Sentencia nº 36 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de febrero de 2005

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 18 de enero de 2005, presentado por la abogada Z.C.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.212, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el recurso por abstención interpuesto por la empresa mercantil Compañía Anónima Inversiones Catia, contra el Decreto Nº 418, de fecha 6 de diciembre de 1979, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela) Nº 31.885 del 17 de diciembre de 1979, dictado por el entonces presidente de la República, Luis Herrera Campins, en el cual declaró “...zona especialmente afectada con motivo de la construcción del , de la ciudad de Caracas, y las obras complementarias que sean necesarias para ese fin, un lote de terreno ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, con una superficie de cuarenta y seis hectáreas con ocho áreas...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y III, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0120/ndp.

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