Decisión nº InterlocutoriaNº102-2014 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Juan Leonardo Montilla |
Procedimiento | Admisión De Pruebas |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto: AP41-U-2013-000567 Sentencia Interlocutoria Nº 102/2014
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de Despacho del día 09 de octubre del 2014, dentro del lapso legal, por los ciudadanos F.F., Nel D.E. y Yoshina Zerpa, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.168, 64.069 y 147.470, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la prueba promovida en el siguiente término:
CAPITULO I
PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE
Vista la prueba de Experticia Contable, promovida por la empresa contribuyente; este Tribunal, la admite por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 778 de fecha 03 de junio de 2009, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, caso Distribuidora Rower, C.A., se fija el segundo (2º) día de Despacho siguiente a la consignación de la boleta de notificación que se libre al ciudadano Procurador General de la República, a las 10:30 a.m., para que las partes procedan a nombrar el o los Expertos Contables en la causa.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El Juez Provisorio,
J.L.M.L.S.,
E.C.P.
Asunto: AP41-U-2013-000567
JLM/CEP/jg.-
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