Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000313

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perención de la Instancia).

- I -

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes Banco Mercantil, C.A. Banco Universal) de este domicilio, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, reformados sus Estatutos refundidos en su solo texto inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, tomo 32-A Pro y cuya ultima reforma parcial estatutaria se encuentra inscrita ante la misma Oficina el 5 de noviembre de 2007, bajo el Nº 9, tomo 175-A Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.E.O. y G.A.B., abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.779 y 26.818, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 11, tomo 23-A de fecha 27 de agosto de 1997, en su carácter de deudor, en la persona de su Presidente, ciudadano O.E.V.M., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.428.813 y de este ultimo en su propio nombre a titulo personal, en su carácter deavalista.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial constituido en autos.

Punto Previo

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia presentada en fecha tres (03) de Octubre de 2008, por la abogada G.A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.818, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, y solicitó al Tribunal que se homologue el desistimiento.

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio diez (10) al folio doce (12) del expediente, cursa documento de poder que acredita a la abogada G.A.B., la facultad para desistir en el presente juicio.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela del folio diez (10) al folio doce (12), evidencia claramente que la abogada G.A.B., identificada al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, tiene facultad y como consiguiente está autorizado para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, asimismo tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por el Apoderada Judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Epx Nº AH1A-V-2008-000313

LEGS/JGF/Gustavo.-

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