Sentencia nº 00690 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda de nulidad

Caracas, 16 de mayo de 2002.

Años 192° y 143° Visto el escrito de fecha 09 de agosto de 2000, presentado por el abogado J.N.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 822, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A. CERVECERIA NACIONAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el N° 12, Tomo 23-A; cuya última reforma estatutaria consta según asiento de fecha 14 de abril de 1994, hecho por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, anotado bajo el N° 39, Tomo 17-A-PRO; mediante el cual solicita a esta Sala sea fijada nueva oportunidad para la realización del acto de informes, en el juicio seguido con ocasión del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la citada sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° HGIF-70 de fecha 25 de noviembre de 1996, emanada de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de Finanzas), mediante la cual se impuso a la recurrente el pago de la cantidad de Bs. 470.465.595,60, en virtud de la presunta violación a la obligación de venta de divisas por las exportaciones realizadas por ésta en el período comprendido desde julio hasta diciembre de 1994; asimismo, contra el Acta Final de Fiscalización de fecha 16 de diciembre de 1996, que sirve de fundamento al acto impugnado, y contra la respectiva Planilla de Liquidación N° 4924, expedida en fecha 09 de diciembre de 1996; esta Sala observa:

Por decisión de fecha 04 de marzo de 1999, la Sala admitió el recurso de anulación y declaró que no tenía materia sobre la cual decidir, respecto a la solicitud de desaplicación del artículo 423 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional formulada por la recurrente en su escrito. Asimismo, el 18 de mayo de 1999, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel a los terceros interesados al cual alude al artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, siendo retirado, publicado y posteriormente consignado en el expediente en fecha 27 de mayo de 1999.

Mediante diligencia fechada el 09 de junio de 1999, el apoderado judicial de la recurrente solicitó se abriera la causa a pruebas, lo cual se hizo por auto de fecha 22 de junio de 1999; de igual forma, en fecha 07 de julio de 1999, fue consignado escrito de promoción de pruebas en el presente juicio, pruebas éstas que fueron declaradas inadmisibles por extemporáneas por el Juzgado de Sustanciación, según auto de fecha 21 de julio de 1999. El apoderado judicial de la recurrente apeló en fecha 27 de julio de 1999, del citado auto, acordándose oír libremente la apelación. Luego, por auto de fecha 03 de agosto de 1999, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, a los fines de decidir la apelación ejercida contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación.

El 05 de agosto de 1999, el abogado J.N.F., supra identificado, consignó el escrito de fundamentación de su apelación. Igualmente, mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2000, el representante de la recurrente, vista la nueva composición de Sala, solicitó se reasignara la ponencia en la presente causa y se dictara el pronunciamiento correspondiente.

En fecha 21 de marzo de 2000, adjunto a Oficio N° DFGR-DGSSJ-DCCA-10603, el ciudadano Fiscal General de la República remitió a esta Sala la opinión del Ministerio Público sobre el recurso de nulidad interpuesto. Posteriormente, este M.T. según decisión de fecha 22 de junio de 2000, se pronunció sobre la apelación ejercida contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de julio de 1999, declarándola sin lugar; asimismo, se ordenó el pase del expediente al Juzgado de Sustanciación. Luego, visto que se encontraba concluida la sustanciación de la presente causa, se acordó remitir el expediente a la Sala a los fines de su decisión; es así como el 11 de julio de 2000, se dio cuenta en Sala, se designó ponente el Magistrado L.I.Z. y se fijó el 5° día de despacho para comenzar la relación.

Por auto de fecha 25 de julio de 2000, comenzó la relación y se fijó la oportunidad para la realización del acto de informes, el cual tendría lugar el primer día de despacho siguiente al vencimiento de los 15 días continuos contados a partir del citado auto; no obstante, en fecha 02 de agosto de 2000, en virtud de haberse advertido un error material, se dejó sin efecto el auto arriba citado, señalándose como fecha de comienzo de la relación el 20 de julio del año 2000. Luego, el 08 de agosto de 2000, compareció la abogada Joanita Santander Gámez, actuando como sustituta del Procurador General de la República, según consta de oficio poder N° 000067 de fecha 18 de mayo de 1999, y consignó su escrito de informes.

Ahora bien, mediante diligencias fechadas el 09 de agosto de 2000, el abogado J.N.F., arriba identificado, visto que el auto del 02 de agosto de 2000, modificó la fecha de comienzo de la relación sin indicar la oportunidad en que tendría lugar el acto de informes, solicitó se fijara nueva oportunidad para la realización de dicho acto y, en todo caso, apeló del mismo. Posteriormente, según diligencias de fechas 19, 21, 27 de septiembre, 03 y 19 de octubre de 2000, el apoderado de la recurrente solicitó de conformidad con lo preceptuado por los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dictara un pronunciamiento sobre el pedimento realizado mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2000.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2000, terminó la relación en el presente juicio y se dijo “VISTOS”. Asimismo, según diligencia fechada el 07 de noviembre de 2000, el apoderado de la recurrente solicitó un pronunciamiento sobre su solicitud de nueva oportunidad para la realización del acto de informes; de igual forma, apeló del auto arriba citado de fecha 31 de octubre de 2000. Finalmente, según diligencias fechadas el 25 de enero, 15 de febrero, 20 de marzo, 26 de junio, 14 de agosto, y 18 de diciembre de 2001, compareció el apoderado judicial de la recurrente y solicitó se dictase un pronunciamiento en relación a su solicitud de fecha 09 de agosto de 2000.

En atención a las anteriores circunstancias, esta Sala observa lo siguiente: el auto de fecha 02 de agosto de 2000, mediante el cual se dejó sin efecto el auto dictado el 25 de julio de dicho año, indicó que el comienzo de la relación sería el 20 de julio de 2000; sin embargo, se constata que el mismo no estableció en forma expresa, una nueva oportunidad para la realización del acto de informes. En tal sentido, siendo la oportunidad de informes la última actuación fundamental de las partes en relación al fondo litigioso en el presente proceso, procedía no sólo la indicación de la fecha de comienzo de la relación sino la fijación de una nueva oportunidad para que tuviera lugar el referido acto de informes, hecho éste que, tal como se indicó supra, no fue señalado por el citado auto de fecha 02 de agosto de 2000; por tal motivo, y en atención al derecho a la defensa de la recurrente así como al debido proceso, este Supremo Tribunal de conformidad con lo preceptuado por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, según el cual:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

ORDENA REPONER la causa al estado en que sea fijada nueva oportunidad para la realización del acto de informes, el cual tendrá lugar a las once (11) de la mañana del día hábil siguiente al vencimiento de los quince días (15) continuos contados a partir de aquel en que conste en autos la última de las notificaciones de las partes y transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 84 de la Ley de la Procuraduría General de la República; en consecuencia, se revoca el auto dictado en fecha 31 de octubre de 2000, mediante el cual se dio por terminada la relación en la presente causa y se dijo “VISTOS”

Notifíquese del presente auto a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República, así como a la parte recurrente. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente Ponente

L.I.Z. El Vicepresidente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Y.J.G.

Magistrada La Secretaria

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. N° 13381

LIZ/macg

En veintiuno (21) de mayo del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00690.

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