Sentencia nº AVP-007 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2003-0488

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio Nº 03/2319 de fecha 9 de abril de 2003, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados R.Á.V. y A.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.246 y 38.998, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO CARACAS, C.A. BANCO UNIVERSAL, constituido y domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1890, bajo el N° 58, folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889-1890, transformado en Banco Universal, reformados y refundidos en un solo texto sus estatutos sociales según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de diciembre de 1998, bajo el N° 4, Tomo 278-A Pro; contra el acto administrativo contenido en la notificación de reintegro N° HGIF-OELF-NR-0089 de fecha 5 de octubre de 1998, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, hoy MINISTERIO DE FINANZAS.

Dicha remisión se efectúo en virtud de la apelación ejercida en fecha 27 de febrero de 2003, por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la referida Corte el 30 de enero de 2003, mediante la cual declaró sin lugar el mencionado recurso de nulidad.

El 6 de mayo de 2003, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Y.J.G. y se fijó el 10° día de despacho siguiente a esa fecha para comenzar la relación.

El 28 de mayo de 2003, comenzó la relación y por escrito de esa misma fecha el apoderado judicial de la parte recurrente fundamentó la apelación.

Mediante escrito de fecha 5 de junio de 2003, el abogado M.M.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.056, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, dió contestación al aludido recurso de apelación.

Por auto de fecha 25 de junio de 2003, se fijó el acto de informes para el décimo (10°) día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

El 17 de julio de 2003, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y de la consignación de sus respectivos escritos, por lo que en esa misma fecha se dijo “Vistos”.

El 1° de julio de 2004, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó se dictara sentencia en el presente caso.

Luego, en fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

Posteriormente, en fecha 2 de febrero de 2005, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

El 2 de marzo de 2006, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la referida Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 6 de marzo de 2006, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

En el día de hoy, 6 de marzo de 2006, comparece ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ y expone: ‘De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el presente caso al suscribir la sentencia de fecha 30 de enero de 2003, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados R.Á.V. y A.P., actuando con el carácter de apoderados judiciales del Banco Caracas, C.A., Banco Universal, contra la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.

.

Del examen de las actas que conforman el expediente, se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto corre inserta a los folios 101 al 115, la decisión objeto del presente recurso de apelación, de cuya lectura se evidencia que la misma fue suscrita por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, actuando como ponente en el mencionado fallo.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 6 de marzo de 2006.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria (E)

S.Y.G.

YJG/

Exp. Nº 2003-0488

En dieciséis (16) de marzo del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-007.

La Secretaria,

S.Y.G.

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