Sentencia nº 113 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 15 de febrero de 2006

195º y 146º

Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 7 de febrero de 2006, por el abogado A.A.-Hassan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.774, actuando en su carácter de apoderado de la C.A. La Electricidad de Caracas, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada contra la Resolución DM/Nº 316 de fecha 12 de agosto de 2004, notificada el 19 de agosto de 2004, por Oficio Nº 821, de fecha 17 de agosto de 2004, (folio 49 pieza principal), dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), por la cual resolvió “...ABSTENERSE de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto en fecha 19 de marzo de 2002, por (…) la C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS contra la decisión del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor del Usuario (INDECU) de fecha 27 de noviembre de 2002.” (folio 51 pieza principal). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de los autos de admisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2005-1576/dp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR