Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Junio de 2005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSentencia

Causa: RP01-S-2004-006898

Juez profesional: A.G.R.

Escabinos: A.M.P.G. y

H.A.P.C.

Fiscal del Ministerio Público: L.P.

Victima: E.J.A.D.L.R.

Defensor: I.G., M.F.

Acusado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Secretaria: MILAGROS RAMÍREZ

En el día de hoy, martes 14 de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y reservado en la causa Nº RP01-S-2004-006898, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Sección Adolescente, en la sede de la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la causa seguida al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Actúa como Juez Presidente sección adolescentes Abg. A.G.R., acompañada de los escabinos A.M.P.G. y H.A.P.C., como Secretaria Abg. M.R.. Se procede con el a.d.A. de sala E.R., a la verificación de la presencia de las partes, citados, notificados y convocados para el acto y se deja constancia que se encuentran presentes para el acto la Abg. L.P., Fiscal Sexta del Ministerio Público, el Acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy los defensores Privados I.G., M.F., y los testigos MEGDALINIS DE ARISMENDI y J.G.A.. La Juez Presidente hizo las advertencias de ley e informo sobre la importancia del acto y estableció el orden de la audiencia. Acto seguido se declaró abierto el debate. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. lLisbthe Perozo, quien expuso: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal y acusó formalmente al ciudadano, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 Ordinales 1° y del Código Penal; Ratifico en cada una de sus partes el escrito presentado fecha 12-11-2004, “asimismo expuso los elementos que fundamenta su solicitud, informando que coloca al adolescente a disposición del Tribunal, ello al existir suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor del delito investigado y que se siga la presente causa conforme al trámite del procedimiento abreviado y se decrete la calificación de flagrancia”, hechos estos que encuadran en la calificación jurídica antes descrita y en cuanto a la sanción, la representación Fiscal solicitó se le imponga la sanción de privación de libertad por el lapso de 2 años, conforme a lo establecido en el articulo 570 literal G en concordancia con el artículo 620 LITERAL F de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor, Abg. I.G., quien expuso: la defensa le tiene un petitorio al tribunal y solicita la posibilidad de que a mi defendido admita los hechos y evitar el gasto e inconveniente para los adolescentes, así mismo solicito que se le imponga la sanción de libertad asistida visto que de las actas y en los estudios consta que a mi defendido debería estar en un sitio distinto a un lugar donde este privado de su libertad. Es todo. El Juez dirigiéndose a las partes visto que es un caso de flagrancia, informa a las partes de las medidas alternativas para la prosecución al proceso y en este caso específicamente la Admisión de los Hechos. Seguidamente el Juez, dirigiéndose al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 13 años de edad, cedulado 19.927.068, hijo de E.G. y M.A., residenciado en el Hotel Villamar, estudiante del 4to grado, le dio lectura al artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó su contenido reiterándole que por estar amparado con la presunción de inocencia previsto en ese mismo artículo tiene derecho a permanecer callado en esta audiencia sin que eso pueda ser tomado como elemento de convicción en su contra y le pregunta si desea rendir declaración en esa oportunidad. Seguidamente el acusado manifestó querer declarar en esta oportunidad y expone: “admito los hechos, es todo. Es por todo lo expuesto que este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sanciona por unanimidad al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 13 años de edad, cedulado 19.927.068, hijo de E.G. y M.A., residenciado en el Hotel Villamar, estudiante del 4to grado; a cumplir el lapso de un (01) año de privación de libertad, de conformidad con los artículos 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 367 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375 ordinal 1 y 4 del Código Penal Venezolano, para la fecha del cometimiento, cometido en perjuicio del n.X.. Líbrese la respectiva boleta de Privación de Libertad. Se convoca a las partes para que concurran a la segunda audiencia, a las 03:00 de la tarde a los fines de la Publicación del texto integro de la sentencia, quedan todos notificados con la lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Concluyó el acto siendo las 11:30 de la mañana.-

Juez de Juicio – Adolescentes

A.G.R.

Los Escabinos

A.M.P.

El Acusado

H.A.P.C.

C.E.G.R.A.

La fiscal del Ministerio Público

Dra. L.P.

Defensa

EL ALGUACIL Dr. I.G.

Dr. M.F.

E.R.L.S.

Dra. M.R.

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