Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoNulidad De Laudo Arbitral

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198º y 149º

RECURRENTE: C. A. EL CAFETAL, empresa mercantil, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 21 de septiembre de 1950, bajo el Nº 1.023, Tomo 4-A, publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Federal, Nro. 7.205 de fecha 14 de octubre de 1950, y actualizada su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales según Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1991, bajo el N° 113-A-Sgdo.

APODERADOS

JUDICIALES: B.B., O.G. D., J.P. y C.C.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 6.369, 10.026, 7.802 y 74.568, en el mismo orden de mención.

PARTES DEL

LAUDO: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el Nº 20, Tomo 138-A-Sgdo., la sociedad mercantil INVERSIONES AYAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1988, bajo el Nº 32, Tomo 21-A-Sgdo; la sociedad mercantil APTIVA CHOPPING CENTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1998, bajo el N° 20, Tomo 249-A-Qto., y la sociedad mercantil INVERSIONES APTIVA 2, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 1997, bajo el N° 45, Tomo 146-A-Qto.

JUICIO: RECURSO DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL (Regulación de Competencia)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: MERCANTIL

EXPEDIENTE: 08-10190

I

ANTECEDENTES

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, en virtud de la solicitud de regulación de competencia interpuesta en fecha 26 de octubre de 2006, por el abogado O.J. GAVIDES actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL, contra la decisión proferida en fecha 15 de junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declinó la competencia a un Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas para conocer del RECURSO DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL impetrado por la mencionada empresa, siendo las partes en el procedimiento arbitral las sociedades mercantiles SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., INVERSIONES AYAL, C.A., e INVERSIONES APTIVA 2, C.A. y APTIVA CHOPPING CENTER C.A. Expediente Nº E-4938 (nomenclatura del aludido juzgado).

Mediante auto dictado en fecha 02 de noviembre de 2006, el juez de la causa ordenó la remisión de la solicitud de regulación de competencia y de las actas conducentes en copia certificada al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el sorteo de ley.

Verificada la insaculación de causas en fecha 09 de julio de 2008, fue asignado el conocimiento y decisión de la aludida solicitud de regulación de competencia a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el día 11 de los corrientes. Por auto dictado en fecha 14 de julio del año que discurre se le dió entrada y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa data exclusive, a los fines de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

El día 30 de julio de 2008 compareció ante este juzgado el abogado O.G. en su condición de apoderado judicial de la recurrente y consignó escrito de alegatos constante de cuatro (04) folios útiles y anexos en doscientos treinta (230) folios útiles.

Cursan en estos autos las siguientes actuaciones más relevantes:

• Decisión dictada en fecha 15 de junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la cual declinó la competencia a un Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas (f. 1 y 2).

• Escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2006, por el abogado O.G., apoderado judicial de C.A. El CAFETAL ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a través del cual solicita se decline la competencia de ese órgano judicial en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la acción de nulidad de laudo arbitral impetrado (f. 4 al 7).

• Sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual repuso la causa al estado de que el tribunal de la primera instancia notificara a la parte accionante y al que considere necesario, y una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación, remitiera el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (f. 08 al 12).

• Escrito de fecha 26 de octubre de 2006, suscrito por el abogado O.J. GAVIDES, apoderado judicial de la solicitante, por medio del cual ejerce solicitud de regulación de competencia contra la decisión proferida por el a quo en fecha 15 junio de 2006 (f. 16).

• Auto dictado por el a quo en fecha 02 de noviembre de 2006, ordenando la remisión de la solicitud de regulación de competencia y de las actas conducentes en copia certificada al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, para que se verificara el acto de distribución (f. 17).

• Auto dictado por el a quo de fecha 13 de febrero de 2008, ordenando la expedición de las copias certificadas indicadas por la solicitante (f. 19).

• Libelo de demanda por resolución de contrato interpuesto en fecha 23 de julio de 2002, por la empresa INVERSIONES AYAL, C.A. contra INVERSIONES APTIVA 2, C.A. (f. 68 al 76).

• Auto dictado en fecha 31 de julio de 2002, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a través del cual admite la demanda de resolución de contrato interpuesta por INVERSIONES APTIVA 2, C.A. contra INVERSIONES AYAL, C.A (f. 77 y 78).

• Sentencia de Laudo Arbitral de fecha 28 de noviembre de 2003 y aclaratoria del mismo de fecha 07 de enero de 2004, suscrito por los Doctores F.M.R., H.P.G. y J.A.V.M. (f.95 al 140).

