto se ordena agregar a las actas las Boletas de Notificación, el Exhorto y el Oficio librados por éste Tribunal en fecha 21 de octubre de 2005, ya que la parte demandada al diligenciar en el presente expediente ha quedado tácitamente notificada de la Sentencia dictada por éste Despacho en fecha 18 de octubre de 2005, donde se declara la perención de la instancia. (f. 230).

Diligencia de fecha 02 de noviembre de 2005, el Abogado en ejercicio J.P.G., actuando en carácter de apoderado judicial de la parte demandada, deja constancia que ha recibido copias certificada de la Sentencia dictada por éste Tribunal, constante de cuatro (04) folios útiles. (f. 238).

En fecha 14 de noviembre de 2005, la abogada en ejercicio E.L. suficientemente identificada en actas, solicita copia simple del folio doscientos catorce (214), así mismo solicita cuatro (04) copias certificadas del mismo folio con la diligencia donde se solicita y el auto que la provea. (f. 239).

Auto del Tribunal de fecha 14 de noviembre de 2005, ordenando expedir copia fotostática simple del folio doscientos catorce (214), así mismo ordena expedir cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de los folios: doscientos catorce (2149, doscientos treinta y nueve (239) y doscientos cuarenta (240). (f. 240).

Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2005, la Abogada en ejercicio E.L. retira copias simples solicitada, en la misma fecha consignó las resultas de la comisión No. 063 emanada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (f. 242).

En fecha 30 de marzo de 2006, Sentencia emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declarando CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio E.L.. (f. 357 al 361).

Auto del Tribunal de fecha 28 de junio de 2006, ordenando darle entrada y anotársele su regreso al libro de causas al expediente signado con el No. 6452, constante de Trescientos sesenta y ocho (368) folios útiles (Pieza Principal); Cuatrocientos treinta (430) folios útiles (Cuaderno de medida-2 piezas) y un cuaderno de informes constante de cuatrocientos cincuenta y dos (452) folios útiles, emanado por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (f. 369).

En fecha 06 de julio de 2006, el Abogado J.A.P.G., suficientemente identificado en actas actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada presentando el escrito de contestación de la demanda. (f. 370 al 375).

Nota del Secretario, en fecha 06 de julio de 2006, haciendo constar que en el día 06 de julio de 2006 fue presentado el escrito de contestación de la demanda. (f. 376).

En fecha 07 de julio de 2006, la abogada en ejercicio E.L., Apoderada Judicial de la parte actora presentó el escrito de promoción de pruebas con anexos. (f. 377 a 439).

En fecha 07 de julio de 2006, el abogado en ejercicio J.A.P.G., Apoderado Judicial de la parte demandada presentó el escrito de promoción de pruebas con anexos. (f. 440 a 461).

Auto del Tribunal de fecha 10 de julio de 2006, ordenando agregar al expediente No. 6452 los escritos de Promoción de Pruebas, el primero constante de seis (06) folios útiles y sus anexos (Dos periódicos y un libro de registro de Asociados), y el segundo, constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veinticinco (25) folios útiles. (f. 468).

Mediante escrito de fecha 11 de julio de 2006, la Licenciada Ana L. Nieto notifica que en fecha 10 de julio de 2006, fue victima de un atraco en al Ciudad de Maracaibo, donde se encontraba en busca de los estados de cuenta correspondiente al mes de junio de 2006 en el Banco Occidental de Descuento y en dicho atraco perdió sus pertenencias: Dos (02) Pen Drive (con información de los informes), teléfonos celulares, prendas y dinero en efectivo, quedándoles a los delincuentes la información de los estados de cuenta y su constancia que la acredita como VEEDOR. (f. 469).

Auto del Tribunal de fecha 11 de julio de 2006, admitiendo los escritos de promoción de pruebas de las partes. (f. 472 Vto. 472).

En fecha 11 de julio de 2006, se libraron oficios dirigidos a: “REPRESENTANTE LEGAL DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE LA EMPRESA PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A”. con número de oficio No. 6130-912-6452-2006., “REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) SUCURSAL ZONA INDUSTRIAL” con número de oficio 6130-913-6452-2006, “REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO FEDERAL SUCURSAL ZONA INDUSTRIAL” con número de oficio 6130-914-6452-2006, “REPRESENTANTE DE A FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA” con número de oficio 6130-915-6452-2006, “REPRESENTANTE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS, MUNICIPIO CHACAO. CARACAS” con número de oficio 6130-916-6452-2006, “JUEZ OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA” con número de oficio 6130-917-6452-2006, “REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO FEDERAL” con número de oficio 6130-918-6452-2006, “REPRESENTANTE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS, MARACAIBO” con número de oficio 6130-919-6452-2006, “REPRESENTANTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, MARACAIBO” con número de oficio 6130-920-6452-2006, “REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA OCCIDENTE)” con número de oficio 6130-921-6452-2006. (f. 473 a 482).

En fecha 11 de julio de 2006, el abogado en ejercicio J.P.G. actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada solicitó copias simples de los autos de admisión de las pruebas presentadas por ambas partes, así mismo también copia simple de las pruebas en todo su escrito presentadas por la parte demandante. (f. 483).

Oficio de fecha 12 de julio de 2006, dirigido al REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, con número de oficio 6130-927-6452-2006. (f. 484).

Exhorto librado de fecha 12 de julio de 2006, dirigido al “JUZGADO CUARTO DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y J.E. LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA”. (f. 485).

Oficio de fecha 12 de julio de 2006, dirigido al “ENCARGADO DE LA OFICINA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (ORDD) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA”, signado con el número de oficio 6130-928-6452-2006. (f. 486).

En fecha 13 de julio de 2006, el abogado en ejercicio J.P.G., suficientemente identificado en actas deja constancia de que recibió copias simples solicitadas anteriormente. (f. 487).

Nota del Secretario en fecha 14 de julio de 2006 donde deja constancia que se libraron boletas de citación respectiva. (f. Vto. 487).

Auto del Tribunal de fecha 14 de julio de 2006, ordenando aperturar otra pieza, quedando la pieza número uno (01) cerrada, en el folio cuatrocientos noventa. (f. 490).

Auto del Tribunal de fecha 14 de julio de 2006, hace la salvedad de que ha sido aperturada una segunda pieza principal debido a que la pieza número uno (01) presenta un estado muy voluminoso y de difícil manejo, quedando la pieza número dos (02) aperturada en el folio cuatrocientos noventa y uno (491). (f. 491).

En fecha 14 de julio de 2006, La abogado en ejercicio E.L., realiza la sustitución de poder otorgado a ella por la Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R.S. reservándose el ejercicio, sustituye el poder en la abogada A.M.V., titular de la cédula de identidad número 11.009.871 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.512. (f. 492).

Mediante escrito de fecha 14 de julio de 2006, el abogado en ejercicio J.A.P.G., actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, impugna los documentos probatorios consignados por la parte demandante en su escrito de prueba, que son a saber: Libro de actas de asambleas de la referida Asociación Cooperativa, y la participación en el Diario Panorama de fecha 22 de junio de 2004. (f. 493).

En fecha 14 de julio de 2006, el abogado en ejercicio J.P.G., realiza la sustitución de poder otorgado a el, por los demandados reservándose el ejercicio, sustituye el poder en el abogado A.E.A.V., titular de la cédula de identidad número 16.587.160 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.133. (f. 494).

En fecha 17 de julio de 2006, el Alguacil Natural del Juzgado del Municipio Lagunillas deja constar que recibió boleta de notificación y oficios 6130-912-913-915-916-917-918-919-920-921-914-927-928-2006. (Vto. 494).

En fecha17 de julio de 2006, se llevo a cabo la inspección judicial solicitada por la parte demandante:

…En el día de hoy, Diecisiete de julio del año Dos Mil seis, siendo las Nueve t Treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para llevar a cabo la Inspección Judicial promovida por la parte demandante, con motivo del Juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA seguido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUZOS DE INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S contra los ciudadanos R.C., A.H.P., O.P., C.C. y R.M., se trasladó y constituyó este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en la sede o en las instalaciones de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R.S., ubicada en la calle M.A., final callejón Uno, de la población de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en las mencionadas instalaciones, acompañados de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada A.M.V.M., con Inpreabogado Nro. 73.512, el Apoderado Judicial de los demandados Abogado A.A., con Inpreabogado Nro. 120.133, presente una persona que se identificó como I.E.M.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.146.289, quien manifestó ser el contralor de la Cooperativa Buzos Industriales de Venezuela R.S. notificándolo el motivo de dicho traslado. Seguidamente pasa el Tribunal a la evacuación de dicha prueba. AL PARTICULAR PRIMERO: Ya se dejó constancia del lugar donde se encuentra funcionando la cooperativa Buzos Industriales de Venezuela R.S. Respecto a los diferentes aspectos a Inspeccionar el Tribunal hace un recorrido del local donde se encuentra constituido a los fines de dejar constancia de lo que se observa: En su fachada se observa una leyenda que dice “Asociación Cooperativa Buzos Industriales de Venezuela, con el logotipo cooperativa”, en su parte derecha del inmueble se observa una leyenda que dice: “POLITICA SHA: Cooperativa Buzos Industriales de Venezuela R.L., proporciona a sus asociados adecuadas condiciones de trabajo, de tal forma que las operaciones se efectúan con un mínimo de riesgo, preservando así su salud e integridad física, bienes e interese así como también extremar esfuerzos para el logro de los objetivos”, en esa misma parte derecha, se observa otra leyenda que dice: Coordinac. Dirección, tiene un aviso que dice: estacionamiento para visitante, con un rayado para aparcar vehículos con tres puestos en su lado derecho y tres puestos en su lado izquierdo, se observan dos plantas en su área del frente, a la entrada de dicha instalaciones se observa un portón corredizo de hierro con un portón de peatón; dentro de las instalaciones de observa un área con piso de cemento rústico con rayas amarillas y verdes de señalamientos y sitios para aparcar vehículos, se observa un galpón con techo de acerolit y con un área para estacionar con aviso que dice: “estacione en reverso”, en otra área se observa copiado el Artículo 32 de la Ley de cooperativas, y a su lado otra leyenda que se lee: “El Trabajador sale mejor cuando la gente trabaja unida”, y en la otra pared, se encuentran trascrito los principios cooperativos, y se leen: “PRINCIPIOS COOPERATIVOS: Son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en practica sus valores.

1.- Asociación Abierta y Voluntaria.

2.- Gestión democrática de los asociados.

3.- Participación económica igualitaria de asociados.

4.- Autonomía e independencia.

5.- Educación, entrenamiento e información.

6.- Cooperación entre cooperativas.

7.- Compromisos con la comunidad.

