Decisión nº Interlocutoria004-2013 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de enero de 2013

202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado A.D.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.654, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, contra la Resolución número SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ABF/CDE/2011/074 de fecha 06 de octubre de 2011, notificada el 29 de mayo 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de ciento cincuenta y seis mil trescientos setenta y seis bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs 156.376,49) por concepto de Impuestos a los Activos Empresariales, Multa e intereses. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto a la sociedad mercantil C.A. CENTO MÉDICO DE CARACAS, F., P. General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días de enero de dos mil trece (2013).

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2012-000334

RGMB/mcd.-

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