• Solicitud de ejecución de laudo arbitral interpuesto en fecha 13 de febrero de 2004, por la abogada P.M.G.C. actuando en su condición de apoderada judicial de las empresas SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. e INVERSIONES AYAL, C.A., contra las sociedades mercantiles INVERSIONES APTIVA 2 C.A. y APTIVA SHOPPING CENTER, C.A. (f. 146 al 156),

• Auto dictado en fecha 04 de marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a través del cual se ordena notificar a las empresas INVERSIONES APTIVA 2, C.A. y APTIVA SHOPPING CENTER C.A., para que comparecieran al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones, al acto de designación de expertos contables para la realización de la experticia complementaria acordada en la sentencia arbitral de fecha 28 de noviembre de 2003 y su aclaratoria de fecha 07 de enero de 2004 (f.157 al 158).

• Copia simple del primer y tercer cartel de Remate librados en fechas 26 de octubre y 11 de noviembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, relativo a una parcela de terreno situada dentro de la urbanización Lomas del sol, ubicada en la zona paují la Guaira del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, distinguida con el Nº 13 (f. 159 y 160).

• Acto de remate verificado el día 07 de diciembre de 2004 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual se evidencia que le fue adjudicada la parcela de terreno situada dentro de la urbanización Lomas del sol, ubicada en la zona paují la Guaira del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, distinguida con el Nº 13 a la empresa co-ejecutante INVERSIONES AYAL, C.A. (f. 168, 169, 170 y 171).

• Decisión proferida en fecha 10 de enero de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual declaró sin lugar, por extemporánea, la oposición formulada por el tercero opositor ciudadano YEHYA H. YOUWAYED, a la medida de embargo ejecutivo decertada y practicada en fecha 23 de julio de 2004 sobre la parcela de terreno situada dentro de la urbanización Lomas del Sol, ubicada en la zona paují la Guaira del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, distinguida con el Nº 13 (f. 177 al 179).

• Recurso de Nulidad de Laudo Arbitral interpuesto en fecha 04 de abril de 2006, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano YEHYA H. YOUWAYED en su condición de Administrador Principal de la empresa C.A. EL CAFETAL, contra las empresas SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., INVERSIONES AYAL, C.A., INVERSIONES APTIVA 2, C.A. y APTIVA SHOPPING CENTER C.A. (f. 200 al 247).

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Encontrándonos dentro del lapso previsto en nuestra ley adjetiva civil para dictar el fallo respectivo, procede este Juzgado Superior a hacerlo con sujeción en los razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:

Es deferido el conocimiento de las presentes actuaciones a esta alzada, en razón de la solicitud de regulación de competencia interpuesta en fecha 26 de octubre de 2006, por el abogado O.J. GAVIDES actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL, contra la decisión proferida en fecha 15 de junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declinó la competencia a un Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, para conocer del recurso de nulidad de laudo arbitral impetrado por la mencionada empresa y dictada en el procedimiento arbitral suscitado entre las sociedades mercantiles SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., INVERSIONES AYAL, C.A., INVERSIONES APTIVA 2, C.A. y APTIVA CHOPPING CENTER C.A. Esa decisión es, en extracto, como sigue:

“…Vistas las actas procesales que conforman este expediente, estima este Juzgado que deben hacerse las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Este proceso se inició por solicitud presentada en fecha 17 de enero de 2.003 y fue admitida en fecha 03 de febrero de 2.003.

En fecha 12 de febrero 2003 este Tribunal libró auto y boletas de notificación a la parte solicitada. A los fines de hacerles saber de la presente causa.

En fecha veinte y seis (26) de febrero del año dos mil tres (2003), el alguacil de este juzgado, consigna boleta de notificación a la parte solicitada, en la persona de sus apoderados judiciales C.B. y J.I.R..

En fecha 14 de Marzo de dos mil tres se reciben escritos de aceptación por parte de los árbitros avocados en la presente causa.

En fecha 04 de mayo de 2006, el ciudadano YEHYA YOUWAYED, debidamente asistido por el abogado O.G., demandan la nulidad de Laudo Arbitral y su improcedente ejecución.

SEGUNDO

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial que literalmente dispone lo siguiente:

Artículo 43.- contra el laudo Arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Este deberá interponerse por escrito ante el Tribunal superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El expediente substanciado por el Tribunal arbitral deberá acompañar el recurso interpuesto. (…)

.

Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se desprende que el Tribunal

competente para declarar la anulabilidad del laudo arbitral es un Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial competente por el territorio y visto que dicha solicitud fue realizada ante este Tribunal, mal podría este Juzgador conocer la misma.

TERCERO

En consecuencia, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia a un Tribunal Superior Civil Mercantil y de (sic) Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena el desglose de la demanda de Nulidad del Laudo y sus anexos…” (Énfasis de la cita).

