Sentencia nº 176 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 4 de junio de 2003

193° y 144°

Visto el escrito consignado en fecha 22.5.03, por el abogado A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.119, actuando en su carácter de apoderado de la C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), mediante el cual promueve pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que incoara contra la República Bolivariana de Venezuela; y, vista asimismo, la oposición contenida en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado A.D.C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.154, en su condición de representante de la República; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

El representante de la República Bolivariana de Venezuela, se opone en el capítulo II de su escrito de promoción, al mérito favorable invocado por la C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), referido al “Informe de Auditoría emanado del Ministerio de Energía y Minas”, contenido en el aparte 3 del escrito de pruebas; al respecto, estima este Juzgado que los alegatos en los cuales se fundamenta dicha oposición se orientan a la valoración que el Juez del mérito le otorgue a la aludida prueba, lo cual no es una facultad del Sustanciador, ni tampoco es la oportunidad procesal para su decisión; en cuya virtud, se declara improcedente la oposición planteada y, así se decide.

Resuelto lo anterior, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el escrito de promoción, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2002-0847/ndp.

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