Al lado un galpón con techo de zinc, con una leyenda que se lee: “Valores Cooperativas”, “Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democrática, IGUALDAD, EQUIDAD Y SOLIDARIDAD. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y comprimidos por los demás. Se observa una cartelera de información de material tipo colcho. Una dependencia constituido por un galpón techo de zinc con estructura de hierro piso de cemento pulido; en el galpón se observa diversos quipos como carretos de mecates de nylon, salvavidas, equipos de soldaduras, baterías, pipotes de basura, equipos de cilindros de oxigeno y acetileno, repuestos que según el Notificado se llaman grapas, con una estructura doble “T”, con dos puertas tipo rejas; otra dependencia tipo galpón con techo de zinc, con estructura de hierro y piso de cemento pulido, se observan dos estantes de metal con equipo o materiales de limpieza como guantes, cascos, zapatos, esos estantes tienen puertas de metal, también se observan varios objetos como anime de forma geométrica de paralelopípido, que a decir del notificado se llaman boyas, se observa una mesa y una banca de madera, dos bicicletas y una barrillera de metal, dentro del galpón se observa una dependencia con paredes de bloques y en su interior se observa dos neveras, una cocina, microonda, y un archivo que en su gavetas existen diversos utensilios de cocinas, una mesa, una bombona de gas, un ventilador de pié, de metal, un equipo de sonido, con ventanas de hierro sin vidrio, con cortinas, dentro de esta área se observa esos objetos propios donde se realiza donde se cocina alimento; contigua una dependencia con paredes de bloques sin techo se observan diverso objetos tipo checheres; se observa otra dependencia contigua al galpón con un letrero que se lee: “Coordinación de Educación”; Coordinación control, vigilancia, disciplina con piso de cerámica, cielo raso, paredes de bloques, con dos divisiones en la cual se encuentran dos persona que se identificaron como: L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.409.687, quien manifestó ser el Coordinador de Educación de la cooperativa, y F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.662.600, quien manifestó ser miembro de la cooperativa, que a decir del notificado esta dependencia es de recreación y descans, contiguo un área con cuatro literas de tres pisos con sus respectivos colchones, dotado de aire acondicionad, un televisor, y su estructura se observa en buen estado de funcionamiento; dentro de las instalaciones se observa un hidroneumático con un tanque de agua, una batea, luego se observa una dependencia con un aviso en la parte superior “VESTIDORES”, y posee piso de cemento pulido, paredes de bloques, puertas hierro, con dos duchas, dos water Clop un lava mano con cerámica, en la parte externa de esta dependencia existe un área o pasillo que da hacia el fondo de las oficinas principales donde se observa un equipo de aire acondicionado en funcionamiento, marca carrier, se observa un colgadero de ropa con varias toallas y un par de zapatos; un área o dependencia para oficina, con techo de platabanda paredes bloques, piso de cerámica, con una ventana de aluminio con vidrio, con una puerta de acceso principal de aluminio con vidrio, en su interior una primera división tipo recepción con varias sillas, una central de telefonía, una fotocopiadora, una computadora, contigua a esta oficina de recepción se observa dos salas sanitarias, una para damas y otra para caballeros, con todos sus accesorios y en buen estado de funcionamiento, se observa un extintor; se observa otra área donde se observa tres avisos en la parte superior de la puerta de acceso, que se lee: COORDINACIÓN SHA, COORDINACIÓN RECURSOS HUMANOS, COORDINACIÓN EDUCACIÓN, y en la cual se encuentran para el momento de la Inspección una persona que se identificó como: J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 10.830.318, quien manifestó ser miembro de la Asociación, otra división donde se observa una mesa de madera, una mesa con una computadora, una fotocopiadora, otra dependencia o división con una puerta de acceso con aviso en su parte superior que se lee: COORDINACIÓN ADMINISTRACIÓN, CONTRALOR”; donde se encuentran cuatro escritorios tipo ejecutivos, dos computadoras, dotadas de servicios de aire acondicionado, y que para el momento de llevarse a cabo la presente inspección se encontraban dos personas que se identificaron como: Lic. LINSAY NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.840.142, quien manifestó ser la Veedora designada por el Tribunal, y la ciudadana M.J.N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.701.331, quien manifestó ser Magíster en Gerencia de Recursos Humanos, y ocupar el cargo de administradora de la cooperativa; se observa otra división cuya acceso es por la parte externa, cerámica, y en su interior se observa dos escritorios una computadora, un estante de metal, dos sillas, y que a decir del notificado allí funciona la coordinación de operaciones. Observa el Tribunal que estas divisiones son con formica con estructura de aluminio, con techo de cielo raso, con amparas de fluorescentes. Es todo. Terminó y conformes firman siendo las doce del mediodía. ENMENDADO: BUZOS: INDUSTRIALES: final: Inpreabogado: Identificó: Industriales: diferentes Industriales: integridad: objetivo que: instalaciones: amarillas: democrática: igualitaria: galpón: de: por: galpón: varios: objetos: vigilancia: identificaron: SEMPRUN: notificado: mano con: hacía: hacía: equipo: una: una: demás: COORDINACIÓN: Inspección titular: computadoras: ocupar: VALEN.” (f. 495 al 498).

En fecha 18 de julio de 2006, oportunidad señalada para oír la testimonial del ciudadano J.V., y no habiendo comparecido dicho testigo, se declaró desierto el acto, se hizo constar en actas que estuvieron presentes en el acto las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas en ejercicio E.L.R. y A.M.V.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40748 y 73.512 respectivamente, y el Apoderado Judicial de los demandados Abogado A.E. ARTEAGA V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.133. (f. 499).

En fecha 18 de julio de 2006, fue la oportunidad señala para oír la testimonial del Ciudadano L.G.:

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Julio de dos mil seis (2.006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am.), día y hora fijados para oír la testimonial del Ciudadano: L.G.. Siendo la oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse L.J.G.V., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N0 V- 9.713.204, de Cuarenta años de edad, Patrón de Lancha, domiciliado en el sector Los Estanques, Calle 131, N0 47-48, Parroquia M.D., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Leídas que le fueron las generales de Ley que sobre testigos reza, manifestó decir la verdad, no ser amigo de las partes, no tener interés en las resultas del juicio, así mismo no tener impedimento alguno al responder al interrogatorio que a VIVA VOZ le hará la Parte Actora, representada por las apoderadas judiciales abogadas en ejercicio E.L.R. Y A.M.V.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los N0 40.748 y 73.512 respectivamente, quienes estando presentes le formularon al testigo las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga el testigo, si es cierto que se dirigió el día Diecinueve de Julio del dos mil cinco a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, Sucursal Zulia a interponer denuncia en contra de los ciudadanos A.H.P. y R.C.? Contesto: Eso es correcto. SEGUNDA ¿Diga el testigo, si en esa denuncia que interpusiera negó haber asistido a una Asamblea de la Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA que se efectuó el día cuatro de Junio del Dos Mil cinco? Contesto: Niego haber estado en esa reunión o firmar papel o Acta alguna. TERCERA ¿Diga el testigo, si el ciudadano NADRÉS H.P. alguna vez fue presidente de la Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA? Contesto: No, en ningún momento el señor A.H. fue presidente de BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELAS. CUARTA ¿Diga el testigo, si el ciudadano H.H. y E.M., quienes ocupan los cargos de Presidente y Tesorero de esa Asociación, ejercen los mencionados cargos en Julio de dos Mil Cinco hasta la presente fecha? Contesto: Si, el señor H.H. ejerce el cargo de Presidente de BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA y el señor E.M. de tesorero. QUINTA: Diga el testigo, si desde la constitución de la Cooperativa hasta la fecha ha laborado en la misma y ha sido Asociado de la misma y ha recibido beneficios? Contestó: Si he recibido beneficios de la Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA desde el comienzo de la misma, siendo socio activo hasta la fecha. SEXTA: Diga el Testigo, si sabe y le consta donde se encuentra ubicada la sede de la Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA? Contestó: Ciudad Ojeda, Estado Zulia, BARRIO Libertad, Sector la “L”, callejón 1, sector Angarita. En este estado presente las apoderadas promoventes manifestaron no tener mas preguntas. En este estado presentes los abogados en ejercicio J.A.P. y A.E. ARTEAGA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora le formularon al testigo las siguientes repreguntas, PRIMERA: Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener de los hechos, con que carácter o condición dentro de la Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R.S. (BUZIVEN), denunció a los ciudadanos ANDDRÉS E.P. y R.C. por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativa? Contestó: En mi carácter de Socio de BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA denuncié en SUNACOOP por la falsificación de mi firma, mi nombre y mi número de cédula en un Acta que realizaban los señores A.P. y R.C., yo nunca firmé ni hice acto SEGUNDA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo a los ciudadanos A.H.P. y R.C.? Contestó: Si, si los conozco. TEERCERA: Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener de los hechos, los motivos y razones que llegaron a revocar de sus cargos a los ciudadanos A.H.P., R.C., O.P.Q., C.C. Y R.M.? Contestó: Por el maltrato a los asociados, por las injusticias a los mismos e inmorales. CUARTA: Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener de los hechos, si fue convocada una Asamblea para revocar de sus cargos a los mencionados ciudadanos y si éstos fueron debidamente notificados sobre las denuncias recaídas sobre ellos mismos? Contestó: Si fueron notificados y si fue realizada la Asamblea para ser expulsados de la misma Cooperativa. QUINTA: Diga el testigo, en respuesta a la pregunta número cinco hecha por la parte demandante, si en esa asamblea asistieron en su mayoría los asociados de la Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R.S.? Contestó: Si, si asistieron en su mayoría. SEXTA: Diga el testigo, quienes eligieron a los ciudadanos H.H. como presidente y E.M. como tesorero, cuando y si en la actualidad siguen ejerciendo dichos cargos? Contestó: En la actualidad siguen ejerciendo dichos cargos y la mayoría de lo socios eligieron a los ciudadanos H.H. como Presidente y E.M. como tesorero. SEPTIMA: Diga el testigo, que relación mantiene en al actualidad con los ciudadanos H.H. y E.M.? Contestó: Relación de trabajo. En este estado presentes los apoderados de la parte demandada manifestaron no tener más preguntas. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-“(f. 500 al 502).

En fecha 18 de julio de 2006, el Abogado en ejercicio A.E.A.V., suficientemente identificado en actas solicitó copia simple de la Inspección Judicial efectuada por la parte actora, asimismo copia simple de la declaración testimonial del ciudadano L.G.. (f. 503).

Auto del Tribunal de fecha 19 de julio de 2006, ordenando expedir copia simple de los folios del 495 al 502 ambos inclusive. (f. 504).

En fecha 19 de julio de 2006, el Abogado en ejercicio A.E.A.V., suficientemente identificado en actas manifestó haber recibido las copias simples de la inspección judicial efectuada por la parte actora, asimismo copia simple de la declaración testimonial practicada el día martes, Dieciocho de julio de 2006. (f. 505).

Se recibe oficio en fecha 28 de julio de 2006 emanado de la FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA. (f. 506).

Se recibe oficio en fecha 28 de julio de 2006, emanado del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. (f. 507).

Mediante oficio de fecha 02 de agosto de 2006, el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, remitiendo comisión N0. 455-2.006 seguida por BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. contra R.C., A.H.P., O.P., C.C. Y R.M. por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA (INSPECCIÓN JUDICIAL), constante de Ciento treinta y un (131) folios útiles. (f. 639).

Auto del Tribunal de fecha 19 de septiembre de 2006, donde se recibe exhorto emanado del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, constante de ciento treinta y un (131) folios útiles, se ordena agregarlo a las actas. (f. 640).

