Decisión nº PJ0192008000557 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolivar, once de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: FH02-X-2008-000112

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2008-001314

Vista la medida cautelar solicitada en el libelo con base en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal NIEGA el secuestro por cuanto el artículo 39 en cuestión se aplica exclusivamente a los contratos de arrendamiento a tiempo determinado no siendo este el caso de autos, desde luego que al vencimiento del contrato originalmente pactado por 12 meses improrrogables en el año 2004 como se narra en el libelo, la relación se transformó en un arrendamiento sin determinación de tiempo, por cuya razón no existe la institución de la prórroga legal y, por tanto, el secuestro con fundamento en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios es improcedente. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria Temporal,

Lerys Barreto Escorche.-

MAC/LBE/silvina.-

RESOLUCION N° PJ0192008000557.-

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