Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de Octubre de 2015

205º y 156º

Asunto: No. DP11-N-2012-000150

Visto el material probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio de fecha 07 de octubre de 2015 (folios 196 al 197) en el recurso de Nulidad contra acto administrativo interpuesto por la entidad de trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL, contra la Certificación N° 0412-11, de fecha 02-11-2011, suscrita por la Dra. C.Z., en su carácter de Medico Ocupacional adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del INPSASEL, hoy denominada Geresat, contentivo de la Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasiona al ciudadano Á.E.G.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.676.087, una Discapacidad parcial Permanente, este Tribunal estando dentro de la oportunidad Procesal a que se contrae el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE

-I-

PUNTO PREVIO

Con respecto a lo alegado por la parte en el presente punto, este Tribunal observa que son alegatos de la parte promovente de cuyo pronunciamiento se hará en la sentencia definitiva; y por lo tanto no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana. Y así se establece.-

-II-

MERITO FAVORABLE Y DOCUMENTALES

MERITO FAVORABLE

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente. Y así se establece.

DOCUMENTALES

Este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. Consigna conjuntamente con el libelo “Certificación Nº 0412-11”, suscrita por la Dra. C.Z., en su carácter de Medico Ocupacional adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del INPSASEL, hoy de nominada Geresat, de fecha 02-11-2011, constante de dos (02) folios útiles, que rielan insertos en los folios 45 y 46, de la pieza 1 de 1, del presente asunto.

  2. Consigna, Marcada “del 1 al 4”, Original de C.d.N.d.R., Condiciones Inseguras e Insalubres, suscrita por el ciudadano Á.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.676.087, en fecha 13/11/2009, constante de dos (02) folios útiles, que rielan insertos en los folios 18 y 19, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  3. Consigna Marcada “del 5 al 14”, Original de Charlas de Seguridad, suscrita por el ciudadano Á.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.676.087, constante de diez (10) folios útiles, que rielan insertos en los folios del 20 al 30 ambos inclusive, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  4. Consigna Marcada “15 y 16”, Original del Reglamento Interno del Trabajo, suscrita por el ciudadano Á.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.676.087, en fecha 13/11/2009, constante de dos (02) folios útiles, que rielan insertos en los folios 31, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  5. Consigna Marcada “17 y 18”, Original de Instrucción y Capacitación en Seguridad, Salud y Ambiente, suscrita por el ciudadano Á.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.676.087, en fecha 13/11/2009, constante de dos (02) folios útiles, que rielan insertos en los folios 32 y 33, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  6. Consigna Marcada “19”, Original de la declaración de Ruta de Viaje al Centro de Trabajo, suscrita por el ciudadano Á.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.676.087, en fecha 13/11/2009, constante de dos (02) folios útiles, que rielan insertos en los folios 34 y 35, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  7. Consigna Marcada “20”, Original de C.d.A., suscrita por el ciudadano Á.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.676.087, en fecha 12-03-2008, constante de un (01) folio útil, que riela inserto al folio 36, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  8. Consigna, Marcada “del 21 al 24”, Original de Análisis de Seguridad en el Trabajo (AST), suscrita por el ciudadano Á.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.676.087, en fecha 12-03-2008, constante de diez (10) folios útiles, que rielan insertos en los folios del 37 al 46, ambos inclusive, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  9. Consigna, Marcada “25”, Original de C.d.D. que soportan la Reinducción, Instrucción y Capacitación en Materia de Seguridad y S.L., suscrita por el ciudadano Á.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.676.087, en fecha 30-06-2008, constante de un (01) folio útil, que riela inserto al folio del 47, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  10. Consigna, Marcada “26”, Original de Política de Seguridad, Salud y Ambiente, suscrita por el ciudadano Á.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.676.087, en fecha 12-03-2008, constante de un (01) folio útil, que riela inserto al folio del 48, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  11. Consigna, Marcada “del 27 al 30”, Original de C.d.I. y Capacitación en Seguridad, Salud y Ambiente, suscrita por el ciudadano Á.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.676.087, en fecha 12-03-2008, constante de cuatro (04) folios útiles, que rielan insertos en los folios del 49 al 52, ambos inclusive, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  12. Consigna, Marcada “31”, Original de C.d.I. y Capacitación en Seguridad, Salud y Ambiente, suscrita por el ciudadano Á.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.676.087, en fecha 23-01-2009, constante de dos (02) folios útiles, que rielan insertos en los folios 53 y 54, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  13. Consigna, Marcada “del 32 al 48”, Original de Análisis Ergonómico de Puesto de Trabajo, realizado en fecha 24-08-2009, constante de veintitrés (23) folios útiles, que rielan insertos en los folios del 55 al 77, ambos inclusive, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  14. Consigna, Marcada “del 49 al 62”, Original de Análisis Ergonómico de Puesto de Trabajo, realizado en julio-2009, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, que rielan insertos en los folios del 78 al 111, ambos inclusive, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  15. Consigna, Marcada “del 63 al 83”, Original de Análisis Ergonómico de Puesto de Trabajo, realizado en noviembre-2009, constante de dieciocho (18) folios útiles, que rielan insertos en los folios del 112 al 129, ambos inclusive, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  16. Se deja constancia que el punto 15 en el escrito de promoción de pruebas se encuentra duplicado, visto que es la misma promoción del punto 14.

