Sentencia nº 112 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 15 de febrero de 2006

195º y 146º

Visto el escrito presentado en fecha 1° de febrero de 2006, por la abogada N.J.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.270, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la C.A. La Electricidad de Caracas contra la Resolución DM/Nº 316 de fecha 12 de agosto de 2004, notificada el 19 de agosto de 2004, por Oficio Nº 821, de fecha 17 de agosto de 2004, (folio 49 pieza principal), dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), por la cual resolvió “...ABSTENERSE de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto en fecha 19 de marzo de 2002, por (…) la C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS contra la decisión del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor del Usuario (INDECU) de fecha 27 de noviembre de 2002.” (folio 51 pieza principal). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

María Luisa Acuña López El Secretario Int.,

Dionisio E.B.B.

Exp. N° 2005-1576/dp

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