Decisión nº S-N de Juzgado Quinto de Municipio de Caracas, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Municipio
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoCobro De Bolívares

Expediente No. AP31-M-2010-000665

AUX Nº 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE:

Mercantil, C.A. Banco Universal, antes denominada Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de Agosto del año 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Número J-00002961-0.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

L.G.I. y S.C.P., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 21.167 y 17.188, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

J.G.G.L., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guarenas, Estado Miranda, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.109.679.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

Sin Representación Judicial acreditada en autos.-

MOTIVO:

Cobro de Bolívares.-

- I –

ANTECEDENTES

Se refiere el presente asunto a una demanda por Cobro de Bolívares, presentada por las ciudadanas Abogadas L.G.I. y S.C.P. actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, arriba identificadas.

Por auto de fecha 30 de septiembre del 2010, este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda por Cobro de Bolívares, incoada por el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal contra el ciudadano J.G.G.L., y ordenándose la citación a la parte demandada, para que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, más un (1) día continuo que se le concedió como término de la distancia, a fin de dar contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó copias simples.

En fecha 11 de octubre de 2010, este Tribunal mediante oficio remitió exhorto al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora, desistió del procedimiento, y consignó copias simples, y asimismo solicitó la devolución de los originales.

Ahora bien, encontrándose este Juzgado en la oportunidad de dar por consumado o no el desistimiento efectuado por la representación judicial de la solicitante en la presente solicitud, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

- II -

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:

El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.

La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, conforme a la autorización impartida por el Banco a través de su Representante Judicial en fecha 2 de marzo de 2011. En tal sentido, toda vez el desistimiento efectuado en fecha 17 de marzo de 2011, cumple con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda en derecho su homologación al desistimiento efectuado.Y ASI SE DECLARA.-

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoada por el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal contra el ciudadano J.G.G.L., suficientemente identificados en el texto del presente fallo.

Asimismo, en cuanto a la solicitud de devolución del documento original de reconocimiento de la deuda, este Tribunal con vista a dicho pedimento, acuerda de conformidad, en consecuencia ordena la devolución de dicho documento que corre inserto en el expediente de marras previa inserción en su lugar de copia certificada del mismo, por la secretaría de este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil once. (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

YECZI P.F.D..

M.A. RONDON G.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

M.A. RONDON G.

Exp. Ap31-M-2010-000665.-

YPFD/MAR/Cepv (5).-

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