Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-012452

ASUNTO : NP01-S-2004-012452

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo (C) del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. A.R.R.M., donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (INTOXICACION POR SOBREDOSIS DE DROGAS), donde aparece como víctima el ciudadano: E.A.T.B..

En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.

Este Juzgador una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do, cuando “El hecho imputado no es típico o...”. En consecuencia que de las resultas de la investigación en el presente caso no existió la comisión de delito alguno, por cuanto se verifico que la causa de la muerte fue por (INTOXICACION POR SOBREDOSIS DE DROGAS), como consta de protocolo de autopsia (inserta al folio 16), por tal razón a juicio de este juzgador que el hecho no es típico, y no revisten carácter penal, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por cuanto el hecho denunciado no es típico. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de J. delA.D.M.S..-

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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