Sentencia nº 816 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Caracas, 05 de agosto de 2010

200º y 151º

El 19 de mayo de 2010, la abogada Aljadys Coquies Caro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.737, en su carácter de apoderada judicial de C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de octubre de 1990, bajo el Nº 4, Tomo 13-A, interpuso ante esta Sala acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra las decisiones: i) del 16 de julio de 2003, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró con lugar la apelación ejercida contra el fallo del 21 de abril de 2003, emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial, el cual declaró inadmisible la demanda civil presentada por los apoderados judiciales de la ciudadana J.F. y, en consecuencia, admitió dicha demanda, ii) del 5 de mayo de 2009, dictada por la Sala Nº 3 de la referida Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar la apelación ejercida por los apoderados judiciales de C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (Hidrolago) contra la sentencia del 12 de agosto de 2005, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial, mediante la cual condenó a la prenombrada sociedad mercantil a pagar a la ciudadana J.F. la cantidad de doscientos ocho millones trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs. 208.364.400), actualmente doscientos ocho mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 208.364,40) por concepto de indemnización por daño moral y material.

El 9 de junio de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Del análisis del escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional aprecia la Sala que la apoderada judicial de la accionante denunció –entre otros- la violación del derecho a la defensa de su representada, en el procedimiento seguido con ocasión a la acción civil ejercida por los apoderados judiciales de la ciudadana J.F. contra la sociedad mercantil C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (Hidrolago), para la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios ocasionados por la comisión del delito de homicidio culposo en agravio del ciudadano J.F., con fundamento en que “(…) se ha producido un juzgamiento en ausencia en contra (sic) de mi mandante al producirse dicha (sic) sentencia, pues no advirtió el juzgador a quo que en virtud de la sentencia que dictaría estaría estableciendo una responsabilidad civil objetiva, sin dar oportunidad a quien represento de ser oída, violentándole la garantía constitucional del DERECHO A SER OIDO, establecida en el artículo 49 constitucional, y lo cual desencadenó en un JUZGAMIENTO EN AUSENCIA, prohibido total y absolutamente por nuestra constitución (…)” (Mayúsculas de la apoderada judicial).

Por ello, esta Sala previo al pronunciamiento respecto de la admisión de la acción de amparo y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala Constitucional copia certificada de la causa Nº 1C-237-03 (nomenclatura de ese Juzgado) contentiva de la acción civil ejercida por los apoderados judiciales de la ciudadana J.F. contra la sociedad mercantil C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (Hidrolago), para la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios ocasionados por la comisión del delito de homicidio culposo en agravio del ciudadano J.F., advirtiéndole de que el incumplimiento de la orden se sancionará con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala Constitucional copia certificada de la causa Nº 1C-237-03 (nomenclatura de ese Juzgado) contentiva de la acción civil ejercida por los apoderados judiciales de la ciudadana J.F. contra la sociedad mercantil C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (Hidrolago), para la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios ocasionados por la comisión del delito de homicidio culposo en agravio del ciudadano J.F., so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 10-0524

LEML/

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