Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 9 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004858

ASUNTO : RP01-P-2009-004858

En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 AM, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Abg. M.M.S., acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. H.M.V. y del Alguacil R.T., a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la empresa imputada BYO INGENIERÍA C. A., inscrita en el Registro de Comercio bajo el Tomo 3-A, tomo 36 del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, representada en este acto por el ciudadano O.J.D.G.A., venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.597.537, domiciliado en la calle 19 sur, cruce con carrera 6, Urbanización Gira Luna, Casa B-3, El Tigre, Estado Anzoátegui; Presidente de la empresa según consta en copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa, cursante en la presente causa; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE INADECUADO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, ejecutado de manera culposa, conforme a las disposiciones del artículo 9 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. G.M., el Defensor Privado Abg. L.A.G. y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Se le concedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, quien expuso: “Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación cursante en los folios 106 al 118, donde se expone que en fecha 07 de Abril de 2009, siendo las 4:30 PM, cuando funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, con sede Casanay, se encontraba como jefe de pista del punto de control en el puesto de comando, cuando observó un vehículo tipo Toyota, color blanco, placa 94SBAL, modelo DINA turbo, año 2006, clase camión, tipo chasis, perteneciente a la empresa BY Ingeniería, C.A., conducido por el ciudadano A.M.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.068.254, a quien se indicó que estacionara al lado derecho de la vía, y procedió a efectuar la inspección de la parte trasera del camión, el cual tenía un bidón tipo tanque con capacidad de 1200 lts, de material plástico que en su interior contenía un líquido de olor fuerte, denominado Tratamiento del Petróleo Demulsificante, nombre comercial Flotron EXP-304, de la familia química Aromáticos, altamente tóxico e incendiario. El referido material peligroso provenía desde la población de Güiria del Estado Sucre hasta la ciudad del Tigre, estado Anzoátegui y se estaba derramando por la vía a través de una abertura del tanque, sin ningún tipo de control de la fuga por parte del encargado de transportarla, además el vehículo contaba con un extintor de incendio descargado que no garantiza la efectividad ante una eventualidad, en virtud de ello el funcionario trasladó el mencionado vehículo al estacionamiento del Puesto de Comando, solicitándole al conductor el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, mostrando el permiso vigente con fecha de vencimiento 19/05/2009 y procediendo a retener el vehículo con la carga. Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Reservado. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorga la palabra al imputado quien expone: En nombre de la empresa BYO INGENIERÍA C. A., y actuando en mi carácter de Presidente de la misma, admito los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. L.A.G., quien expuso: Por cuanto el ciudadano en su carácter de Presidente de la compañía y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del COPP solicito se decrete la suspensión condicional del proceso, por cuanto el delito imputado es un delito leve, cuya pena no excede de un año de prisión, ya que establece como pena de 03 meses a 01 año de prisión, y en virtud que mi representado no presenta conducta predelictual. En cuanto a la reparación del daño, ofrecemos donar una impresora multifuncional al Departamento de Guardería Ambiental del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra de la empresa imputada BYO INGENIERÍA C. A., inscrita en el Registro de Comercio bajo el Tomo 3-A, tomo 36 del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, representada en este acto por el ciudadano O.J.D.G.A., venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.597.537, domiciliado en la calle 19 sur, cruce con carrera 6, Urbanización Gira Luna, Casa B-3, El Tigre, Estado Anzoátegui; Presidente de la empresa según consta en copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa, cursante en la presente causa, oída la declaración del imputado, y los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental en contra de la empresa imputada BYO INGENIERÍA C. A., inscrita en el Registro de Comercio bajo el Tomo 3-A, tomo 36 del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, representada en este acto por el ciudadano O.J.D.G.A., venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.597.537, domiciliado en la calle 19 sur, cruce con carrera 6, Urbanización Gira Luna, Casa B-3, El Tigre, Estado Anzoátegui; Presidente de la empresa según consta en copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa, cursante en la presente causa; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE INADECUADO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, ejecutado de manera culposa, conforme a las disposiciones del artículo 9 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 106 al 118 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, ni la fiscal del Ministerio Público ni la víctima, se oponen a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra al acusado quien manifiesta: Admito los hechos y solicito que se me suspenda el proceso. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado, quien expone: Solicito se impongan las condiciones a mi representado de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del COPP. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en defensa Ambiental, quien expone: “Esta representación fiscal no presenta oposición alguna. Es todo.”. En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra de la empresa BYO INGENIERÍA C. A., inscrita en el Registro de Comercio bajo el Tomo 3-A, tomo 36 del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, representada en este acto por el ciudadano O.J.D.G.A., venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.597.537, domiciliado en la calle 19 sur, cruce con carrera 6, Urbanización Gira Luna, Casa B-3, El Tigre, Estado Anzoátegui; Presidente de la empresa según consta en copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa, cursante en la presente causa, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE INADECUADO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, ejecutado de manera culposa, conforme a las disposiciones del artículo 9 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema ubicada en la Calle San Carlos, Nº 17-41, Quinta Elsa, Barcelona, Estado Anzoátegui; 2- Prohibición a incurrir en situaciones similares a las que dieron origen a la presente causa; 3.- Hacer entrega al Departamento de Guardería Ambiental del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, de una impresora multifuncional. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al representante legal de la empresa, ciudadano O.J.D.G.A.. Líbrese oficio al Departamento de Guardería Ambiental del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, a los fines de informar que el acusado como condición se compromete a hacer entrega de una impresora multifuncional a dicha institución, debiendo informar a este Tribunal respecto a la entrega de la misma. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Cúmplase. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM.-

La Juez Segunda de Control

Abg. M.M.S.

La Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental

Abg. G.M.

El Defensor Privado

Abg. L.A.G.

El Representante Legal de la Empresa Acusada

O.J.D.G.A.

El Alguacil

R.T.

La Secretaria

Abg. H.M.V.

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