Sentencia nº 597 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 18 de noviembre de 2009

199º y 150º

Visto el escrito de fecha 14 de julio de 2004, consignado por la abogada B.C.T.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.079, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos E.B., M.M. y C.P.R., mediante el cual pretende su incorporación al presente juicio como terceros interesados coadyuvantes; y, visto asimismo, el escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2009, mediante el cual promueve pruebas y alega la falta de cualidad de la abogada C.N.H. como apoderada de la sociedad mercantil C.A. Dayco de Construcciones; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

Intervención de los ciudadanos

E.B., M.M. y C.P.R.

Los ciudadanos E.B., M.M. y C.P.R., solicitan su intervención en este juicio como terceros coadyuvantes, alegando que su interés deviene de su condición de trabajadores de la sociedad mercantil C.A. Dayco de Construcciones, amparados por la Resolución N° 5733 de fecha 22 de febrero de 2008, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, mediante la cual ordena a la mencionada sociedad mercantil la suspensión del despido masivo, así como el reenganche, pago de los salarios caídos y demás beneficios de Ley, de todos sus trabajadores, dentro de los cuales se encuentran los ciudadanos mencionados.

Sobre el particular, este Juzgado observa, de la revisión de las actas que conforman este expediente, que cursa en autos (folio 20 de este expediente), la Resolución impugnada Nº 5733, dictada por el ciudadano Viceministro del Poder Popular para el Trabajo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo, interpuesta por un grupo de trabajadores de la mencionada sociedad mercantil, en la cual se incluye a los ciudadanos E.B., M.M. y C.P.R., en su condición de trabajadores de dicha sociedad mercantil, aspecto que, en criterio de este Juzgado, evidencia el carácter de verdadera parte de los citados ciudadanos en este juicio, por ello encuentra justificado el fundamento de su intervención, la cual además de legítima, resultaría necesaria a la luz de la pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa (vid. Sentencia N° 474, de fecha 26.9.91, caso: R.V.; Sentencias: N° 00788 del 10.4.00, N° 00737 del 29.5.02 y N° 00127 del 4.2.03). Así se declara.

II

Ahora bien, antes de proveer sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, por cuanto en el mencionado escrito de fecha 29 de septiembre de 2009, la apoderada de los ciudadanos C.G.P.R., E.M.B.A. y M.M. deG., solicitó pronunciamiento acerca de “…la falta de cualidad de quien presentó el Escrito Recursorio y que se mantiene actuando en nombre de ‘C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES’, sin haber acreditado en autos prueba fehaciente de tal representación…”; este Juzgado, en virtud de la mencionada incidencia referida a la validez del poder, cuya decisión corresponde a la Sala (Juez del mérito), ordena remitirle las presentes actuaciones a los fines de que se provea lo conducente y, una vez resuelta dicha incidencia, devuelto como sea el expediente, si fuera el caso, se dictará el pronunciamiento respecto de la admisibilidad de las pruebas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0735/dp.

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