Ahora bien, debe este Juzgado Superior establecer previamente el thema decidendum, el cual se circunscribe en determinar la procedencia o no de la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la representación judicial de la recurrente, sociedad mercantil C. A. EL CAFETAL, contra la decisión proferida por el a quo en fecha 15 de junio de 2006, quien declinó la competencia a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para que conociera y decidiera el recurso de nulidad de laudo arbitral incoado por la mencionada empresa.

Establecido lo anterior y dada la complejidad del caso, se hace necesario efectuar algunas consideraciones respecto a las actuaciones acaecidas en el sub examine, ello para una mejor comprensión:

En el escrito contentivo del recurso de nulidad de laudo arbitral interpuesto en fecha 04 de abril de 2006, el representante judicial de la empresa C.A. EL CAFETAL sostuvo que las empresas SUPERMERCADOS UNICASA C.A. e INVERSIONES AYAL C.A., fungiendo como parte actora y APTIVA CHOPPING CENTER C.A. e INVERSIONES APTIVA 2, C.A., como demandadas, en connivencia para la consolidación de un fraude legal y procesal suscribieron contratos y luego ante la mora en sus términos, demandaron el cumplimiento de los mismos por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceso que se sustanció en el expediente Nº 18.940.

Que sorpresivamente las empresas demandantes SUPERMERCADOS UNICASA C.A. e INVERSIONES AYAL C.A. interpusieron ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial solicitud de ejecución del laudo arbitral, expediente Nº E-4938, órgano judicial ante el cual se decretó la constitución del tribunal ad-hoc arbitral [proceso de arbitraje independiente].

Que una vez designados los árbitros y cumplida la actividad procesal, se dictó sentencia de Laudo Arbitral en fecha 28 de noviembre de 2003 y aclaratoria en fecha 07 de enero de 2004, que se expidió copia certificada a la parte solicitante, quien acudió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que diera cumplimiento a la determinación de valores decretado en el fallo arbitral, mediante experticia.

Que el tribunal habilitado para la experticia excedió en su jurisdicción y acordó la ejecución de la sentencia arbitral, libró carteles y celebró remate de un bien que es ajeno a las demandadas y ejecutadas.

Que esa representación formuló oposición dada la cualidad de propietaria de C.A. El Cafetal del bien inmueble rematado, la cual fue declarada sin lugar por extemporánea por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, negándosele toda posibilidad de hacer valer sus derechos constitucionales, pues dicha propiedad –agrega- consta de copia de asiento registral Nº 16, Tomo 6, Protocolo 1° de fecha 17 de julio de 1951, llevado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda.

Que ante tal negativa, su representada solicita la nulidad del arbitraje por vicios surgidos ab-initio desde la designación de árbitros, hasta el írrito remate de la propiedad de tercero ante el tribunal competente, esto es, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, sin dejar de considerar que el juzgado de la causa lo era el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante decisión dictada el día 15 de junio de 2006, con el fin de desviar el debido proceso, determinó que el tribunal competente para conocer y decidir el recurso de nulidad de laudo arbitral impetrado lo es un juzgado superior jerárquico vertical, empero en opinión de esa representación es el tribunal segundo de primera instancia quien debe conocer y decidir el recurso de nulidad de laudo, por cuanto fue ante ese órgano judicial que se llevó a cabo el arbitraje independiente y en el cual se designaron los árbitros, y como fundamento legal invocó lo dispuesto en los artículos 2, 19, 21, 26, 49, 257 y 334 Constitucional.

Adicionalmente, se observa en el escrito de solicitud de regulación de competencia de fecha 04 de agosto de 2006, que el apoderado judicial de la recurrente manifiesta que el fuero para conocer y decidir el recurso de nulidad de laudo impetrado es el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, dado que fue en ese órgano judicial donde se designaron los árbitros, con fundamento en los artículos 625 y 628 del Código de Procedimiento Civil.

Pues bien, las disposiciones legales previstas en los artículos 625, 627 y 628 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señalan lo siguiente:

Artículo 625.- Todo Laudo Arbitral se pasará con los autos al Juez ante quien fueron designados los árbitros, quien lo publicará al día siguiente de su consignación por éstos, a la hora que se señale. Desde este día comenzarán a correr los lapsos para los recursos a que haya lugar

.

Artículo 627.- La nulidad de que trata el artículo precedente se hará valer por vía de recurso ante el Tribunal que haya publicado el Laudo Arbitral ejecutoriado, dentro de los diez días posteriores a la publicación.

El Tribunal procederá a ver el recurso con todas las formalidades legales, dentro de tres días; y, una vez sentenciado, seguirá su curso ante los Tribunales Superiores, caso de interponerse apelación

.

