Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CAUSA Nº JM-491/2004

SAN CRISTÓBAL, DIECISÉIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO

194° y 146°

Llegada la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Reservada en el presente caso signado con el N° JM-491-04, contra del adolescente (OMITIDO ART. 545 LOPNA), a quien se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, el Tribunal deja constancia que no compareció a la sede de este Juzgado el adolescente imputado, razón por lo cual considera este Tribunal como una falta grave y es por ello que habiendo incumplido con el llamado del Tribunal sin motivo alguno que conozca este Tribunal, el adolescente imputado se encuentran incurso dentro de la previsión legal dispuesta en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en la presente causa Oficio N° 547, de fecha 08 de marzo del año 2005, emanado del Alguacil Jefe, en donde deja constancia que el adolescente (OMITIDO ART. 545 LOPNA), no se ha presentado, por ante la Oficina de Alguacilazgo según los registros del Tribunal, lo que hace imposible poder resolver su situación procesal y forzosamente lo procedente y ajustado a derecho es decretar la ubicación y captura del adolescente (OMITIDO ART. 545 LOPNA), de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide y Declara. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se suspende la celebración del juicio oral y reservado fijado para este día, motivado a la ausencia injustificada del adolescente imputado (OMITIDO ART. 545 LOPNA). SEGUNDO: SE ORDENA SU UBICACIÓN Y CAPTURA al adolescente (OMITIDO ART. 545 LOPNA), a quien se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, para lo cual se libraran los correspondientes oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional y la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes, quienes una vez ubicado procederán a su respectiva captura, dejándolo recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento San C.d.E.T., a orden y disposición de este Juzgado. TERCERO: Hasta tanto no se logre la captura del adolescente, se mantiene la presente causa en suspenso, por cuanto por mandato constitucional no se puede seguir proceso penal a personas ausentes del mismo.

Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Temporal de Juicio

L.J.G.

EL SECRETARIO,

ABG. F.L.M.

CAUSA: JM-491-2004

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