  17. Consigna, Marcada “del 84 al 101”, Original de Análisis Ergonómico de Puesto de Trabajo, realizado en noviembre-2009, constante de veinte (20) folios útiles, que rielan insertos en los folios del 130 al 150, ambos inclusive, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  18. Consigna, Marcada “del 102 al 121”, Original de Análisis Ergonómico de Puesto de Trabajo, realizado en noviembre-2009, constante de veintiuno (21) folios útiles, que rielan insertos en los folios del 151 al 171, ambos inclusive, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

    III

    PRUEBAS DE INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

    1).- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Ubicado en Avenida Ayacucho, Edifico Capervi, Planta Baja, Maracay, Estado Aragua. A fin de que informe de los siguientes particulares:

  19. - Si, C.A. CERVECERIA REGIONAL, inscribió al ciudadano A.E.G.L., titular de la cedula de identidad Nº V-10.676.087, ante el IVSS, y cual fue la fecha de ingreso y egreso del mismo.

  20. - Que, empleadores inscribieron al ciudadano A.E.G.L., titular de la cedula de identidad Nº V-10.676.087, antes el IVSS, con posterioridad a su relación de trabajo con C.A. CERVECERIA REGIONAL.

  21. - Que, empleador tiene inscrito actualmente al ciudadano A.E.G.L., titular de la cedula de identidad Nº V-10.676.087, antes el IVSS.

  22. - Remita copias certificadas de los documentos donde se evidencian los hechos anteriormente señalados.

    En cuanto a la prueba de informes solicitada al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ARAGUA, GUARICO Y APURE, se verifica que se promueve a los fines de que el mencionado organismo informe si existe en su archivo escrito presentado por LA EMPRESA (C.A, CERVECERIA REGIONAL) en respuesta a la investigación de enfermedad profesional del ciudadano Á.E.G.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.676.087. y remita copia certificada del escrito presentado.

    Al este Juzgado, observa que la apoderada judicial de la parte recurrente intenta traer a las actas procesales datos o elementos de juicio que consten en un documento, conforme con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A este respecto, se observa que el encabezamiento del artículo 433 eiusdem, dispone lo siguiente:

    Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos

    .

    De la norma reproducida en el párrafo que antecede, se evidencia que la prueba de informes puede ser requerida a toda oficina pública o privada, con el objeto de obtener específica información sobre hechos litigiosos contenidos en instrumentos que se hallen en esas dependencias y de los cuales no tenga acceso la parte promovente, o su disponibilidad sea limitada.

    Ahora bien, este Tribunal considera que la prueba promovida, además de ser imprecisa ya que no aporta los datos exactos del documento señalado (fecha), configura un supuesto de solicitud dirigida a la contraparte, es decir, al ente administrativo del cual emanó el acto que se impugna mediante el juicio de nulidad. De acuerdo a lo anterior, al apreciar este Juzgado que el objeto de la prueba de informes era requerir información a la contraparte, se determina que el medio probatorio promovido es ilegal, por cuanto la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), siendo parte en el presente juicio de nulidad, no está legalmente obligada a informar a su contraparte, siendo en consecuencia inadmisible la prueba de informes promovida por la parte recurrente. (ver sentencia Sala Político Administrativa de fecha 19-09-2002, Exp. 2000-1026, sentencia Nro. 01151) Y así se decide.

    IV

    DE LA PRUEBA DE TESTIMONIAL

    En relación a la prueba testimonial promovida, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su evacuación, se ordena la comparecencia de los ciudadanos J.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.590.659, S.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.778.289 y L.H., titular de la cedula de identidad N° 11.813.034; para el día veintisiete (27) de octubre del año 2015 a las once y quince de la mañana (11:15 a.m) cuales deberán comparecer a la audiencia de juicio en el día y hora fijada sin necesidad de notificación alguna.

    PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    DOCUMENTALES

    Este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  23. Consigna, Marcada “A”, Copia fotostática con original a la vista (Ad effectum vivendi), para su vista y devolución, Certificación de enfermedad Ocupacional, signada con el Nº 0412-11, proferida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, en fecha 02 de noviembre de 2011, constante de dos (02) folios útiles, que rielan insertos en los folios 186 y 187, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  24. Consigna, Marcada “B”, legajo de copias certificadas de Expediente administrativo identificado como ARA-07-IE-09-0012, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, caso A.E.G.L., titular de la cedula de identidad Nº V-10.676.087, constante de ochenta (80) folios útiles, que rielan insertos en los folios 188 y 267, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  25. Consigna, Marcada “C”, C.d.C.d.I.R. del 20% del ciudadano Á.G., titular de la cedula de identidad Nº V-10.676.087, en copia fotostática con original a la vista (Ad effectum vivendi), para su vista y devolución constante de un (01) folio útil, que riela inserto al folio 268, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  26. Consigna, Marcada “D”, legajo de informes médicos suscritos por el medico tratante Dr. f.S., correspondiente al ciudadano A.E.G.L., titular de la cedula de identidad Nº V-10.676.087, constante de siete (07) folios útiles, que rielan insertos en los folios 269 al 275, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  27. Consigna, Marcada “E”, minuta de reunión, realizada en la sede la C.A. CERVECERIA REGIONAL, acudiendo el ciudadano A.E.G.L., titular de la cedula de identidad Nº V-10.676.087, constante de dos (02) folios útiles, que rielan insertos en los folios 276 al 277, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

  28. Consigna, Marcada “F”, legajo de copias certificadas contentivas de sentencia definitivamente firme, proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, de fecha 30 de enero de 2013, con el numero de expediente DP31-L-2012-000473, por Enfermedad Ocupacional, constante de veintidós (22) folios útiles, que rielan insertos en los folios 278 al 299, de la pieza 2 de 2, del presente asunto.

    LA JUEZ SUPERIOR,

    Y.B..

    LA SECRETARIA,

    ABG. LISSELOTT CASTILLO

    Exp. DP11-N-2012-000150

    YB/LC/sc.-

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