Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL

ABOGADOS: D.O.D.G. Y L.H.G.

DEMANDADA: SUMINISTROS DP., C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 53.414

El presente procedimiento se inició en fecha 24 de abril de 2.007, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por los abogados D.O.D.G. y L.H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.490.562 y V-7.068.568, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 4.280 y 27.021 respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 29 de Octubre del 2.001, bajo el No. 01, Tomo 46-A, en te resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 212.01, de fecha 11 de octubre del 2001, debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.306 de fecha 18 de octubre del 2001, del BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO, C.A., y ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., …, por lo que C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL es sucesor a titulo universal del patrimonio de las instituciones antes mencionadas, contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DP, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de diciembre de 1.999, bajo el N° 21, Tomo 64-A, representada por su Presidente ciudadano M.A.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.148.285, de este domicilio, e igualmente al mismo ciudadano M.A.D.P., ya identificado, como Fiador Solidario de todas las obligaciones contraídas por la mencionada empresa.

Se deja constancia expresa que la intimación de la parte demandada no se verificó.

Por diligencia de fecha 02 de agosto de 2007, la abogada D.O.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.490.562, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.280, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificada, solicitó al Tribunal la homologación de la TRANSACCION, celebrada entre ellos en fecha 19 de julio del año 2007, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 25 días del mes de septiembre de 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA ACC.,

R.V.A.A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA ACC.,

R.V.A.A.

Expediente Nro.: 53.414

Labr.-

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