Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

En el día de hoy, 26 de Abril del año Dos mil Cinco, siendo las 9:35 Am de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Calle 52-A, Casa #15K-41, Urbanización La Trinidad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio G.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.150.984, inscrito en el Inpreabogado No.11.491,a objeto de llevar a efecto la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y COBRO DE BOLIVARES, incoado por la Firma Mercantil C.A LA CASA ELECTRICA, contra A.G..- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, notificó del objeto de su traslado al (a) ciudadano(a) M.C. mayor de edad, con Cédula de Identidad No.8.157.946, QUIÉN MANIFESTÓ SER Ex Concubina del demandado y de éste domicilio.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, Abogado G.V.R., antes identificado, expuso:”Solicito a este Tribunal Ejecutor, practique la medida de Secuestro, para lo cual ha sido exhortado por el Juzgado de la causa.-Se designa Perito Avaluador al ciudadano: A.J.N., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; quien expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”.- De seguida el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito recaído en su persona? y éste manifestó: ”Si lo juro”.- Asímismo se designa Secuestratario Judicial, por decisión del Juzgado de la causa, a la parte demandante C.A LA CASA ELECTRICA, en la persona de su apoderado judicial G.V., antes identificado, quién fue juramentado de la siguiente manera: En nombre de su representada, Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Y contestó:” Lo juro”.- En este estado y con el asesoramiento del perito designado, procede a identificar el bien mueble, objeto de las presentes actuaciones Trátese de Un Computador AMD DURON, CPU MARCA SERMATECA, MONITOR SERIAL305D13845, MARCA LG, MOUSE, DOS CORNETAS Y UN TECLADO, EN BUEN ESTADO.- Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el bien mueble anteriormente identificado, haciéndole formal entrega del mismo, al Secuestratario Judicial designado, quién lo recibe en éste acto.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 Am del día de hoy.- El bien fue avaluado en (Bs.500.000,oo).-

LA JUEZ,

EL NOTIFICADO (A),

EL PERITO,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,

EL SECRETARIA ACCIDENTAL,

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