Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000153 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2013 (folios 90 y 91), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario acompañado con pretensión de A.C. y se ordenó notificar al los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 8 de abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por la ciudadana abogada F.T.M., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.663.986 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.184, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “C.A. CERVECERÍA REGIONAL”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, en fecha 30 de mayo de 2011, bajo el Nº 13, Tomo 31-A RM1; inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº J-07000344-8, facultada según consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de mayo de 2010 bajo el No. 10 Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones (folios 47 al 50); en contra de la Resolución No.000093 de fecha 21 de febrero de 2013 (folios 51 al 63), emanada por la Superintendencia Municipal de Administración Aduanera y Tributaria de la Alcaldía del Municipio Libertador, notificada el 22-02-2013, mediante la cual se decidió: (I) Notificar al contribuyente C.A CERVECERIA REGIONAL, que ha sido aceptado el pago de los impuestos causados y no pagados al Fisco Municipal, correspondientes a los períodos fiscales 01-01-2006 al 31-12-2009, en el rubro de actividades económicas de Industria y Comercio por la cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 553.702,69), asimismo que por los siguientes conceptos debe pagar los intereses moratorios generados por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 569.340,37); (II) multa por Cien Unidades Tributarias (100 UT) equivalentes a la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.700,00), por presentar omisión de ingresos en las declaraciones juradas de ingresos brutos para el periodo auditado de conformidad con lo establecido en los artículos 79 numeral 8 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria Comercio, Servicios o de índole Similar. (III) Debe pagar por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 569.340,37) y multa por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.700,00).

El Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 12 de abril de 2013 (folio 92), se libró oficio Nº 8.350 dirigido al ciudadano M.M., Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo de detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 22 de febrero de 2013 (exclusive) y el 08-04-2013 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue recibida y consignada el día 16-04-2013, mediante oficio Nº 23 de fecha 16 de abril de 2013, en cuyo texto señala que desde el día 22 de febrero de 2013 (exclusive) y el 08 de abril de 2013 (inclusive), transcurrieron veintitrés (23) días hábiles.

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, tal y como consta a los folios Nros. 103 al 108, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Municipio Bolivariano Libertador.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso acompañado con pretensión de A.C..

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Municipio Bolivariano Libertador no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..

LA SECRETARIA,

YANIBEL LÒPEZ RADA.

BBG/Dr

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