Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2010-000513

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por el ciudadano E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.395.251, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.811, contra la firma mercantil AREPERA RESTAURANT MI REFUGIO, C. A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 30 Tomo 37-A del año 2009, domiciliada en la calle 2 entre carreras 5 y 6 casa sin número, Barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, en la persona de su representante legal la ciudadana DARCY BASTIDAS PACHECO, con cédula de identidad Nº V-12.018.789, en su carácter de Presidente, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete días del mes de Octubre de Dos mil Diez. Años: 200º de la independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. J.A. OCHOA

LA SECRETARIA

A.L. PINTO

*Icb

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