Sentencia nº AMP-130 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 09 de agosto de 2007

197º y 148º

Adjunto a oficio No. 1403 de fecha 13 de mayo de 1992, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, remitió a esta Sala Político-Administrativa, el expediente contentivo de las actuaciones relacionadas con la apelación interpuesta en fecha 11 de mayo de 1992, por el abogado P.A.R.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.443, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente C.A. LA SEGURIDAD, inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal, el 12 de mayo de 1943, bajo el No. 2135, representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Caracas en fecha 18 de mayo de 1985, inserto bajo el No. 9, Tomo 8 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; contra la decisión dictada por el prenombrado Tribunal en fecha 23 de marzo de 1992, por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad de comercio, contra la Planilla de Liquidación No. 01-1-69-000003 y la Resolución No. ARHI-1560-500002, ambas de fecha 29 de junio de 1984, expedidas por la Administración de Hacienda de la Región Capital de la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), por concepto de intereses de mora de conformidad con el artículo 149 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1978, aplicable ratione temporis, calculados desde “el 20-09-77 hasta el 30-11-80”, por la cantidad de Bs. 60.013,30.

Por diligencia suscrita el 23 de julio de 1996, el apoderado judicial de la contribuyente informó a esta Sala que “(...) De conformidad con el Artículo 49 del Código Orgánico Tributario, los Artículos 1 y 7 del párrafo primero de la Ley de Remisión Tributaria, así como de los Artículos 2 y 9 del Instructivo para la Interpretación y Aplicación de la Ley de Remisión Tributaria, contenido en la Resolución N° 002 de fecha 07 de Mayo de 1996, solicito la aplicación de la referida Ley y de sus beneficios para la remisión parcial de los tributos, así como de la totalidad de las multas e intereses. A tal efecto, mi representada se acoge al pago del sesenta y dos por ciento (62%) del tributo adeudado en el presente Recurso y a la remisión de la totalidad de las multas e intereses que pudieran derivarse de los tributos mencionados…”.

Vistas las presentes actuaciones, la Sala mediante auto No. AMP-024 dictado el 1º de marzo de 2007, suspendió el curso del presente procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, y solicitó a la Procuradora General de la República y al ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas que informaran sobre la expedición del finiquito correspondiente. Asimismo, requirió a la contribuyente C.A. La Seguridad, como parte interesada, que informara respecto a la obtención o no del referido finiquito. Por último, fue solicitado a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Así las cosas, practicadas las respectivas notificaciones, la Sala recibió en fecha 27 de abril de 2007, el oficio No. 04-00-052 del 25 del citado mes y año, por medio del cual la Contraloría General de la República, señaló lo siguiente:

… después de una búsqueda exhaustiva en los archivos llevados por este M.O.C., especialmente por la Dirección de Asesoría Jurídica adscrita a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, no se localizó dictamen vinculado con la referida sociedad mercantil que se refiere específicamente a la obligación descrita en la Planilla de Liquidación Nº 01-1-69-000003 de fecha 29 de junio de 1984, por el monto de Bs. 60.013,30, por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 20 de septiembre de 1977 hasta el 30 de noviembre del (sic) 1980. Así como tampoco se localizó algún Oficio a través del cual el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) requiriera a esta Contraloría el dictamen previo contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (vigente para la época) específicamente, con ocasión de la manifestación de voluntad expresada por la sociedad mercantil C.A. LA SEGURIDAD, de acogerse al beneficio de remisión respecto al pago de la obligación arriba indicada.

.

Vista la información suministrada por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, respecto de la inexistencia en sus archivos de dictamen alguno relacionado con el caso de autos, y verificado que la presente causa se encuentra suspendida en razón de haber manifestado la recurrente su voluntad de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria vigente para la época, esta Sala ordena al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que envíe al mencionado Órgano Contralor, todos los antecedentes que reposen en los archivos de esa Dependencia, relacionados con la mencionada solicitud; ello con el propósito que este último emita su opinión acerca de la procedencia o no del aludido medio de extinción de la obligación tributaria impugnada en autos.

En consecuencia, se ordena notificar del presente auto a la ciudadana Procuradora General de la República, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil C.A. La Seguridad, como parte en el presente juicio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En catorce (14) de agosto del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 130.

La Secretaria,

S.Y.G.

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