En fecha 16 de agosto de 2006, se recibe informe emanado de la GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN ZULIANA, con el fin de dar respuesta al oficio N0. 6130-920-6152-2006, donde se le informa a éste Juzgado el domicilio fiscal y la fecha de inscripción de la Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S. (f. 641).

En fecha 28 de agosto de 2006, se recibe informe emanado del COORDINADOR DE AUDITORIA FINANCIERA DEL BANCO FEDERAL, con la finalidad de informarle al tribunal que BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R. (BUZIVEN) no posee ni ha mantenido cuentas bancarias con esa institución. (f. 642).

En fecha 29 de agosto de 2006, se recibe informe emanado del LIDER DEL DEPARTAMENTO LABORAL Y LITIGIOS GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS PDVSA OCCIDENTE. (f. 643 a 644).

En fecha 31 de agosto de 2006, se recibe informe emanado del COORDINADOR DE AUDITORIA FINANCIERA DEL BANCO FEDERAL, con la finalidad de informarle al tribunal que BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S (BUZIVEN) mantiene las siguientes cuentas bancarias:

1. Corriente N0 0133006663100000 abierta desde 25/02/2003.

2. Dinámica N0 01330066651600005101 abierta desde 12/08/2003.

Los ciudadanos H.H. y E.M., portadores de las cédulas V.- 7.140.619 y V.- 13.244.326 respectivamente, son facultados para movilizar ambas cuentas a partir de las siguientes fechas:

1. A partir del 23/03/2005

2. A partir del 30/06/2004.(Folio 666).

En fecha 27 de septiembre de 2006, se recibió informe emanado del GERENTE LEGAL REGIÓN OCCIDENTE-CENTRO DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, con el fin de informar que la cuenta corriente N0 0116-0116-22-0004334043 hasta la fecha emisión del oficio (07 de septiembre de 2006 presentaba un saldo de Bs. 37.445.263,00; siendo los autorizados para la movilización los ciudadanos H.H.M. y E.E.M.A., titulares de las cédulas de identidad Aros. V.-7.140.619 y V.-13.244.326, respectivamente. Con respecto a la cuenta de Fondos de Activos Líquidos signada bajo el N0 0116-0116-22-0181078650, hasta la fecha emisión del oficio (07 de septiembre de 2006) presentaba un saldo de Bs. 477.771.508,81; siendo los autorizados para la movilización los ciudadanos H.H.M. y E.E.M.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.140.619 y V.- 13.244.326. (f. 667 a 668).

En fecha 23 de octubre de 2006, se recibe informe emanado del GERENTE DE SEGURIDAD REGIÓN OCCIDENTE VICEPRESIDENCIA DE SEGURIDAD BANCARIA DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, con el fin de informar que los ciudadanos H.H.M. y E.E.M.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.140.619 y V.-13.244.326, se encuentran como firmas autorizadas en las siguientes cuentas aperturazas a nombre de “ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA”, desde las siguientes fechas:

0004334043 15/06/2004

0181078650 06/08/2004

0181225700 04/05/2005

0181225719 04/05/2005

0005796423 23/08/2006

Informe donde también suministran toda la información requerida en el oficio N0 6130-913-6452-2006. (Folios desde 669 hasta el 689).

En fecha 23 de noviembre de 2006, se recibió informe emanado de la CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO PARA LA ECONOMÍA POPULAR, para informar si en ese despacho existen Actas de Asambleas de la Asociación Cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA” referente a la siguiente documentación:

1.- La fecha de remisión del Acta de Asamblea mediante la cual revocan a los anteriores miembros de la Junta directiva de la Cooperativa.

2.- La consignación del Reglamento Interno Disciplinario.

3.- Las convocatorias para la celebración de la Asamblea en que se produce la revocatoria de las autoridades de Administración y Educación de la Cooperativa

4.- Copia del o los folios del respectivo libro de Asistencia a la asamblea.

5.- Copia del expediente administrativo contenido de las actuaciones del Procedimiento aplicado para la exclusión o suspensión de los ciudadanos R.C., A.H.P., O.P., C.C. y R.M.. (f. 690 a 695).

En fecha 23 de noviembre de 2006, el abogado en ejercicio A.E.A.V. con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada solicitó copias simples de los folios Nos. 506 y 507 (ambos inclusive); 641-644 (ambos inclusive); 666-692 (amos inclusive), de la pieza principal N0 2 del expediente 6452. (f. 696).

Auto del Tribunal de fecha 28 de noviembre del año 2006, ordenando expedir copia simple de los folios 506, 507, desde el 641 hasta el 644 ambos inclusive y desde el 666 hasta el 692 (amos inclusive), de la pieza principal N0 2 del expediente 6452 como fue solicitado. (f. 697).

En fecha 28 de noviembre de 2006, el abogado en ejercicio J.P.G. apoderado judicial de la parte demandada expuso que recibió copias simples solicitadas. (f. 698).

En fecha 13 de diciembre de 2006, el abogado J.P.G. apoderado judicial de la parte demandada renunció a la prueba que se refiere a las Posiciones juradas. (f. 699).

Auto del Tribunal de fecha 18 de diciembre de 2006, fijó acto conciliatorio al tercer día hábil de despacho siguiente a las nueve de la mañana, después que conste en actas el último de los notificados y ordenó librar boletas. (f. 700).

Auto del Tribunal de fecha 18 de diciembre de 2006, hace la salvedad de que ha sido aperturada una tercera pieza principal debido a que la pieza número dos (02) presenta un estado muy voluminoso y de difícil manejo, quedando la pieza número tres (03) aperturada en el folio setecientos cuatro (704). (f. 703).

En fecha 19 de diciembre de 2006, la abogada en ejercicio E.L., actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora consignó escrito constante de diez (10) folio útiles y sus anexos constantes de Cincuenta y nueve (59) folios útiles. (f. 705 a 773).

Auto del Tribunal de fecha 19 de diciembre de 2006, ordenando agregas a las actas de la pieza principal el escrito consignado por la abogada en ejercicio E.L., actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora consignó escrito constante de diez (10) folio útiles y sus anexos constantes de Cincuenta y nueve (59) folios útiles. (f. 774).

En fecha 19 de diciembre de 2006, el abogado en ejercicio A.E.A.V., apoderado judicial de la parte demandada, solicitando copias simples de los folios 700 hasta el 702 de la pieza principal número 2, y los folios 705 hasta el 714 de la pieza principal número 3 del expediente signado con el número 6452. (f. 775).

En fecha 20 de diciembre de 2006, el Alguacil temporal recibió boleta de notificación. (f. Vto. 775).

En fecha 09 de enero de 2007, oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio fijado, se hizo presente en ese acto el ciudadano A.A., titular de la cédula de identidad número 16.587.160, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.133 actuando en su condición de apoderado Judicial de los demandados, y no estando presente la parte actora se dio por terminado el acto. (f. 776).

En fecha 09 de enero de 2007, los abogados en ejercicio E.L. y A.A., representantes judiciales de la parte actora y la parte demandada respectivamente identificados en actas, solicitando al Tribunal fije nueva oportunidad para celebrar el acto conciliatorio. (f. 777).

Auto del Tribunal de fecha 12 de enero de 2007, ordenando expedir copias fotostáticas simples solicitadas por la parte demandada. (f. 778).

Auto del Tribunal de fecha 12 de enero de 2007, proveyendo de conformidad con la Ley, fijó nueva oportunidad legal para llevar a cabo el acto conciliatorio el próximo tercer día hábil al 12 de enero de 2007 a las nueve de la mañana. (f. 779).

En fecha 17 de enero de 2007, se llevó a cabo el acto conciliatorio en el juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S contra los ciudadanos R.C., A.H.P., O.P., C.C. y R.M., compareciendo la abogada en ejercicio E.L. apoderada judicial de la parte actora y los Abogados en ejercicio A.A. y J.P.G. apoderados judiciales de la parte demandada. (f. 780 y 781).

En fecha 29 de enero del año 2007, la abogada en ejercicio E.L. actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia: copia certificada del folio 405 al 714 ambos inclusive, así como del auto que lo expide además copia certificada del folio 780 y 781 y del auto que la provee, ambas se encuentran agregadas al cuaderno principal pieza No. 03. (f. 782).

Auto del Tribunal de fecha 30 de enero de 2007, ordenando expedir copia certificada de los folios 405 a los 714 ambos inclusive, así como del auto que lo expide además copia certificada del folio 780 y 781 y del auto que la provee. (f. 783).

THEMA DECIDENDUM

La Asociación Cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S”, demandaron a los ciudadano R.C., A.H.P., O.P., C.C. y R.M. por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, según acta de asamblea celebrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 29 de junio de 2005, quedando anotada bajo el No. 20, Tomo 26, protocolo 1ro del 2do trimestre, de los libros respectivos llevados por esa oficina.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

Ø La parte actora demanda vicios en la convocatoria, aseguran que las personas que convocaron no poseen la cualidad necesaria para ello, por cuanto no son Asociados de la Cooperativa Buzos Industriales de Venezuela R.S., y menos aún forman parte de la junta directiva.

Ø Alegan Incumplimiento del Quórum, el número de los presuntos asociados que suscriben el Acta (25 personas), no alcanza a la mitad mas uno de la totalidad de los miembros de la asociación solventes a la presente fecha, tal y como lo establecía en Articulo 10 del Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa “Buzos Industriales de Venezuela R.L”, y que posteriormente fue reformado para reformar dicho porcentaje al 75% del total de miembros. Aseguran que no solo tal Asamblea fue mal convocada, sino que además, no pudo celebrarse, ni en forma alguna declararse válidamente constituida, por cuanto no se cumplió con el porcentaje necesario para lograr el quórum, y no haber sido verificado por la Coordinación de Control, Disciplina y Vigilancia, tal y como lo establecen los estatutos, y que no se menciona en la viciada Acta.

Ø Violación de las normas Regístrales, aseguran que el acta es nula por haber sido protocolizada en violación de las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, el cual en su Articulo 11 estatuye el Principio de Consecutividad. Que en la revisión de las notas marginales existentes en el Registro Inmobiliario de San Francisco, organismo público en el que originalmente se inscribiera la Cooperativa

Buzos Industriales de Venezuela, R.S.”, se evidencia claramente que el presentante del Acta en cuestión, ciudadano A.H.P. ya no era representante de la Cooperativa, ni como Gerente ni como Asociado; así mismo, que de una simple lectura de las notas de protocolización se evidencia, que para la fecha en la que se protocolizó la misma, de conformidad con lo dispuesto en la normativa ejusdem, ya había operado el cambio de domicilio de la Cooperativa domiciliándola en Ciudad Ojeda y por lo tanto competente para todo lo relativo a su vida jurídica es el Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez; y que siendo así, el Registrador obvió el principio de consecutividad al que esta obligado a observar según lo establecido en la Ley de Registro Público.

