Sentencia nº 47 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 14 de Junio de 2000

Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoAuto de Perecimiento

SALA DE CASACION SOCIAL

Caracas, 14 de junio de 2000.-

190º y 141º

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de Sala, aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2000, y venció el siete (7) de abril de 2000, siendo el quince (15) de mayo del año en curso cuando fue consignado, en forma extemporánea, el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de fecha veintiséis (26) de enero de 2000, dictada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano L.O.G.R. contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE).-

En vista de la precedente declaratoria, la Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación.-

De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costa a la parte recurrente.-

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.-

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ El Vicepresidente,

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J.R. PERDOMO Magistrado,

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ALBERTO MARTINI URDANETA

La Secretaria,

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B.I. TREJO DE ROMERO

Exp. Nº 00-147.-

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