Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintisiete de Septiembre de 2012

202° y 153°

ASUNTO: DP11-N-2012-000179

Recibido el presente expediente en fecha 10 de agosto de 2012 y subsanación presentada en fecha 21 de septiembre de 2012, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:

Mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2012, por la Abogada A.V.H.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.85.705, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CORPOELEC.” contra la Certificación N° 0212-11, de fecha 30 de junio de 2011, emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). suscrita por la Dra. C.Z., en su carácter de Médico, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, Guarico y Apure (de ahora en adelante DIRESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo, se le insta a la parte recurrente en el presente asunto de proporcionar los fotostatos en copia simples de la demanda, sus anexos, auto de entrada y el presente auto de admisión, a los fines de dar cumplimiento con lo consagrado en el artículo 78 ídem, y una vez conste en auto dichas copias se ordenarán librar las notificaciones al Diresat Aragua; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y al tercer interesado; mediante oficios y boleta de notificación, para que este Tribunal proceda a su certificación y sea anexado a los nombrados oficios para practicar correctamente la respectiva notificaciones, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.-

De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle a DIRESAT ARAGUA supra señalado, el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.

EL JUEZ

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS.

EL SECRETARIO,

Abg. L.G. SARMIENTO O.

Se deja constancia que no se libraron la boleta de notificación ni los oficios ordenados en el presenta auto, hasta tanto sean consignados los fotostatos simples necesarios para su certificación

EL SECRETARIO,

ABG. L.G. SARMIENTO O.

JFMN/LGSO

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