Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoTransacción

ASUNTO: AP21-S-2009-000754

Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha: 07 de agosto de 2009, y suscrita por la ciudadana L.M., portadora de la cédula de identidad No. 17.802.980, parte oferida debidamente asistida por el abogado R.P., debidamente inscrito en el INPRE bajo el No.117.204, por una parte, y por la otra parte el ciudadano M.C., quien es abogada e inscrita en el INPRE bajo el No.105.122, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente según consta de poder que cursa en autos, en el mencionado escrito celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada, como medio probatorio anexan al presente acuerdo marcado con la letra “A”, copia del cheque, se identifica como Cheque a nombre del trabajador

Ahora bien, este Juzgado observa, específicamente en la cláusula Novena la empleada señala: “…desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, acción , relamo y/o procedimiento…” Subrayado nuestro. Al respecto es oportuno citar la Doctrina patria, que ha dictado nuestro m.T.S.d.J. con respecto al desistimiento de la acción, en Sala de Casación Social, la cual invocamos “…puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador…”, criterio acogido por este juzgador y siendo la cláusula novena el desistimiento, realizada por los que suscriben la presente transacción, es forzoso para este Juzgador negar la homologación del desistimiento, y declarar que el desistimiento de la acción solicitado es contrario a derecho, en consecuencia se abstiene de impartirle homologación al desistimiento de la acción mencionado en el cuerpo del escrito transaccional. Así se establece.-

Sin embargo, tomando el resto del contenido de la transacción en lo que se refiere a las demás cláusulas, que a continuación se describen: PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, y OCTAVA , luego de explorar el circunscrito de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, procede a impartir su PARCIAL HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático una vez que conste en autos prueba de haberse cumplido con lo pautado en la transacción. Finalmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas del escrito transacción mas del auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se insta a las partes a consignar copias simples de lo solicitado por ante este despacho. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,

C.A.M.

LA SECRETARIA

Abg.ANABELLA FERNANDEZ

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