Sentencia nº 73 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de febrero de 2005

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 8 de diciembre de 2004, presentado por el ciudadano O.M.C., actuando en su carácter de Vice –Presidente de la empresa Mantenimientos Elneca , C.A. “MELNECA”, asistido por los abogados M.C.V. y C.A.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.911 y 46.036, respectivamente, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara la referida empresa contra la Gobernación del Estado Bolívar, por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos PRIMERO y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el referido escrito de pruebas e indicadas en el capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las inspecciones judiciales solicitadas en el capítulo III del escrito de promoción. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, este Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Heres y R.L. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto. Se concede como término de distancia seis (6) días para la ida y seis (6) días para la vuelta.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia solicitada en el capítulo IV del escrito de promoción. En consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo (2º) día de despacho a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), siguiente a aquél en que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, esto es, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar con oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de este auto.

Igualmente, notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, a tenor de lo previsto en artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del presente.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-1538/ndp.

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