Ø Alega las Decisiones ilegales de la irrita Asamblea. Aseguran que según consta en texto de la irrita y viciada de nulidad absoluta, Acta de Asamblea de Asociados de fecha cuatro (04) de junio de dos mil cinco (2005), que los escasos asistentes a la misma, discutieron y resolvieron, en “intimo”, los siguientes puntos:

· Disposición del cargo de Presidente por el ciudadano R.C., quien no puede disponer de algo que no es suyo, y que ya no posee, por haber sido legalmente revocado del mismo por la mayoría.

· Elección del nuevo Presidente, que mal puede acceder a un cargo entregado por quien no lo posee, además de no tener ninguno de los presentes la cualidad de Asociados solventes con la Cooperativa “Buzos Industriales de Venezuela R.S.” tal y como lo disponen sus Estatutos.

· Ratificación de los cargos de la Junta Directiva nombrada el 15 de diciembre del año 2004, pero que pretendían ratificar, si desde el mes de junio de 2004, los referidos ciudadanos dejaron de ocupar sus cargos en la Junta Directiva, al haber sido revocados por la mayoría, perdiendo posteriormente su cualidad de Asociados, no participando en ninguna actividad de la asociación.

· Alegan que el Acta de Asamblea de fecha 04 de junio de 2005, esta viciada de nulidad absoluta, con fundamento en el Decreto con Fuerza de Ley de Asociaciones Cooperativas, Los Estatutos de la Cooperativa “Buzos Industriales de Venezuela R.S., todo en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.346 del vigente Código Civil Venezolano, relativo a las Acciones de Nulidad.

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA.

Ø Alegan estar infundada la demanda, por carecer la parte demandante la CUALIDAD, es decir el derecho para ejercer la acción y el interés procesal. Como presunto titular de la acción y el Interés de obrar es la Asociación Cooperativa “Buzos Industriales de Venezuela, R.L., representada en este acto por los Ciudadanos H.H., Presidente y E.M., Tesorero.

Ø En el Petitum, expresan: “...Por lo que acudimos a su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto demandamos, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S”…. POR NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2005…

Ø La acción pertenece a los asociados y no a la Cooperativa. La Asamblea es la máxima autoridad de la asociación conforme al artículo 9 de los estatutos y como tal manifiesta sus decisiones, lo que la doctrina señala “la asamblea es el órgano social fundamental que el derecho reconoce como facultado par la formación de la voluntad social y que la formación de la voluntad de la asociación como persona jurídica está confiada a los socios”.

Ø que no es verdad que el Ciudadano A.A., titular de la cédula de identidad No. V.- 5.068.764, en su carácter de TESORERO legítimamente electo desde la constitución de la Cooperativa “Buzos Industriales de Venezuela, R.L.”, nunca ejerciera sus funciones y, por ello, niegan que eso se evidencia de las actas de asambleas de fecha 7 de junio de 2003, protocolizadas el 22 de julio ante el Registro Inmobiliario bajo el No. 7; protocolo 10 ; tomo 30 ; y el 13 de noviembre bajo el No. 43, Tomo 30 ; Protocolo 10 .

Ø Alegan no ser verdad que en la Cooperativa se cometieran atropellos contra la dignidad humana u otras violaciones.

Ø Niega por incierto que hayan vulnerado el derecho de algunos de los asociados y negado la información operacional o administrativa.

Ø Como se va aceptar el nombramiento de los Ciudadanos A.A., RIXIO VITORIA Y E.M. como tres (3) Tesoreros cuando los estatutos y la ley establece un tesorero. Existe una violación del artículo 3 de la ley. Rechazan la denuncia a la Superintendencia Nacional de Cooperativas de manejo inapropiado de la Cooperativa, y que haya sido desestimada la denuncia de fecha 26 de mayo de 2004, que acompañan marcada con al letra “G” por la parte actora, la cual impugnan de conformidad con le artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ø Rechazan la irrita convocatoria publicada en el Diario Panorama con fecha 27 de mayo de 2004, cuerpo I, Página 12, marcada con la letra “H”, por no llenar los extremos legales del artículo 28 de la ley, al regir para elecciones normales de los cargos, cuando a sus representados no se les había vendido el período. Impugnan de conformidad con el artículo 429 del código de Procedimiento Civil la publicación en la prensa, así como también los acuerdos de la Asamblea de fecha 3 de junio de 2004 y que alegan estar inscrita en el Registro Inmobiliario de San F.d.E.Z.. Inscrita el acto con fecha 7 de junio de 2004, donde revocan de sus cargos a los Ciudadanos R.C.P., R.S.C., A.H., O.P.Q. y L.E.P., y que dicha decisión se tomara por el presunto delito de estafa según denuncia en la Fiscalia Quinta de Maracaibo bajo el No. 24-F5-0860-4 que agregan y que igualmente impugna conforme al artículo 429 ejusdem la publicación el Diario Panorama Cuerpo 2, Página 8 de fecha 22 de junio de 2004 donde se comunica la revocatoria de sus cargos. Informan que estructuraron una directiva, con personas ajenas, como es el caso de H.J.H.M., como Presidente, O.V., como Secretario.

Ø Rechazan por ilegal e ir contra las normas estatutaria La Asamblea General de asociados de fecha 4 de diciembre de 2004, presuntamente registrada el 1° de febrero de 2005, bajo el No. 23, Tomo 4°, Protocolo 1°, marcada con la letra N, donde se acordó la exclusión como asociados de la cooperativa junio de 2004, donde revocan de sus cargos a los Ciudadanos R.C.P., R.S.C., A.H.P., O.P.Q., L.E.P., R.D.J.C.P., I.B. Y M.L.. Violación del artículo 2 y 3 de la P.A. No.006 de fecha 24 de enero de 2005, dictada pro la Superintendencia de Cooperativas publicada en la gaceta Oficial no. 38132, del 22 de febrero de 2005, sobre la abstención de excluir o suspender asociados hasta tanto no se haya aprobado el Reglamento Disciplinario dentro de los 15 días siguientes a su publicación. Se encuentra conculcado los artículos 49 numerales 1 y 3, 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente el artículo 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Artículo 13 literal I de los Estatutos.

Ø Rechazan la convocatoria, el quórum de la supuesta Asamblea extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2005,supuestamente registrada en la Oficina Subalterna del registro del Municipio San F.d.e.Z., en esa fecha, bajo el No. 22, Tomo 1°, donde irregularmente se cambió el domicilio de la Cooperativa al Municipio Lagunillas del estado Zulia, por ilegal y contraria a los estatutos, la Asamblea Extraordinaria en presencia del Notario Público Segundo de Ciudad Ojeda en fecha 5 de julio de 2005.registrada en la Oficina Subalterna del Registro de los Municipio lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia en fecha 14 de julio de 2005,bajo el No. 49, Tomo 1°, Protocolo 1° marcada con la letra “P”, donde la junta directiva usurpadora designada el 3 de junio de 2004, ratifica todas las demás asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas, marcada con la letra “Q” la impugna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ø Rechazo a los hechos narrados por la parte actora, y a la Acta de asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada el 4 de junio de 2005, e inscrita con a misma fecha ante el registro Subalterno del los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, bajo el No. 20, Tomo 26, Protocolo 1°.

Ø No es verdad y rechazan e impugnan conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil los acuerdos contenidos en el Acta de asamblea Extraordinaria de 5 de julio de 2005, registrada pro ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de julio de 2005, bajo el No. 41, Tomo1°, Protocolo 1°, Tercer trimestre, por no ser tramitada en Asamblea legal. Rechazan las personas que actúan como órganos de la parte actora y demás cómplices en los actos arbitrarios del contenido de la de tales acuerdos del acta de asamblea marcada con la letra U.

Ø Conclusión Rechazan la demanda NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2005, protocolizada en el registro Inmobiliario del ;Municipio San f.d.e.Z., bajo el No. 20, Tomo 26, Protocolo 1° del 2° Trimestre. Y por vía consecuencial basada en el artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y Notariado ORDENE AL Registrador mencionado la anulación de ese asiento registral y todos los efectos derivados propuesta por la Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S., por repetitiva, contradictoria e incoherente y por razones básicas A) LA FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS EN OBRAR DE LA PARTE ACTORA; Y B) LOS HECHOS DISCRIMINADOS EN LOS NÚMEROS 1° AL 6° DE ESTE ESCRITO DE CONTESTACIÓN. Rechaza CONFORME AL ARTÍCULO 38 DEL Código De Procedimiento Civil estimación de UN MIL MILLONES DE BOLIVARES (BS. 1.000.000.000,00) por exagerada.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

La parte actora promovió sus pruebas con el libelo de demanda, lo cual es obvio al tratarse de una demanda de Nulidad de Acta de Asamblea.

La Asociación Cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S. domiciliada en el Municipio San f.d.e.Z., inscrita el Registro del Municipio San F.d.e.Z., el 17 de febrero de 2003, anotada bajo el No. 28, Tomo 3°, Protocolo 1° del Primer Trimestre marcada con la letra “A”; posteriormente domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, según Acta de Asamblea, registrada en la Oficina de registro de los Municipio de Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, 27 de febrero de 2005, anotada bajo el No. 22. Tomo 1°, Primer Trimestre, marcada “B”, representación que se acredita según Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha de fecha 3 de junio de 2004, quedando anotada y protocolizada en la Oficina de Registro de los Municipio Lagunillas y Valmore Rodríguez del eSo Zulia, bajo el No. 16, Tomo 24, Protocolo 1° del 2° Trimestre, en su artículo 13 ordinal b, marcada con la letra “C”, representada por los Ciudadanos H.H. y E.M., con el carácter de Presidente y Tesorero, respectivamente,

Copia Simple Contrato de adjudicación Directa con PDVSA, signado con el No. 4600006950, marcado “D”;

Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 2003, protocolizada el 30 de diciembre de 2003, bajo el No. 49, Tomo 10, Protocolo1°, 4° Trimestre en el Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.e.Z., marcada con la letra “E”.

Copia simple del libro de Asociados del acta antes mencionada, marcada con la letra “F”.

Denuncia a la Superintendencia de Cooperativas, en fecha 26 de mayo de 2004, en copia simple marcada con la letra “G”.

Aviso de Convocatoria de Asamblea Extraordinaria de fecha 27 de mayo 2004, cuerpo 1, página 12, en Diario Panorama en copia simple marcad con la letra “H”.

Copia simple de la denuncia formulada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público expediente signado con el No. 24F5-0860, copia simple marcada con la letra “I”.

Aviso de prensa en Diario Panorama en fecha 22 de junio de 2004, cuerpo 2, página 8, en copia simple marcada con la letra “J”.

Copia simple de minuta de Reunión levantada en fecha 07 de julio de 2004, en las Oficinas de PDVSA, edificio Miranda, acompañadas las respectivas comunicaciones que en el mismo sentido se le hicieron a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en la persona del Ciudadano A.C., Superintendente para ese momento, marcada con la letra “K”.

Los Balances comparativos de 2003-2004, que se presentan ante la Asamblea, documentos presentados en copia simple marcados con la letra “L”.

Exclusión de Socios que no han cumplido con sus aportes e incorporando nuevos miembros conforme a los estatutos asentado en Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha primero de abril de 2005.protocolizada en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio San F.d.e.Z., en fecha 14 de julio de 2005, bajo el No. 36, Tomo 1°, Tercer Trimestre. La cual consta en el Libro de Acta de Asociados, marcada con la letra “M”.

