Sentencia nº 581 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de octubre de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de octubre de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2008, la abogada C.N.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.541, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. Dayco de Construcciones, ejerció acción de nulidad contra la Resolución N° 5733 de fecha 22 de febrero de 2008, dictada por el Viceministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, actuando por delegación conferida según Resolución N° 35075, del 29 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.615, del 30 de enero de 2007, por el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en la cual se declaró “1. CON LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo a favor de los ciudadanos A.D.C. VILORIA CALDERA, N.A.P.B., T.J. SUÁREZ DÁVILA, YELITZA COROMOTO PIRELA GONZÁLEZ [y otros] (…), incoado contra la empresa C.A. Dayco de Construcciones, toda vez que ésta última no logró desvirtuar la ocurrencia de tales despidos. 2. Se ORDENA su reincorporación a su sitio de trabajo con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de la reinstalación o reincorporación, en virtud de haber quedado suspendido el despido denunciado en el presente caso”. (Folios 44 y 45 de este expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia la constancia de la fecha de notificación (personal) de la referida Resolución N° 5733 de fecha 22 de febrero de 2008, la cual resulta necesaria a los fines de proveer sobre la admisibilidad de este asunto, este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, requiriéndole la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo, de la mencionada Resolución y de la presente decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0735/io.

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