Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoResolución De Contrato

ASUNTO: AP31-V-2009-002005

En el presente juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio que ha incoado la empresa MERCANTIL C.A. BANCO UNIVARSAL contra el ciudadano H.A.J., quien en la contestación de la demanda opuso cuestiones previas, que ahora pasamos en esta decisión a resolver:

  1. Opuso la del no.3 del art. 346 CPC, fundamentándola en la circunstancia de que el poder que riela a los auto fue otorgado a una empresa ahora inexistente Banco Mercantil c.a., c.a. (Banco Mercantil); pero no, al banco actual Mercantil c.a. (Banco Universal), cuya ultima reforma data del 6 de agosto de 2008., lo que evidencia que el abogado E.P. no tiene poder vigente y actual.

  2. Opuso la del No.6 del art. 346 CPC, por no cumplir con el requisito 7° del art. 340 CPC, y la fundamenta en la circunstancia de que el actor pide retener las cantidades pagadas, que representan el 50% de la totalidad de la deuda, a titulo de indemnización por el uso de la cosa, pero no especifica en que consiste tales daños y cuanto es la cantidad que pretende por ese concepto.

  3. Opuso la cuestión No.6 del art. 340 CPC, por acumulación prohibida, fundamentándola en la circunstancia de que el actor pide el cumplimiento del contrato con la pérdida del término y el pago del saldo, y además la resolución del contrato; siendo ambas pretensiones excluyentes.

Parte motiva

En el mismo orden en que quedaron expuestas dichas cuestiones previas, pasmos a resolverla, diciendo:

■ Al folio 16 corre documento notariado representativo del poder que otorgó la parte demandante al abogado E.P..

Allí se dice que la denominación del poderdante era Banco Mercantil, c.a. (Banco Universal).

En el libelo se dice que el abogado representa al Mercantil, c.a. Banco Universal, antes denominado, Banco Mercantil, c.a. Banco Universal.

Como se ve es la misma persona jurídica, que modificó levemente el nombre, lo cual no afecta en absoluto a los actos y contratos que haya realizado anteriormente con el nombre anterior.

El cambio de nombre no cancela o no hace fenecer los actos celebrados con el nombre anterior, ya que se trata del mismo sujeto de derecho, cuya personalidad no se extingue y cuyo patrimonio—derechos y obligaciones—va a continuar exactamente como fueron contraídos con el nombre anterior.

■ El actor pide retener las cantidades que fueron pagadas como indemnización por el uso de la cosa y por los daños y perjuicios causados en la cosa.

Consideramos que con dicha expresión el actor está señalando la causa de los daños, de acuerdo con la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio (art. 14 ejusdem)

Pero en cuanto al monto que el actor pretende retener a su favor como indemnización, que es la parte del precio pagado, no se especifica su monto exacto, lo cual es necesario, ya que el Juez podría moderar dicha cantidad, si lo considera prudente, de conformidad con el art. 14 de la Ley. ¿Cómo lo podría hacer si no se le dice el monto pagado? La parte actora debe especificar el monto de lo pagado que pretende retener como indemnización por el uso del vehículo. Así se declara.

■ Por último, no consideramos que exista acumulación de acciones excluyente; ya que la parte actora pide la resolución del contrato por motivo del incumplimiento del comprador al dejar de pagar las cuotas establecidas en el contrato y que reconozca que las cuotas pagadas queden en beneficio del vendedor como indemnización por el uso del vehículo. No hay resolución y cumplimiento; lo que hay es resolución e indemnización que son perfectamente compatibles, de acuerdo con el art. 1167 CC.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, Este Tribunal. Administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara parcialmente sin lugar las cuestiones previas interpuestas, ya que solo acoge favorablemente el defecto de forma de la demanda por no especificarse exactamente la parte del precio pagado, cuyo monto el actor pretende retener a su favor como compensación por el uso del vehículo, de conformidad con el art. 14 de la ley s9obre Ventas con Reserva de Dominio.

Las demás cuestiones previas quedan desechadas. Así se declara.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece días del mes de octubre de dos mil 10, en Los Cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

IVONNE CONTRERAS

Nota:

En esta misma fecha siendo las nueve y media de la mañana, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.

La secretaria

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