Procedimiento disciplinario, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de fecha 4 de diciembre de 2004, se procede a excluir a los Asociados, R.C.P., R.S.C., A.H.P., O.P. Y L.E.P., J.C.P., I.B. y M.L., según acta Registrada el 1° de febrero de 2005, bajo el No. 23, Tomo 4°, Protocolo y Trimestre Primero, marcada con la letra “N”.

Acta de Asamblea General extraordinaria de fecha 19 de marzo de 2005, registrada el 14 de julio de 2005, anotada bajo el No. 22, Tomo y Trimestre Primero en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio San F.d.e.Z., marcada con la letra “Ñ” con balance de gestión y plan anual de trabajo.

Fotografías para ilustrar mejor al Tribunal, marcadas con las letra “O”.

Acta de Asamblea General Extraordinaria el 05 de julio de 2005, con la presencia del Notario Público Segundo de Ciudad Ojeda y protocolizada ante el Registro de los Municipios Valmore Rodríguez y Lagunillas del estado Zulia, bajo el No. 49, Tomo 1°.Protocolo y Trimestre Primero, marcada con la letra “P”.

Inspección Ocular por la Oficina de la Notaría Segunda a los fines de dejar constancia de la identidad y cualidad de todos y cada unos de los actuantes como asociados de la Cooperativa de Buzos Industriales de Venezuela RS, para la celebración de una Asamblea Extraordinaria la cual consigna en copia simple, marcada con la letra “Q”.

Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 04 de junio de 2005, convocada por asociados que en alguna vez conformaron la Junta Directiva y donde asistieron otros miembros que pertenecieron a la Asociación, acompaña copia simple marcada con la letra “R”.

Consigna constancia de recibido la copia de denuncia a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, sucursal Zulia, marcada con la letra “S”.

Consignan copia simple de los asientos de notas marginales de registro inmobiliario del Municipio San F.d.e.Z., en el que claramente se observa la secuencia jurídica de la Cooperativa, marcadas con las letra “U”.

En el omento de la promoción de pruebas, presento las siguientes:

Primero

El merito favorable de las actas procesales.

Segundo

Ratifica os documentos presentados con el libelo de la demanda, y para mejor ilustración del tribunal:

2.1. Copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 07 de junio de 2003, protocolizada el 22 de junio de 2003, por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, inserto bajo el No. 7. Tomo 3, Protocolo 1°, Tercer Trimestre en el cual se evidencia la exclusión de cómo asociado de la Cooperativa, el Ciudadano C.C., uno de los codemandados en el presente juicio, con lo cual queda demostrado que es irrita la solicitud la nulidad que solicita, ya que no poseía la condición de Asociado., por lo que mal podría tomar decisiones en nombre la asociación.

2.2. Consigna original de convocatoria publicada en el Diario Panorama de fecha 27 de mayo de 2004, marcada con la letra “A”, donde se convoca a la Asamblea Extraordinaria de Asociados, para proceder a: 1) Presentar informe sobre denuncias que cursan ante le ministerio Público y Superintendencia Nacional de Cooperativas y 2) Decidir la convocatoria de la para entonces Gerencia de Administración conformada en ese entonces, por los hoy co-demandados, en sus cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Gerencia d educación, que en este acto opone a los demandados.

2.3. Copia Certificada de Acta de asamblea Extraordinaria de fecha 03 de junio de 2004, celebrada con la presencia del Notario Público Segundo de esta circunscripción judicial, dando fe pública de la celebración de dicha Asamblea en los términos y condiciones en ella expresada y con fecha 07 de junio de 2004, protocolizada ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio San francisco de la Circunscripción judicial del estado Zulia, bajo el No, 16, Tomo 25, Protocolo 1°. 2° Trimestre. Y que en los folios 37 y 40, aparecen revocados de sus cargos los Ciudadanos R.S., O.P., R.D.C. y A.H.P., todos codemandados en la presente causa, que fueron removidos de sus cargos que no equivaldría a perder su condición de asociados, pero sin ejercer ningún cargo en la Junta Directiva.

2.4. Copia Certificada de Acta reasamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 04 de diciembre de 2004, protocolizada el 1° de febrero de 2005, en la Oficina subalterna del Municipio San F.d.e.Z., bajo el No. 23, Tomo 4, Protocolo y Trimestre 1°, que corre inserta en los folios 134 al 136, donde fueron EXCLUIDOS COMO ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA los Ciudadanos R.S., O.P., R.D. CARDAZO Y A.H.P., todos codemandados, quienes en virtud de esta asamblea perdieron la condición de de asociados como las consecuencias legales que ello conlleva. En la misma actúa se excluyó, la Ciudadana I.B.U.. Cuya acta es irrita, objeto del presente juicio, otorgando poder en el expediente, cuando es obvio que no pertenece a la Cooperativa.

2.5. Libro de Actas de Asambleas a los fines de evidencia, la inclusión, renuncia o desincorporación de asociados desde su constitución hasta le presente y que opone a los demandados.

2.6. consigna original marca “B”, y opone Participación publicada en el Diario Panorama de fecha 22 de junio de 2004, en el cual se hace del conocimiento público de la revocatoria en sus cargos de los demandados.

Tercero

Promueve de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la prueba de informe para que se sirva oficiar a:

3.1. Sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, departamento legal, ubicado en el Edificio Miranda, 3er piso, Maracaibo, estado Zulia, a los fines de que informe desde que fecha fungen como representantes legales de la parte actora los Ciudadanos H.H. y E.M., desde que fecha no ejerce oso cargos lo hoy demandados, y la fecha transcurrida desde el acta de Asamblea que se solicita su nulidad.

3.2. Banco Occidental de Descuento, y Banco Federal, sucursales Zona Industrial de Maracaibo par que informen desde que fecha poseen firmas autorizadas y para movilizar y aperturar cuentas a nombre de la Asociación los ciudadanos H.H. y E.M., actuales miembros de la Coordinación de la asociación.

3.3. Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, para que informe si existe una denuncia contra los demandados realizada por la Asociación Cooperativa Buzos Industriales de Venezuela R.S., y quien la suscribió a su nombre, con el objeto de comprobar la existencia de irregularidades administrativas cometidas por los ciudadanos demandados.

3.4. Superintendencia Nacional de Cooperativas, ubicada en el Edificio Nuevo centro, Municipio Chacao, Distrito capital para 3ue informe desde que fecha le fue participada por la actual Junta Directiva el cambio de los miembros que la conforman y cual relación u otro participación perteneciente cumpliendo con los requisitos de ley sobre los cambio de Junta Directiva, entrega de balances.

3.5. Tribunal Octava de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco a los fines de que informe si cursa por ese despacho formal demanda incoada por el Ciudadano D.L., en contra de la Asociación Cooperativa Buzos Industriales de Venezuela R.S: en la persona que reconoce como representante legal Ciudadano H.H..

Cuarto

Promueve de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil las testimoniales juradas de los Ciudadanos

4.1. J.V., R.M., L.G., este último para ratificar la declaración realizada en la Superintendencia Nacional de Cooperativas, sucursal Zulia, que se encuentra agregada en los folios 175, 176, 177, respectivamente.

Quinto

De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de procedimiento Civil promueve una Inspección Judicial en las instalaciones de la Asociación Cooperativa Buzos Industriales de Venezuela RS, para dejar constancia que la misma se encuentra ubicada en Ciudad Ojeda, trabajando, con infraestructura de excelentes condiciones de mantenimiento, con equipos y operativa n todas sus coordinaciones.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

PRIMERA

Invoca el mérito favorable que arrojan los autos y actos del expediente en especial La Falta de Cualidad e Interés Procesal de la parte actora para intentar el juicio al actuar ilegalmente como órgano de la Asociación Cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S.”.

SEGUNDA

DOCUMENTAL.

  1. Promueve y ratifica Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S.” registrada en la Oficina Subalterna del registro del Municipio San F.d.e.Z., el 17 de febrero de 2003, inserta bajo el No.28, Tomo 3°, Protocolo 1°, Primer Trimestre. En la cual las que suscriben son las personas legítimas personas asociadas y las que no las hay, demandan la Nulidad Absoluta de a Asamblea General Extraordinaria de Asociados que fue registrada por ante la citada Oficina Subalterna del registro , con fecha 29 de junio de 2005, la cual ratifica en su contenido, marcada con la letra “A”.

  2. Promueve recibo de SENIAT, en el cual se evidencia por si solo, la dirección fiscal como sede Principal de la Asociación Cooperativa, contradiciendo falsamente lo indicado por la parte actora como sede principal, marcado con la letra “B”.

  3. Promueve lista de Asociados legítimos y que firman parte del acta Constitutiva Estatutaria de la Asociación, resaltados en color azul, en negro los no asociados, y que hoy aparecen como tales, constante de tres (3) folios útiles, marcado con la letra “C”.

  4. Promueve c.d.A. extraordinaria registrada en la Oficina de Registro de fecha 01 de febrero de 2005, celebrada por los no asociados, bajo el No. 23, Tomo 4°, Protocolo 1°, Primer Trimestre. Además para demostrar que se celebró en las Oficina Operacionales del Muelle propiedad de Astilleros Marinos TECNISUB, constante de ocho (8) folios útiles, marcada con la letra “D”.

  5. Promueve Carta de fecha 8 de junio de 2004, del Doctor A.T., coordinador Médico de la Asociación Cooperativa invitado a una Asamblea de los no asociados, donde se revocaba en forma irrita e ilegal la verdadera Junta Directiva, conformada por los demandados. Marcada con la letra “E”.

  6. Promueve carta dirigida al Banco Federal, por los no asociados y que fungen como representantes legales de la Asociación Cooperativa con fecha 8 de junio de 2004, en Ciudad Ojeda, para demostrar la confesión de los mismos, participando que las nuevas y únicas firmas autorizadas a partir de esta fecha, irrogándose como órganos de la tanta veces mencionada Asociación Cooperativa, marcada con la letra “F”.

  7. Promueve cata dirigida a PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) OCCIDENTE, de fecha 14 de junio de 2004, para demostrar que son los verdaderos asociados y participan al ingeniero L.H., los hechos irregulares, marcada con la letra “G”.

  8. Promueve carta dirigida a PETRÓLEOS DE VENEZXUELA S.A. (PDVSA) OCCIDENTE en atención al Ingeniero N.P., Construcción del Lago y recibida por la Ciudadana E.C., para demostrar los hechos sucedidos, marcada con la letra “H”.

TERCERA

PRUEBA DE INFORMES...

  1. oficiar la Banco Federal, con sede en la ciudad y Municipio Maracaibo, estado Zulia,, Avda. B.V., con calle 85(antes Falcón) para que informe que la asociación Cooperativa “BUZOS INDSUSTRIALES DE VENEZUELA R.S.(BUZIVEN), para que informen si en sus archivos se encuentra la comunicación emanada con fecha 8 de febrero de 2004 de las personas que las suscriben que actúa ilegalmente como órganos de la junta directiva que participan a esa entidad bancaria que son las únicas que están facultadas para movilizar esta cuenta .

