Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoHomologación Cuidar Y Proteger

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 3312.

SOLICITANTE: C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V-10.664.477, en su condición de Coordinadora General de la Defensoría Caney de Sueños y Esperanzas.

MOTIVO: Homologación de Cuidar y Proteger.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 07 de febrero del 2006.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Cuidar y Proteger y recibida como ha sido de la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presentada por la ciudadana C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V-10.664.477, en su condición de Coordinadora General de la Defensoría Caney de Sueños y Esperanzas, así como los recaudos anexos a la misma, este Tribunal acuerda darle entrada, y que se anote en los libros respectivos. En cuanto a la admisión de la presente solicitud, quien aquí suscribe observa lo siguiente:

PRIMERO

De la revisión del contenido de la presente solicitud presentada por la ciudadana C.J., Cedula de Identidad N° 10.664.447, en su carácter de Coordinadora General de la Defensoría CANEY DE SUEÑOS Y ESPERANZA, se evidencia que la acción está dirigida a la Homologación de un acta de compromiso de Cuidar y Proteger por parte de los ciudadanos R.B. y V.O.M. padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04 de febrero del año 1.998, y por ello pide su homologación

SEGUNDO

Que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece las competencias de la sala de Juicio de la siguiente manera: “El juez designado por el Presidente de la sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de Familia: literales del a) Filiación; b) Privación, extinción y restitución de la P.P.; c) Guarda; d) Obligación Alimentaría; e) Colocación Familiar y en entidad de atención f) Remoción de tutores, curadores, protutores y miembros del consejo de tutela; g) Adopción; h) Nulidad de Adopción; i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes; j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes; K) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente; Parágrafo Segundo: Asuntos Patrimoniales: literales a) Administración de los bienes y representación de los hijos; b)Conflictos laborales; c) Demandas contra niños y adolescentes; d) Cualquier otro afín de esta naturaleza que deba resolverse judicialmente; Parágrafo Tercero: Asuntos provenientes de los Consejos de Protección, o de los Consejos de derechos: literales a) Desacato de los particulares, instituciones públicas o privadas y órganos del Estado, a las medidas de protección impuestas por los Consejos de Protección; b) Disconformidad de particulares, instituciones públicas o privadas u órganos del Estado, con las medidas de protección impuestas por los Consejos de Protección, agotada a la vía administrativa; c) Abstención de los Consejos de Protección; d) Disconformidad de las entidades de atención y de las Defensorías del Niño y del Adolescente con las decisiones del C. deD. que nieguen o revoquen el registro o inscripción de programa; e) Aplicación de sanciones a particulares, instituciones públicas o privadas excepto las previstas en la Sección 4º del Capítulo IX de es este Título; f) Cualquier otra de naturaleza a fin que deba resolverse judicialmente. Parágrafo Cuarto: Otros Asuntos: literales a) Procedimiento de tutela; b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes; c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad; d) Régimen de visita; e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores; f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes; g) Cualquier otro de naturaleza a fin que deba resolverse judicialmente; y el Parágrafo Quinto: Acción de protección contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de los niños y adolescentes, observando este sentenciador que la presente solicitud no se encuentra enmarcada dentro de la competencia de este Tribunal, sumado a ello el artículo 202 ejusdem, nos indica los tipos de servicios que pueden prestar las Defensorias del niño y del adolescente al respecto establece lo siguiente:

  1. Orientación y apoyo interdisciplinario

  2. Atención de casos que ameriten la imposición de medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil, administrativo o penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente.

  3. Orientación en los casos que ameriten la atención de otros programas y servicios

  4. Denuncia ante el C. deP. o el Juez competente, según sea el caso de las situaciones a que se refiera la letra b)

  5. Intervención como defensor de niños y adolescentes ante las instancias administrativas, educativas y comunitarias que corresponda;

  6. Estimulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrán promover conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, conforme al procedimiento señalado en la sección cuarta del Capitulo XI, en el cual las partes acuden normas de comportamiento en materia tales como Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas entre otras;

  7. Fomento y asesoría técnica para la creación de programas de protección en beneficio de los niños y adolescentes;

  8. Asistencia jurídica a niños y adolescentes o sus familias, en materias relacionadas con esta Ley;

  9. Promoción de reconocimiento voluntario de filiaciones;

  10. Creación y Promoción de oportunidades que estimule la participación de los niños y adolescentes en la toma de decisiones comunitarias o familiares que los afecten;

  11. Difusión de los derechos de los niños y adolescentes, así como la educación de los mismos para la autodefensa de sus derechos;

  12. Asistencia a niños y adolescentes en los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro del Estado Civil y la obtención de sus documentos de identidad. En el cual se puede evidenciar que dicha defensoría no tiene facultad para solicitar por ante este organismo judicial la homologación de acuerdos y convenimientos a excepción de las establecidas en el literal f, es decir Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas.

    Ahora bien, la presente actuación se encuentra establecida en el artículo 126, literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual nos indica los tipos de medidas que puede dictar el C. deP. de la manera siguiente:

  13. Cuidado en el propio hogar del niño o adolescente, orientando y apoyando a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño o adolescente, a través de un programa;

  14. Declaración de los padres, representantes o responsables, según sea el caso, reconociendo responsabilidad en relación al niño o adolescente.

    Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 ejusdem, son atribuciones directas de los Consejos de Protección:

  15. Dictar las medidas de protección

  16. Instar a las partes involucradas a conciliar cuando se ventilen situaciones de carácter disponible y en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la medida de protección correspondiente.

    En consecuencia, mal podría esta defensoría solicitar por ante este órgano Judicial la homologación de dicha acta de compromiso, siendo que lo correcto sería remitir las actuaciones al C. deP. del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Puerto Ayacucho.

    Motivo por el cual este Tribunal se ve en la forzosa necesidad de declarar SIN LUGAR, la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Así en este mismo orden, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos de admisibilidad de una demanda en los siguientes términos: que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, y siendo que la presente solicitud versa sobre una medida de protección, la cual la solicitante no la intentó de acuerdo a las formalidades de Ley correspondientes al caso, siendo la misma contraria a los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo in comento, es por lo que este Juez Unipersonal N°.-02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Homologación de Proteger y Cuidar, presentada por la ciudadana C.J., supra identificada. Y así se declara.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de febrero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

    ABOG. F.J.L..

    JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL

    TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

    CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

    En esta misma fecha, siendo la 10:36 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

    FJL/TDL/Bárbara

    EXP. N°.-3312.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR