Sentencia nº 907 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de octubre de 2004

194° y 145°

Por diligencias de fechas 28.10.03, 16.12.03, 20.1.04, 13.4.04, 13.7.04 y 13.8.04, la parte intimante, abogado J.C.R.C., solicitó que en virtud de la transacción celebrada ante este Juzgado, mediante diligencia de fecha 23.10.03, con la ciudadana M.F.D.S. deG.; parte intimada, el cual da por terminado el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, se declare su respectiva homologación y, en consecuencia, se ordene el archivo del expediente.

Por otro lado, en fecha 5.11.03, el abogado J.A.V.R., actuando en su carácter de apoderado del ciudadano M.R.C., se hizo parte en esta solicitud de intimación como tercero interesado, en virtud del carácter que ostenta su representado como parte demandante en el juicio que por daños y perjuicios interpuso dicha compañía contra la ciudadana M.F.D.S. deG. y, en tal sentido, se opuso a la solicitud de homologación planteada por el abogado intimante, argumentando que con la transacción celebrada entre éste último y la parte intimada, se pretende hacer ilusoria la posible ejecución de la sentencia recaída en el juicio donde —como ya se indicó— su representado es parte gananciosa, toda vez que, por tal convenio de pago, la ciudadana M.F.D.S. deG., podría insolventarse y así incumplir con la ejecución de la sentencia dictada en el juicio principal.

Este Juzgado, para decidir observa:

El abogado J.A.V.R., se hizo parte en el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales, en representación del ciudadano M.R.C., parte que tiene la cualidad de demandante en el juicio que por daños y perjuicios interpuso contra la ciudadana M.F.D.S. deG., el cual resultó ganancioso por cuanto dicho juicio se encuentra en etapa de ejecución, por ello, se hace imperioso establecer con que cualidad pretende intervenir en la presente solicitud de intimación, el apoderado del mencionado ciudadano.

Al respecto, la Sala Político Administrativa ha sostenido en relación con las distintas formas de intervención de los terceros en los procedimientos, que estos últimos, “...pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente, pretendiendo, total o parcialmente, la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1º y 2º, artículo 370 eiusdem) ; en otros forzadamente llamados por la parte o por el Juez (ordinales 4º y 5º del citado artículo 370 y 661 eiusdem); y por último, entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de alguna de las partes, por ‘un interés jurídico actual’, para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3º artículo 370, ya mencionado)...”. Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 4.7.91, caso: R.V.N..

Ahora bien, establecido lo anterior, observa este Juzgado que en el presente asunto, el abogado J.A.V.R. quien procura intervenir como tercero interesado voluntariamente, en representación del ciudadano M.R.C., no está ayudando ni sosteniendo las razones de una de las partes (intervención adhesiva), sino que su intervención está dirigida al reconocimiento de un derecho disímil al debatido en este juicio, esto es, al derecho surgido como consecuencia de la ejecución del fallo en el proceso donde éste último es parte demandante, lo que deviene entonces, en una figura o institución distinta, cual es la intervención de terceros voluntaria y principal o tercería (ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil), cuya diferencia fundamental con la intervención adhesiva es, precisamente, la de que el tercero no sostiene la pretensión principal sino una nueva y distinta.

Se trata pues, en este caso, de una intervención voluntaria principal, la que por otra parte, está sometida a formalidades procesales, conforme lo disponen los artículos 371 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y no puede alegarse, por tanto, dentro del juicio principal, como así lo estableció este Juzgado en decisión de fecha 14.7.92, ratificada en fechas 3.1.02, (caso: Bufete R.M. vs. H.J.O. y otros. Exp. N° 13037) y 4.4.02, (caso: I.M.P. vs. Pearca C.A. por intimación de honorarios Exp. N° 92-9162); en razón de lo expuesto, le resulta forzoso a este Juzgado concluir que el carácter con el cual actúa el mencionado abogado, se subsume en el supuesto previsto en el ordinal 1° del artículo 370 eiusdem, cuyo procedimiento es distinto del que utilizó para intervenir en este juicio, en cuya virtud, se declara improcedente la intervención formulada por el apoderado del ciudadano M.R.C., como tercero interesado y así se decide.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E. 27/dbb

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