  2. Oficiar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS, ubicada en la avenida 4 (B.V.) con calle 81, Edificio Ince, segundo piso, para que informe si existe en sus archivos el Reglamento disciplinario debidamente sancionado tal como lo exigen el Decreto que Con Fuerza de Ley Especial de las Asociaciones y Cooperativas con su Reglamento. Igualmente si existe a) convocatorias de asambleas, b) copia del folio o folios respectivos del Libro de Asistencia a la Asamblea, c) copia del expediente administrativo contenido de las actuaciones del procedimiento aplicado para la exclusión o suspensión de los hoy demandados, desde enero de 2003 hasta diciembre de 2004. Con la finalidad de demostrar la violación de los derechos a la defensa y el debido proceso. (Saltó el numeral tres y paso al 4).

  3. Oficiar al SENIAT, para que informe el domicilio fiscal de la Asociación.

  4. Oficiar a PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) OCCIDENTE, para que informe al Tribunal sobre cualquier participación hecha ante este despacho de los hechos sucedidos en la Asociación Cooperativa “BUZOS INDSUSTRIALES DE VENEZUELA R.S.(BUZIVEN), en fecha 14 de junio de 2004 , 04 de julio de 2005, y 20 de julio de 2005.

  5. Oficiar al Banco Occidental de Descuento par que informe sobre la fecha de apertura de las cuenta corrientes números: 0116-0116-22-0004334043; cuenta de Fondo de Activos Líquidos 0116-0116-22-018-1078650. Así como las personas autorizadas para movilizar las mismas, que cantidades se encuentran depositadas y si han sido movilizadas y por último que organismo, empresa o institución deposita en las mencionadas cuentas.

CUARTA

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. Conforme al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a llevarse a efecto en la sede la Asociación Cooperativa “BUZOS INDSUSTRIALES DE VENEZUELA R.S.(BUZIVEN), ubicada en la avenida 22, casa signada con el número 8-16, barrio c.d.J., jurisdicción de la Parroquia y Municipio San f.d.e.Z., para dejar constancia de: 1). de la dirección y jurisdicción de la sede principal de la referida Asociación Cooperativa; 2) documentos relacionados con la Asociación; 3) Se deje constancia con entrevista a vecinos de la sede de la Asociación Cooperativa sobre el funcionamiento de la misma y desde que fecha y si funciona en la actualidad; y 4) Se deje constancia sobre otros hechos y circunstancias que en su oportunidad indicaran. Solicita se comisione al Juzgado de los Municipio Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

QUINTA

PRUEBA DE CONFESIÓN. Pide de conformidad con los artículos 403 y 404 del Código de Procedimiento Civil, la absolución de Posiciones juradas de la parte demandante y manifiestan de estar dispuestos a comparecer a absolverlas recíprocamente.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN DE FONDO.

Pasa este juzgador a realizar un examen de los hechos ocurridos en el proceso, sus alegaciones y documentación presentada por las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y en efecto al plantearse el Punto Previo a la decisión es necesario avocarse al estudio in limine litis, no por ello dejará de revisarse y estudiar todo lo ocurrido, a los fines de determinar su procedencia o no, y en caso de negativo, continuar con el estudio de las actas procesales y demás detalles del proceso, para entonces pronunciar una sentencia definitiva, si así fuere el caso.

El Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles

Es decir que toda persona puede acudir al órgano de administración de Justicia para hacer ejercer sus derechos e intereses y a su vez lograr con apremio las decisiones. El Estado, cumpliendo con el como ordenamiento Jurídico debe garantizarles a todos los entes que acudan a este órgano, una Justicia viable, equitativa, apta, clara, integra, sin retrasos injustificados, ni repeticiones inservibles, con el fin de resguardar sus derechos e intereses.

EL Art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales

Específica esta disposición, que se debe llevar en todo litigio un proceso para la debida ejecución de la Justicia, las leyes procesales respetan la igualdad de las partes, el equilibrio procesal o validez de dicho proceso, a su vez estos acogen un procedimiento breve, oral y público. Pero no se renunciara a la Justicia por la omisión de formalidades no fundamentales.

Mediante la admisión de la demanda, y el recorrido procesal el Juzgado le ha dado cumplimiento a estas importantes disposición, como la es la tutela efectiva de los derechos, mediante una justicia, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa, sin dilaciones inútiles, una justicia gratuita y al bebido proceso para la ejecución de la Justicia.

El abogado J.A.P.G., en representación de los Ciudadanos R.D.C.P., A.H.P., O.P.Q., C.D. CHACÍN MOLERO Y R.M., codemandados por la Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R.S., representada por los Ciudadanos H.H. Y E.M., arrogándose el carácter de Presidente y Tesorero, respectivamente, asistidos por la abogada E.L..

Alega, el abogado J.A.P.G., con el carácter de apoderado de los codemandados, estar infundada la demanda, por carecer la parte demandante de la CUALIDAD, es decir el derecho para ejercer la acción y el interés procesal. Como presunto titular de la acción y el Interés de obrar es la Asociación Cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S., representada en este acto por los Ciudadanos H.H., Presidente y E.M., Tesorero.

Abundando sobre los planteamientos en el Petitum, expresan:

“...Por lo que acudimos a su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto demandamos, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S”…. POR NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2005…

La acción pertenece a los asociados y no a la Cooperativa. La Asamblea es la máxima autoridad de la asociación conforme al artículo 9 de los estatutos y como tal manifiesta sus decisiones, lo que la doctrina señala:

la asamblea es el órgano social fundamental que el derecho reconoce como facultado par la formación de la voluntad social y que la formación de la voluntad de la asociación como persona jurídica está confiada a los socios

. (Negritas de la parte demandada).

Continua con la exposición la parte demandada:

“.. eso implica que hay que cumplir unos requisitos para que los acuerdos sean validamente tomados, teniendo también cada asociado que se sienta afectado el derecho de impugnar tal Asamblea o un acuerdo de la misma o la misma Acta levantada de la reunión si no considera no se cumplieron extremos legales o estatuarios en ellos “.

Observa este juzgador, la Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R. S., representada por los Ciudadanos H.H. Y E.M., arrogándose el carácter de Presidente y Tesorero, respectivamente, asistidos por la abogada E.L., demandan la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2005(datos de registro) a los Ciudadanos R.D.C.P., A.H.P., O.P.Q., C.D. CHACÍN MOLERO Y R.M., codemandados por la Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R. S.

Nuestra norma sustantiva, en materia civil hace una distinción sobre las personas, el Art. 15 del Código Civil establece:

Las personas son naturales y jurídicas

.

Es importante distinguir o determinar el concepto de Persona Natural en nuestro Código Civil precisado en el artículo 16:

Todos los individuos de la especie humana son personas naturales

.

Ahora bien, en toda relación jurídica hay dos elementos esenciales: el sujeto y el objeto. Sujeto de derecho solo puede ser el hombre, el ser humano, el ser biológico; en fin jurídicamente persona, es todo ente susceptible de ejercer derechos y estar sujeto a obligaciones.

Para autores como A.D.: Persona.

Significa además de un estado, condición o modo de ser jurídico, y en este concepto el mismo hombre puede tener varias denominaciones personas según el rol que desempeñe así: la persona del padre, del marido, del hijo, del tutor, del heredero, del vendedor, etc. (Calvo, E. Código Civil, 2004. Pág. 15)

Los co-demandados, son personas naturales, los ciudadanos:

R.D.C.P., A.H.P., O.P.Q., C.D. CHACÍN MOLERO Y R.M..

También son persona naturales los Ciudadanos H.H. Y E.M., que actúan en representación de la parte actora.

El artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece:

El carácter de asociado se adquiere mediante participación y manifestación de adhesión en la reunión o asamblea constitutiva o ante la instancia que prevean el estatuto para tal fin. La cooperativa deberá llevar un registro de todos sus asociados

Los miembros de la asociación cooperativa son personas naturales, que están vinculadas con la institución, son las personas que conforman la asociación.

Persona Jurídica, no señala nuestra legislación una definición exacta, como ocurre con la persona natural, mas sin embargo en su artículo 19 el Código Civil expresa:

Son personas jurídicas, y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos…

Entonces, la idea de persona es inseparable de la de derechos a los cuales están asociados la idea de estado, con la posición que la persona ocupa en la sociedad civil y la capacidad que es la aptitud de ejercer legalmente los derechos que se poseen.

Es una de las expresiones de las más delicadas en el tecnicismo del derecho. Un amplio sector de la Doctrina se refiere a la persona jurídica como a los sujetos de derechos y obligaciones que no son la persona natural o física es decir, ni el hombre, ni la mujer.

Personas jurídicas, también llamadas por parte de la doctrina, colectiva y son entidades abstractas, distintas de las personas naturales que la conforman. La ley le reconoce una personalidad jurídica, don determinados derechos y obligaciones. Tienen patrimonio propio, siendo su duración por tiempo indefinido. La muerte o retiro de alguno o algunos de sus componentes no afecta la existencia de la persona jurídica.

El Dr. Granadillos, afirma:

la persona de real existencia son los seres humanos, ya que se pueden diferenciar los unos de los otros y tienen características bastante definidas; pero la ley, tomando en cuenta un cúmulo de relaciones que giran alrededor de una idea patrimonial o de finalidades económicas, o de manifestaciones científicas, artísticas, de beneficio social, etc., ha creado la entidad ficticia de las personas jurídicas. Es así como han nacido a la luz del derecho las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones, las sociedades mercantiles… A la ley le corresponde establecer el nacimiento de ellas en el Acta Constitutiva, y su vida en los estatutos…

(Ob. Cit. Pág. 17)

El Código Civil en su artículo 19 expresa:

Son personas jurídicas, y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

… 3° Las asociaciones, corporaciones, y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna del Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas. Donde se archivará un ejemplar auténtico de sus estatutos…

El decreto con Fuerza de Ley especial de Asociaciones Cooperativas en su artículo 2° define:

Las Cooperativas son asociaciones abierta y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónoma, de perronas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales, y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente

.

En efecto de acuerdo a lo antes establecido la Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R. S., es una persona jurídica. Ahora bien, esta persona jurídica, actualiza sus derechos mediante sus representación legal, es decir por las personas naturales, que ejercen los cargos de representación.

En este caso actuaron representación por los Ciudadanos H.H. con el carácter de Presidente Y E.M., Tesorero, respectivamente, según las atribuciones conferidas por el Acta Constitutiva o Estatuto de la Asociación Cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA” RS, según el artículo 13 que trata: DE LA GERENCIA DE ADMINSITRACIÓN, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE.

Como consecuencia del proceso instaurado de POR NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2005, que fungen como demandante la Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA RS., representada por los Ciudadanos H.H. Y E.M., arrogándose el carácter de Presidente y Tesorero, POR NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2005 y por la parte demandada los Ciudadanos R.D.C.P., A.H.P., O.P.Q., C.D. CHACÍN MOLERO Y R.M..

Es importante delimitar el concepto de parte en el proceso civil. La cualidad de la parte demandante, la cualidad para accionar y ser parte en este proceso, como consecuencia de la defensa opuesta por la parte demandada.

