Sentencia nº AMP-103 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, tres (03) de agosto de 2016 206° y 157°

Mediante Oficio Nro. 11.433 de fecha 8 de agosto de 2013, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. AF42-U-2001-00052 de su nomenclatura, en virtud de las apelaciones ejercidas en fechas 10 y 18 de julio de 2013; la primera, por el abogado M.I.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.523, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que llevaba Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal (hoy Distrito Capital) el 28 de junio de 1944, bajo el Nro. 1.632, posteriormente asentada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 1° de abril de 1986, bajo el Nro. 1, Tomo 219-B, representación que se desprende del instrumento poder cursante a los folios 58 al 60 de las actas procesales; y la segunda, por el por el abogado C.C.B., con INPREABOGADO

Nro. 29.322, en su condición de sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia en el documento poder inserto a los folios 1530 al 1534 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva Nro. 0029/2013 dictada por el Juzgado remitente el 22 de abril de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de mayo de 2001 por la mencionada compañía.

Dicho recurso contencioso tributario fue incoado contra el Acta de Reparo Nro. AF-10-3-13-10-A de fecha 24 de marzo de 2000, levantada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RCE-DSA-540-01-0000031 del 4 de abril de 2001, notificada en fecha 17 del mismo mes y año; y la consecuente Planilla de Liquidación Nro. 0494241 del 5 de abril de 2001, dictadas por la División de Sumario Administrativo de la prenombrada Gerencia Regional.

En la citada Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo se estableció a cargo de la contribuyente la obligación de pagar en materia de impuesto sobre la renta la cantidad de Ciento Once Millones Quinientos Once Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 111.511.662,00), expresada actualmente en Ciento Once Mil Quinientos Once Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 111.511,67), por diferencia de impuesto por pagar; la suma de Ciento Diecisiete Millones Ochenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 117.087.245,00), hoy Ciento Diecisiete Mil Ochenta y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 117.087,25), por sanción de multa aplicada de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente en razón del tiempo; y el monto de Ciento Sesenta y Un Millones Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 161.847.283,00), expresado en la actualidad en Ciento Sesenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 161.847,28), por concepto de intereses moratorios liquidados a tenor de lo estatuido en el artículo 59 eiusdem.

Por auto del 1° de agosto de 2013, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos las apelaciones ejercidas por los apoderados judiciales de las partes y ordenó remitir el expediente a esta Alzada. El 8 de octubre de 2013 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella fue designada Ponente.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Se reasignó la Ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. decidir las apelaciones interpuestas por las representaciones judiciales de la sociedad de comercio recurrente y del Fisco Nacional; sin embargo, no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo expresado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitir copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado, relacionado con el Acta de Reparo Nro. AF-10-3-13-10-A de fecha 24 de marzo de 2000 y con la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RCE-DSA-540-01-0000031 de fecha 4 de abril de 2001.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del mencionado Servicio Autónomo, a fin de que remita a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le conceden dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Igualmente, se advierte al aludido funcionario que el incumplimiento de suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el indicado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgaran dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la señalada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la

representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado-Ponente INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R. MONASTERIO
En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 103.

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