Artículo 628.- Para todos los efectos de este Título, es Juez competente en Primera Instancia el que lo fuere para conocer del asunto sometido a arbitramiento

.

Debe enfatizar este Juzgado Superior, que constituye el principio rector del Derecho de Arbitraje en general es “la autonomía de la voluntad”; por tanto, la revisión de los laudos está sujeta a lo que las partes hayan convenido al aceptar el arbitraje como mecanismo alternativo para solucionar sus controversias. Recuérdese que el sistema arbitral deviene de la voluntad de las partes sobre materia necesariamente disponible o en la que cabe transacción, y por ello, el alcance de la función que se atribuye a los árbitros queda determinada en primer término por lo pactado.

En cuanto a las normas legales que correspondería aplicar en caso de silencio de las partes, se debe indicar que en términos generales, y así lo establece el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, los Convenios Internacionales son de aplicación preferente si de arbitrajes internacionales se trata y si se está en presencia de un arbitraje interno, empero las disposiciones del Código de Procedimiento Civil sobre arbitraje no han sido derogadas; ellas siguen teniendo plena vigencia en todas aquellas materias que no han sido reguladas por la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.430 de fecha 07 de abril de 1998. Esta ley si bien aclara el alcance de las funciones de los árbitros comerciales, en puntos tan controvertidos como la declaratoria de su propia competencia, la nulidad del acuerdo arbitral, la facultad de dictar medidas preventivas, y además obvia la necesidad de pasar al juez el laudo y los autos a los fines de su publicación, en nada hace variar esta postura, ya que lo que modifica la nueva ley es la oportunidad o momento en el cual comienzan a transcurrir los lapsos para los recursos a que haya lugar.

Así, al igual que el Código Adjetivo Civil, el control impugnativo adoptado por la Ley de Arbitraje Comercial es unívoco, en el sentido de que no distingue entre la impugnación del laudo de derecho y el laudo de equidad, y tan es así que la propia ley especial reduce a su mínima expresión la intervención judicial en el proceso arbitral, lo que se infiere del contenido del artículo 43 eiusdem que reza lo siguiente:

Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Éste deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El expediente sustanciado por el tribunal arbitral deberá acompañar el recurso interpuesto.

(Énfasis de esta alzada)

En ese sentido, resulta oportuno indicar, lo que ha expresado nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “El Arbitraje Comercial en Venezuela”, pág. 218:

…El laudo debe ser notificado a las partes, porque no rige en el proceso arbitral-un proceso por audiencias- el principio de que las partes están a derecho (Art. 26 del Código de Procedimiento Civil). La notificación debe llevar anexa una copia del laudo firmada por los árbitros. Se entiende que el árbitro o árbitros que no firmaron el laudo no tienen que firmar la copia para tener como válida la notificación; de lo contrario, el artículo 29 perdería su finalidad. La notificación tiene efectos para interponer el recurso de nulidad por ante el Juzgado Superior competente del lugar donde se hubiese dictado, dentro de los cinco días hábiles siguientes (Art. 43)…

(Subrayado de esta superioridad)

Congruente con lo narrado y de acuerdo con la norma especial ut supra transcrita, en opinión de este Juzgado Superior el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el recurso de nulidad de laudo arbitral interpuesto por el ciudadano YEHYA YOUWAYED en su condición de Administrador Principal de la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL es un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ello en virtud de lo previsto en la Ley de Arbitraje Comercial. En atención a lo anterior, esta superioridad impretermitiblemente debe desestimar la solicitud de regulación de competencia interpuesta por el representante judicial de la recurrente, y así se resolverá en la sección dispositiva de este fallo en forma expresa, positiva y precisa. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO DEL

FALLO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la solicitud de regulación de la competencia interpuesta en fecha 26 de octubre de 2006, por el abogado O.J. GAVIDES actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL, contra la decisión proferida en fecha 15 de junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cual declinó la competencia a un Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas para conocer del recurso de nulidad de laudo arbitral dictado en el procedimiento seguido entre las sociedades mercantiles SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., INVERSIONES AYAL, C.A., APTIVA CHOPPING CENTER C.A. e INVERSIONES APTIVA 2, C.A.

SEGUNDO

COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad arbitral impetrado por la recurrente a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Por cuanto la regulación de competencia promovida no resulta manifiestamente infundada, se exime a la parte solicitante de la misma del pago de la multa a que se refiere el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Por la naturaleza de lo aquí decidido, no hay especial condenatoria en costas.

Remítase el presente expediente, con oficio, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad que corresponda.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 198º de la Independencia 149º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de ocho (08) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 08-10190

AMJ/MCF/eg

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