Concepto de Parte en la Doctrina.

En la doctrina moderna sobre la teoría del proceso, se sostiene que el concepto de parte nace con el proceso mismo, estando totalmente desconectado de las relaciones o situaciones jurídicas y desvinculadas de aquellos requisitos o condiciones exigidas para la validez y eficacia jurídica de la pretensión siendo su nota esencial la actividad dirigida a formular una petición en nombre y por interés propio, ante el órgano jurisdiccional para la debida aplicación de la ley.

Chiovenda dice:

Es parte el que demanda en nombre propio o en cuyo nombre es demandada una actuación de la Ley y aquel frente al cual es pedida

(Bello, H. Procedimiento Ordinario. 1989. Pág.).

Couture, considera:

El concepto inequívoco en el derecho procesal y denota aquel que pretende algo en juicio, o aquel de quien se pretenda algo. Partes son, respectivamente, el actor y el demandado

. (Ob. Cit. Pág. 80).

Guasp, nos dice:

Fuera del proceso poder haber contraposiciones de sujetos, como las partes de un contrato, pro esta situaciones no guardan o no tienen porque guardar identidad con las partes procesales. Por ello en el proceso no hay partes materiales y formales, sino la condición de ser o no ser parte procesal

. (Ob. Cit. Pág. 80).

Carnelutti:

Manifiesta que para comprender bien el concepto de parte, es necesario distinguir con claridad el sujeto del litigio del sujeto de la acción, viniendo a ser primero la persona respecto de la cual se hace el juicio; y el de la acción es quien hace el juicio o concurre a hacerlo

. (Ob. Cit. Pág. 80).

Tomándolo desde le punto de vista de la voluntad y del interés, sujeto de la acción, viene a ser la persona o grupo a quien o quienes pertenece la voluntad manifiesta en el proceso, y el interés que la determina, mientras que el sujeto del interés, lo es aquella, cuyos intereses van a ser discutidos en el proceso.

Para el procesalista H.B.L.:

El concepto de parte debe atribuirse primer término y de manera fundamental al sujeto del litigio, y secundariamente al sujeto de la acción, lo que nos lleva a conceptos de partes en sentido formal y parte en sentido material; y el titular de la voluntad es parte en sentido formal

(Procedimiento Ordinario.1989. Pág. 80).

Si mencionamos el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si misma o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley

.

En base a esta norma se llama parte en el proceso aquel que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal y aquel respecto del cual se formula esa pretensión. Así pues, tiene cualidad de parte aquel como actor o demandado, que pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para que se le proteja una situación jurídica, siendo que las partes polarizan los intereses objeto de discusión y planteamiento en un proceso.

Es cierto que una de las condiciones para ser parte en el proceso es la capacidad procesal para comparecer en el juicio, pero en el caso estudiado la parte actora esta ejerciendo un derecho que ella cree tener, pero la misma no posee la capacidad o aptitud para comparecer en el presente litigio.

De manera, que las personas, codemandadas, son parte en este proceso. Mientras que la parte demandante, Asociación Cooperativa de BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA RS., dice tener una representación que no posee para enervar la acción, puesto, que las facultades que posee tanto el Presidente, como el Secretario, no esta prevista esta facultad para demandar actos de la Asamblea, quien es la máxima autoridad de la Asociación, pues esta facultad, es dirigida, u otorgada tanto por los estatutos o acta constitutiva de la asociación, como la Ley Especial que rige la materia, puesto que esta acción corresponde a los miembros de la avocación, actuando en su nombre, como asociado.

La Falta de Cualidad e interés para demandar. El procesalista L.L., en su obra Ensayos Jurídicos., Pág. 200, nos expresa:

… por cuanto en nuestro sistema, dominado por el principio dispositivo, al Juez no le está permitido desechar in initio una demanda por inadmisible, particularmente para advertir que el actor o el demandado carecen de cualidad para intentar o sostener el juicio

.

También sostiene nuestro maestro, la falta de cualidad puede dar origen, a voluntad del demandado, a una discusión sumaria a fin de que se declare inadmisible la demanda, o a una discusión plena, para que se declare infundada. En el primer caso, el demandado, hacer valer de modo previo la falta de cualidad del actor o su propia cualidad, en el segundo, le hace valer por vía perentoria (…) una demanda es inadmisible cuando no llena las condiciones de las cuales depende se examina en su fondo o contenido.

Es infundada cuando, admisible, su fondo o contenido no se presenta apropiado para pronunciar decisión judicial solicitada, en todo o en parte, de manera favorable al actor (…)” (El subrayado es de la sala).

Tanto el criterio doctrinal trascrito, como las propias normas que regulan la materia, constituyen una orden impartida por nuestro legislador patrio, coinciden en afirmar que la falta de cualidad e interés para accionar o para sostener el juicio, debe ser invocada por el demandado, sin que le sea permitido al Juez suplirla oficiosamente. (Corte Suprema de Justicia. Sala Casación Civil. Ponencia de la Conjuez, Dra. M.P.d.P. exp. No. 95-714, sentencia del 13-11-97).

La visión de Cualidad, por parte de Loreto se desarrolla ante una situación del concepto clásico de cualidad, y el concepto forense.

Pero las nuevas situaciones procesales y jurisprudenciales ocurridas durante los últimos años en el país, el concepto de cualidad va más allá a ser entendió como cualidad procesal.

El Maestro Borjas, para a época de la reforma en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano (Editorial Bibloamérica, Argentina-Venezuela) Tomo II, Pág. 100 se lee:

¿Que se entiende por faltar cualidad e interés al actor para intentar el juicio y al reo para sostenerlo? La cualidad, en el sentido de condición o requisito exigido para promover una demanda o para sostener un proceso, no debe confundirse con la capacidad para estar en juicio, porque la falta de cualidad para ello no da lugar a una excepción de inadmisibilidad, sino a las dilatorias correspondientes de ilegitimidad de la persona del actor o de la de su apoderado o representante. La cualidad es aquella excepción no es, como en esta última, la capacidad, sino el derecho o potestad para ejercitar determinada acción, y es sinónima, o equivalente de interés personal e inmediato, porque aunque una acción exista, si no se esta directamente interesado en hacerla valer, proponiéndola por si o en nombre de otro cuyo interés se representa, no se puede decir que se tienen el derecho, que se tienen representa, no se puede decir que se tienen la cualidad necesaria para intentarla. Un acreedor menor de edad, Vg., tiene la cualidad, o sea, el derecho indispensable para cobrar lo que se le debe, pero carece de capacidad para hacerlo personalmente en juicio, porque únicamente lo puede por medio de su representante legal. Al contrario, si un inhabilitado no es dueño, pongamos por caso, de ninguna de la casa separadas por una pared común, aunque tiene capacidad necesaria para estar en juicio asistido de curador, no tiene cualidad para intentar la demanda reclamando el derecho de medianería sobre el muro referido”.

Tampoco puede confundirse la cualidad en el sentido expresado de derecho para ejercitar una acción o para sostener un juicio a objeto de destruirla o enervarla, con el derecho mismo que es, materia de esa acción; de modo que, cuando esa facultad o de derecho de proceder judicialmente se identifique o se confunda con el derecho que se ventila en justicia, la excepción procedente no de inadmisibilidad, sino de fondo. Si diciéndome por ejemplo propietario de un inmueble, demando la reivindicación de él a su tenedor o poseedor actual, el derecho o cualidad de accionar en justicia porque soy dueño, se identifica con el derecho de propietario que alego para reivindicar, como que la reivindicación solicitada no es posible, si no soy dueño, y no podría prender el demandado que se ventilase por previa e incidentalmente mi derecho de propietario, oponiendo al excepción de inadmisibilidad de falta de cualidad para intentar el juicio. Si en cambio una persona que habría sido Vg., heredero ab intestato del cujus, pide la nulidad del testamento en que este se le ha excluido de la herencia como el derecho a intentar la demanda nace de su condición de heredero ab intestato, y es todo independiente de la nulidad solicitada, e inconfundible con ella, porque el testamento puede ser o no nulo, aunque el demandante sea o no heredero ab intestato, la falta de cualidad o interés por no ser tal heredero, puede serle opuesta al actor como excepción de inadmisibilidad.

Pero si el interés, cuando es personal e inmediato, equivale siempre a cualidad de que ésta no puede existir si aquel no es directo, conviene advertir que la ley no toma como sinónimos los conceptos de interés y cualidad, cuando aún siendo personal, el interés carece de legitimidad, porque no se funda en la ley y no esta garantizado pro la sanción de ésta. Así, por ejemplo, el acreedor quirografario tiene, como tal, el derecho o la facultad necesaria para proponer demanda contra el deudor: pero si la deuda proviene de juego de azar, no habrá interés legítimo, no habrá acción, no habrá juicio: habrá cualidad, pero no interés.

Como podemos observar desde la introducción de la cualidad en la ley procesal venezolana se establece una aceptación pacifica de la idea de “de derecho para ejercitar una acción” de la que después Loreto se separa y califica como poder para provocar una decisión del Juez.

Contra esta tradición sobre el concepto de Cualidad e interés insurge el nuevo tratamiento a la luz del nuevo Código de P5rocedimeitno Civil de 1987, que se para los conceptos de la cualidad y el interés cuando elimina la posibilidad de discutir ambos conceptos dentro de las cuestiones previas en los juicios y de manera imperativa manda su conocimiento a la sentencia definitiva, cuando dispone:

Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil:

En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.

Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346, cuando estas últimas no las hubieses propuesto como cuestiones previas…

La ley le reconoce a todos los ciudadanos el derecho de pedir justicia, pero ese derecho a pedir puede ser ilegítimo, otras palabras sin “cualidad”, y puedo reclamar un derecho que para mi existe e inclusive obtener unas sentencia favorable que declare un derecho inexistente. Por lo tanto la “cualidad”esel derecho en sí. Al subjetivar el concepto “cualidad procesal”, hemos conceptual izado “cualidad” debe objetivarse, y además separarlo del concepto de “interés procesal”, como lo indica nuestro actual Código de Procedimiento Civil.

Si se identifica la “cualidad” con la titularidad del derecho subjetivo, tenemos que aceptar, sin discusión, que siempre quien tiene “cualidad procesal” debe obtener una sentencia que le reconozca su derecho; que le sea favorable. Pero no es así, Yo, puedo ser titular de una acreencia y exigir su pago judicialmente, pero el Juez e su sentencia puede decir que la obligación no tiene causa, aunque la tenga, y declarar sin lugar mi demanda. En este caso yo tenía ante-litem “cualidad” para ejercer la acción, sin embargo me fue desconocida.

Para El Profesor J.A.F. en su artículo científico “Algo mas Sobre el Concepto de Cualidad Procesal” (Revista de Derecho 18, Tribunal Supremo de Justicia. 2005. Pag. 19), el concepto de “cualidad”:

La cualidad es la concatenación lógica que debe existir, activa y pasivamente, entre la pretensión procesal y la titularidad del Derecho material, cuya aplicación se persigue con la demanda

.

