Decisión nº 3561 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de febrero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 2731

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3561

El 18 de julio de 2011 se recibió por declinación de competencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada E.B.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.795, en su carácter de apoderada judicial de C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 29 de agosto de 1908, bajo el Nº 6, entrada 524 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00012482-5, con domicilio en la Av. Cedeño c/c Montes de Oca, edificio Torre 4, planta baja, municipio Valencia estado Carabobo, contra la resolución culminatoria del sumario N° 1676 del 11 de febrero de 2003, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).

El 10 de agosto de 2011 se le dio entrada al presente expediente librando las notificaciones de Ley.

En fecha 22 de septiembre de 2011 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación de la entrada correspondiente al Contribuyente debidamente sellada y firmada, entendiendo que el recurrente se encuentra a derecho.

El 07 de mayo de 2013 se dicto sentencia interlocutoria numero 2928 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por la abogada E.B.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.795, en su carácter de apoderada judicial de C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, plenamente identificada, de la cual fue notificado el contribuyente de forma tácita, en virtud de la diligencia presentada por el mismo en fecha 15 de mayo de 2013.

El 16 de septiembre de 2015 el alguacil consignó la ultima de las boletas libradas en la extinción correspondiendo en este caso a la Contraloría General de la República.

En fecha 04 de febrero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme en esta misma fecha la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución culminatoria del sumario N° 1676 del 11 de febrero de 2003, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Consultaría Jurídica de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Dejándose copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2731

PJSA/ps/ma

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