Decisión nº PJ0572015000082 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2015- 000124

o PARTES DEMANDANTES: H.E.P., JIMI RAFAEL ESTANGA GARCÌA y J.R.G.S..

o APODERADO JUDICIAL: P.M.R.R.

o PARTE DEMANDADA: C.A, AGRICOLAS LAS CLAVELLINAS

o APODERADOS JUDICIALES: M.V.H. y JHONMARY PEREZ

o CODEMANDADAS: PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA.

o APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos la representación judicial.

o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

o MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES (Apelación auto de reglamentación de pruebas)

o TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

o DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA. SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.

o FECHA DE PUBLICACIÓN: Valencia, 07 de Julio de 2015.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. No. GP02-R-2015-000124

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la abogada JHONMARY PEREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 189.050, en su carácter de apoderado judicial de la PARTE ACCIONADA, en el juicio que por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, incoaren los ciudadanos: H.E.P., JIMI RAFAEL ESTANGA GARCÌA y J.R.G.S., titulares de las cédulas de identidad V.- 15.672.279, 14.705.520 Y 7.273.247, respectivamente, representados judicialmente por el abogado P.M.R.R., contra la sociedad de comercio C.A, AGRICOLAS LAS CLAVELLINAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Octubre de 1970, bajo el N° 29, Libro de Registro Nº.81-A, representada judicialmente por los abogados M.V.H. y JHONMARY S.P., inscritos en el IPSA bajo los Nros 186.498 y 189.050, respectivamente, y solidariamente contra las entidades de trabajo PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, no consta en auto su constitución.

I

AUTO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 43 al 44, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Abril de 2015, dictó auto, donde providencia las probanzas promovidas por la parte accionada, reglamentando la prueba de Experticia, como sigue, cito:

“….(…)… Visto el escrito de promoción pruebas presentado por la abogada M.V.H., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.186.498, en su carácter de apoderada judicial de la PARTE DEMANDADA, en fecha diecisiete (17) de Abril de 2015, este Tribunal de conformidad con el Artículo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo las providencia de la siguiente manera, cito:

En cuanto a la promovida en el APARTE V denominado PRUEBA DE EXPERTICIA, del escrito de pruebas, Solicita de conformidad con el articulo 92 y 94 de la LOPT, que el Tribunal proceda a realizar experticia de sistema computarizados de nomina y se nombre experto privado o un técnico de sistema, técnico en computación u ocupación o profesiones a fines con la materia, a los fines que el experto proceda analizar experticia sobre el sistema de nomina que lleva su representada y dicte informe sobre la información contenida en dicho sistema vinculada a los ciudadanos demandantes H.E.P.R., C.I: Nº 15.672.279, J.E.G., C.I: Nº 14.705.520 y J.R. GUEVARA, C.I: Nº 7.273.247, así como la data de la información, los códigos reflejados, vínculos de los códigos con respecto a beneficios indicados, forma de operación y funcionamiento del sistema a los fines de realizara los pagos por salarios y beneficios laborales, resumen impreso de los soportes de recibos de pagos de salario y data de los mismos, ultimo pago a los ciudadanos accionantes, así como se verifique en el sistema liquidación de prestaciones sociales y conceptos allí incluidos y demás información pertinente a la nomina. Así las cosas este Tribunal no admite la presente probanza, por cuanto, es impertinente dado que la accionada, promovió cada uno de los particulares solicitados en la presente probanza como prueba de documentales y los cálculos que se pretende se verifique por la experticia informática, pues bien, se presume que las partes conocen el derecho y por ende como realizar los cálculos ajustados a las normas sustantivas del derecho laboral. Así se decide.

Frente a la anterior resolutoria la abogada JHONMARY PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 189.050, en su carácter de apoderada judicial de la -parte accionada en la presente causa-, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La parte accionada, representada por la abogada JHONMARY PEREZ inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 189.050, mediante diligencia, de fecha 17 de Abril de 2015, cursante al folio 145, expuso su motivo de apelación:

“…APELO del Auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de abril de 2015, específicamente del punto número V referido a la prueba “PRUEBA DE EXPERTICIA”, y en todo cuanto no haya sido admitido, y que no favorezca a mi representada…..”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto de fecha 25 de Junio de 2015, esta alzada le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y con sujeción a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fijó la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el QUINTO (5º) día de Despacho siguiente a la fecha a las 9:00.A.M. Folio 150.

En fecha 06 de Julio de 2015, al darse apertura a la celebración de la audiencia de apelación, el Alguacil, J.G.M., notificó a la ciudadana Jueza que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte recurrente, constituida por la parte codemandada, C.A, A.L.C., ni por si ni por interpuesto representante judicial.

Vista la exposición del Alguacil, y constatada la incomparecencia de la parte codemandada, C.A, A.L.C., parte recurrente a la audiencia de apelación se declaró: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la abogada JHONMARY PEREZ, parte codemandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, en fecha 22 de abril de 2014, ello de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la abogada JHONMARY PEREZ inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 189.050, en representación de la entidad de trabajo, C.A, A.L.C., parte codemandada en la presente causa, contra el auto dictado en fecha 17 de abril de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Diferencia de prestaciones sociales incoaren los ciudadanos H.E.P., JIMI RAFAEL ESTANGA GARCÌA y J.R.G.S., titulares de las cédulas de identidad V.- 15.672.279, 14.705.520 Y 7.273.247, contra la Sociedad Mercantil , C.A, A.L.C., y solidariamente PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Queda en estos términos CONFIRMADO el Auto recurrido.

 Se condena en COSTAS a la entidad de trabajo C.A, A.L.C., del presente recurso.

 Notifíquese al Juzgado A-quo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de J.d.A.D.M. quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

T.G.A.

JUEZA ANMARIELLY HENRIZQUEZ

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:52 p.m. Se libró oficio dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Nº.__________/2015

LA SECRETARIA

Exp. No. GP02-R-2015-000124.

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