Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000185

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda como de sus recaudos anexos al mismo, suscrito por las abogadas J.R.P. y M.F.R., mayores de edad, abogadas en ejercicio, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.801.960 y V-12.355.050, en el mismo orden, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 137.209 y 107.260, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de caracas, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el numero 1514 de fecha 11 de diciembre de 1941, publicada en la Gaceta Municipal de Gobierno del Distrito Federal de fecha 1° de enero de 1942, numero 5852, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha diez (10) de abril del año mil novecientos setenta (1970), bajo el N° 87, Tomo 33-A, expediente N° 847, siendo inscrita la ultima Asamblea Ordinaria de accionistas que nombró Junta Directiva en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil catorce (2014), bajo le N° 15, Tomo 166-A y facultado por los Estatutos Sociales de la empresa, inscrita ante el Registro de Información Fiscal J-00003626-5, tal como se evidencia del instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Primera Del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, Bello Campo, de fecha 21 de enero de 2009, anotado najo el número 03, Tomo 12 de los libros de autenticaciones respectivos, contra los ciudadanos Z.R.D.M., G.Z.M.R., J.L.B.M. y P.A.D.B., mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-25.029.068, V- 6.796.196, V-6.217.246 y V-6.893.248, respectivamente, en su carácter el primero de paciente, el segundo de responsable y/o representante y el tercero de fiador suscriptores del contrato de servicios de hospitalización, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos Z.R.D.M., G.Z.M.R., J.L.B.M. y P.A.D.B., antes identificados; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES siguen C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, dentro de las horas de despacho establecidas en el Circuito Judicial del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.

Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora. Así se establece.-

La Juez

Sarita Martínez Castrillo

El Secretario

Reinaldo E Laya Herrera

SM/RELH/IL

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