El “interés” es la persecución de que los efectos jurídicos que pueden surgir de unas sentencia impongan coercitivamente una norma o situación de certeza con respecto a su vigencia o efectos”.

En este orden de ideas vinculamos mas la “cualidad” a la “pretensión” que al derecho “subjetivo”, y en todos la “la cualidad” en el sentido de la titularidad del derecho subjetivo “surgirá” en la sentencia y nunca ante de ella, aunque idealmente exista. En otras palabras para que la cualidad exista la pretensión tiene que ser legítima (legítima conforme a Derecho).

La posición de nuestra casación, desde que se introdujo el elemento “cualidad” en el proceso civil venezolano ha sido seguir las enseñanzas de la Doctrina patria el respeto pacíficamente, recogiendo en particular las opiniones de Loreto. Sin embargo de manera incidental en la sentencia del 20 de diciembre de 2001 (Ferlui) a pesar de que se admite el concepto tradicional de “cualidad”se recurre a una sentencia del 12 de mayote 1993 de la misma sala (Edificio la Pirámide), donde expresó:

Mientras la relación litigiosa no se halle definitivamente decidida y la sentencia que así lo reconozca pase la autoridad de cosa juzgada, no puede saberse jurídicamente si la relación o estado jurídico existe realmente

.

Tal designación de una asamblea de miembros de asociados, es decir poseen un cargo de representación de la asociación, cuyo origen es producto de la Asamblea de la Asociación, quien es la máxima autoridad de la asociación como los señala el artículo 9 de los Estatutos o Acta Constitutiva. De tal suerte que la representación de la asociación deviene de una autoridad superior, como lo es la Asamblea de Miembros, a la cual tienen que rendir cuneta de sus actuaciones.

Se constituye la Avocación por la integración de sus miembros que la componen. La Asamblea de Asociados, se constituye con la asistencia de los miembros asociados, para tratar los puntos establecidos en los estatutos y en la ley especial que la rige.

Los miembros de la asociación vienen a ser la estructura funcional integrada para poner en movimiento la asociación, y cuyos miembros representan un voto en la asamblea de asociados.

El Acta Constitutiva de la Asociación cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA” RS. Fundada en Maracaibo, el siete de febrero de dos mil tres (07-02-2003) e inscrita en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio San francisco, el diecisiete de febrero de 2003 (17-02-2003), inserta bajo el o. 28, Tomo 3°, Protocolo 1°, Primer Trimestre, establece en su artículo 13: DE LAS GERENCIA DE LA ADMINSITRACIÓN. FACUTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE:

a.- Presidir las sesiones de la Gerencia Administración y de las Asambleas, b.- representar legalmente a la Cooperativa en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que se presenten, tendrá a su cargo junto al Secretario o Tesorero. En el Manejo ordinario de la Cooperativa con sus firmas obligan a la Cooperativa y adquieren derechos para estar en todos los negocios actos jurídicos que realicen en nombre de ella, c.- Firman junto con el Secretario las Actas de Asambleas y de las sesiones de la Gerencia, d.- Otorgan contratos a que hace referencia estos estatutos previa autorización de la Gerencia de Administración, e.- Celebrar junto con el Secretario o con el Tesorero toda clase de convenios y negocios en general, en forma pura y simple o bajo condición o términos tales como arrendamientos, comodatos, ventas, préstamos, hipotecas, finanzas y avances sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos de la Cooperativa, pudiendo adquirir, enajenar, arrendar, ceder, traspasar, prestar, renunciar, gravar o hipotecar en forma amplia bienes muebles e inmuebles y derechos de la Cooperativa, pero cuando se trate de Actos de Disposición, enajenación o hipotecas y finanzas deberán estar autorizadas previamente por la Asamblea de Socios, f.- Abrir, movilizar y cerrar cuentas financieras y designar a personas para movilizar dichas cuentas, g.- Junto con el Tesorero firmar y emitir, endosar, aceptar, avalar, descontar y protestar Letras de Cambio, Controlar y supervisar la contabilidad, i.- En lo judicial esta facultado par conjuntamente con el Tesorero o con el Secretario para intentar y contratar todas clases de acciones, reconvenciones y excepciones, sosteniendo y defendiendo los intereses y derechos de la Cooperativa ante las autoridades administrativas y judiciales de la República, Tribunales de Jurisdicciones Especiales u Ordinarias, Civiles y Mercantiles, Laborales, Penales, Agrarios, Tránsito, Administrativo y/o Fiscales, con plenas facultades para darse por citados, emplazados, notificados en nombre y representación de la Cooperativa oponer cuestiones previas, convenir, disentir, transigir y disponer del derecho de Litigio.

Los Ciudadanos H.H. Y E.M., actúan arrogándose el carácter de PRESIDENTE Y TESORERO, respectivamente de la Asociación Cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA” RS., conforme al artículo 13 del Acta Constitutiva.

Ahora bien, los miembros de la Junta Directiva, nacen de un órgano superior, como es la Asamblea, y mal pueden estos actuar para anular actas de Asambleas, actuando como representantes legales de tal órgano directivo, porque no le es dable al Presidente y Tesorero, integrantes de la Junta Directiva, cuestionar la validez o no, de las Asamblea, que es el órgano superior de la Asociación Cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA” RS.,

De manera que las personas, co-demandadas, son partes en este proceso, por ahora. Mientras la parte demandante, dice tener una representación que no posee para enervar la acción, puesto que las facultades que posee tanto el Presidente, como el Secretario, no está previsto, tal facultad, para demandar la nulidad de Actas de asambleas. Quien es la máxima autoridad de la Avocación, pues esta facultad, es dirigida u otorgada tanto por los estatutos o acta Constitutiva de la Asociación, actuando en su nombre, como asociado.

En consecuencia la Asociación Cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA” RS., representada por los Ciudadanos H.H.. Presidente y E.M., Tesorero, no posee “cualidad”, para intentar la acción de nulidad de Acta de Asamblea, pues esta facultad corresponde a los miembros de la asociación, lo que significa, que no tiene cualidad la Asociación Cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA” RS., para intentar la acción.

Es importante analizar el “interés” que debe tener el demandante para intentar la acción, y en efecto el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previsto en la ley, el interés puede esta limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica…

No hay acción sin interés, pues siendo este el modo de perseguir el juicio el derecho que tenemos. Quien carece de todo derecho, no puede tener interés.

Jurisprudencia citada por P.T. o., del 9-8-89 Ob. Cit. Nro. 8-9. pp. 263-264:

La cualidad o interés del actor o el demandado para intentar el juicio y en le demandado para sostenerlo, se presenta como una cuestión prejudicial para examinarla en los procesos lógicos del sentenciador, y si tal defensa perentoria prospera, se tendrá como efecto inmediato desechar la demanda pero por infundada

.

El Dr. H.B.L., en su obra Procedimiento Ordinario, cita a uno de los tratadista que más ha expuesto en forma clara la doctrina tradicional de la acción, en la cual expresa: la acción tiene dos elementos que son: 1.- El derecho protegido y 2.- Su violación. Si no hay derecho no cabe violación, y sin esta, el derecho no puede tomar forma de acción.

Esto quiere decir, que la acción viene a ser el derecho de perseguir ante la justicia, lo que se nos deba, que no es otra cosa, que le derecho que nos corresponda.

Ningún libelo de demanda puede dejar de expresar el objeto de la demanda y las razones en que se funda, esto con el fin de que su contexto demuestre el interés legítimo que tiene el actor, porque la pretensión del actor, porque la pretensión del actor no puede en ningún caso ser contrario a derecho y tampoco desprovista del fundamento jurídico.

Cuando la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener la acción el juicio se hace valer al contestar el fondo la demanda, la materia se transforma, la excepción de inadmisibilidad con la finalidad de que se declare infundada al demanda, por consiguiente la cualidad o interés en el actor para intentar la acción y el demandado para sostenerlo, se presenta el examen como una de la cuestión prejudicial en los procesos lógicos del sentenciador, y si la defensa perentoria prospera tendrá como efecto inmediato desechar la demanda pero por infundada. Sent. SCS.09 de agosto de 1989. Ponente Magistrado Adán Febres Cordero. Juicio M.E.N. (viuda Ramirez) Vs. Y.M.. P.T. 1989. No.89. Pág. 263. R&G. 1989. Tercer Trimestre. Tomo CIX (109), No. 613-89.Pág. 445 y SS.

La Jurisprudencia está conteste al coincidir en afirmar que la falta de “cualidad e interés” para accionar o para sostener el juicio debe ser invocada por el demandado, tal como lo propuesto el abogado J.A.P.G., con el carácter de apoderado de los codemandados, al manifestar estar infundada la demanda, por carecer la pare demandante de CUALIDAD, es decir el derecho para ejercer la acción y el interés procesal. Como presunto titular de la acción y el interés de obrar de la Avocación Cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA” RS, representada en este acto por los ciudadanos H.H. y E.M., Presidente y Tesorero, respectivamente, prospera la cuestión previa opuesta de la falta de cualidad del actor para intentar la acción de nulidad de la acta de asamblea es infundada, admisible, su fondo o contenido, no s presenta apropiado par pronunciar la decisión judicial solicitada, lo que obliga a este juzgador a no conocer el fondo del asunto litigioso planteado, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, se declara la capacidad, sino el derecho o potestad para ejercer el procedimiento para ejercita la determinada acción, y es sinónima, o equivalente de interés personal e inmediato.

Ha de observarse que se han analizados las documentales consignada con el libelo de la demanda, de la Contestación, así como las presentadas en la promoción de pruebas, aún cuando la presente decisión se ha tomado, como punto previo al fondo, pero no hay que olvidar que la cualidad esta íntimamente ligada al fado de la controversia, siendo este el motivo pro el cual la excepción fue incluida en el nuevo Código de Procedimiento Civil, como punto previo al fondo de la controversia y eliminada como defensa a tramitarse in limine litis, estos es, que se considera como una excepción perentoria. No hace este juzgador pronunciamiento sobre el fondo controvertido. ASÍ SE DECIDE.

En relación a las medidas preventivas dictadas en el proceso, se mantienen, hasta tanto quede definitivamente firme el fallo, en que hará su pronunciamiento.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2005, protocolizada en la Oficina {subalterna del Registro del Municipio San f.d.e.Z., el 29 de junio de 2005, bajo el No. 20, tomo 26, protocolo 1° del 2° Trimestre incoada por la Avocación Cooperativa “BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA” RS. Representada en este acto por los Ciudadanos H.H. y E.M., con el carácter de Presidente y Tesorero, respectivamente, en contra de los Ciudadanos R.D.C.P., A.H.P., O.P.Q., C.D. CHACÍN MOLERO Y R.M. por falta de CUALIDAD E INTERÉS, resultando infundada conforme a los artículos 16 y 361 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 9 del Acta Constitutiva de la asociación Cooperativa accionante

Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencido totalmente, tal como lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los honorarios profesionales del abogado de la parte actora. No hay costas judiciales porque conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela la Justicia es gratuita.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los Veintisiete días (27) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. C.R.F.

El SECRETARIO

ABG. JHONNY ROMERO A.

2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 a.m.).-

EL SECRETARIO,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR