Sentencia nº 26 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteMónica Misticchio Tortorella

Numero : 26 N° Expediente : 14-1129 Fecha: 14/01/2016 Procedimiento:

Auto ordenando practicar cómputo por Secretaría

Partes:

C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO) contra Acto Administrativo N° 0286-2012, de fecha 13/03/2012, emanado de la Dirección Estadal de S.d.l.T.Z., adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) caso: M.L.Z.V.

Decisión:

Se ordenó

Ponente:

Mónica Misticchio Tortorella ----VLEX----

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, catorce (14) de enero de 2016. Años: 205º y156º

Mediante Oficio identificado con el alfanumérico TSP-2014-696 de fecha 4 de julio de 2014, el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remitió a esta Sala el expediente identificado con los números y letras VP01-N-2013-000059, en virtud del recurso de apelación ejercido el 4 de junio de 2014, por el abogado C.M.E. (INPREABOGADO N° 163.669), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) inscrita en el “Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de octubre de 1990, bajo el N° 4, Tomo 13-A”, contra la sentencia proferida por el a quo el 28 de mayo del mismo año, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la identificada sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0286-2012, de fecha 13 de marzo de 2012, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.Z. hoy GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y S.D.L.T.Z.d.I.N.D.P., SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la cual se hizo constar que la ciudadana M.L.Z.V., titular de la cédula de identidad N° 9.723.692, se le diagnosticó “Síndrome de Túnel Carpiano Bilateral (CIE-10: G56.0), considerada como Enfermedad Ocupacional (Agravada con ocasión del Trabajo) que le originan a la trabajadora una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, planteando la limitación de tareas, donde no realice actividades laborales que impliquen la manipulación manual y repetitivas de cargas, adoptar posturas forzadas en flexo extensión de muñecas, así como la prension sostenida de cargas (…)” (sic). (Destacados del original).

Por auto del 4 de julio de 2014, el a quo oyó en ambos efectos la apelación ejercida y remitió a esta Sala el expediente sub examine.

En fecha 7 de agosto de 2014 se dio cuenta en Sala, se designó Ponente y se fijó el lapso para fundamentar el recurso de apelación.

Mediante escrito del 24 de septiembre de 2014, el apoderado judicial de la parte accionante fundamentó la apelación.

El 12 de enero de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de esta Sala de Casación Social y de la reasignación de la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

Por diligencia del 29 de octubre de 2015, la representación judicial de la sociedad de comercio C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), solicitó fuese dictada sentencia en la causa bajo estudio.

Ahora bien, del escrito de fundamentación de la apelación supra mencionado esta Sala observa que el apoderado judicial de la parte apelante indicó “Precluido el lapso correspondiente para dictar y publicar la sentencia, sorprende a quien suscribe, el hecho que en la definitiva se dictó sin lugar el recurso, y más, que cinco días hábiles antes de dictada la sentencia (28 de mayo de 2014) el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de los Trabajadores Zulia, remitiera al Juzgado sentenciador, en Primera Instancia del presente procedimiento, el antecedente administrativo correspondiente a la enfermedad ocupacional que en efecto se estaba recurriendo de nulidad, sin que se me permitiera ejercer impugnación alguna sobre dicho antecedente administrativo” (sic).

Del mismo modo manifestó: “(…) en ningún momento, mi representada tuvo el control del antecedente administrativo que enviara el Instituto certificado, ya que no se actuó más en el expediente, salvo la consignación por parte de éste, del antecedente administrativo correspondiente con el recurso de nulidad ejercido; siendo que la siguiente actuación que se hiciera por quien represento- fue la apelación objeto del presente escrito de formalización (…) Por lo que (…) hubo una violación del derecho a la defensa (…) por cuanto nunca se notificó a mi representada de la actuación, enmendadora, de la administración, que únicamente favorecía a ésta (…)”.

Finalmente, solicitó, entre otros particulares, “(…) se reponga la causa al estado que se le permita a la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo, tener el control de la prueba objeto del presente recurso”.

Ahora bien, visto que mediante Oficio identificado con el alfanumérico OF-US-Z-05-205-2014, de fecha 12 de mayo de 2014, agregado en autos por el a quo el 20 del mismo mes y año, la Dirección Estadal de S.d.l.T.Z.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) remitió el expediente administrativo respectivo y que el órgano jurisdiccional se pronunció con relación al mérito de la causa el día 28 de mayo de 2014, sin haber otorgado un lapso a la demandante, para el control y contradicción del expediente administrativo, esta Sala antes de emitir su pronunciamiento en cuanto al recurso de apelación, considera necesaria la notificación de la parte accionante a los fines de que manifieste lo que estime conveniente con relación al referido expediente, con la finalidad de preservar los derechos a la defensa, a la igualdad de las partes y al debido proceso, otorgando a tales efectos un lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de la fecha en que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la sociedad de comercio C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2014-001129

Nota: Publicada en su fecha

Auto N° 26

El Secretario,

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