Sentencia nº 00950 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. Nº 2002-0739

Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2007, presentada por el abogado C.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 55.295, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, consignó “original de Documento de Acto de Composición Voluntaria de proposición y aceptación de pago por cumplimiento de sentencias; suscrito entre el Municipio Los Guayos y las firmas mercantiles “ASFALTOS EL MORRO, C.A., “INVERSIONES HS, C.A.” y CONSTRUCTORA SCARANO C.A.”, dando cumplimiento a las sentencias: 00428 de fecha 11 de mayo de 2004 de expediente 2002-0739, 00977 de fecha 05 de agosto de 2004 de expediente No. 2002-000740 y 01848 de fecha 20 de octubre de 2004 de expediente No. 2002-0741 . (Sic)”

I

ANTECEDENTES DEL CASO

En sentencia Nº 00428 publicada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de mayo de 2004, se estableció lo siguiente:

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de ejecución de obra interpuesta por la abogada G.L.C., actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES H.S., C.A., contra el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, relacionada con el contrato Nº DI-V032/01 suscrito entre ambas partes para la ejecución de la obra “Bacheo y Repavimentación Zona Industrial Las Garcitas hasta la carretera nacional Los Guayos del Estado Carabobo”, y en consecuencia ORDENA a este último pagar a la demandante, la cantidad de setenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil setenta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.76.188.072,24), establecida como contraprestación por la ejecución de la obra antes mencionada en la cláusula cuarta del contrato Nº DI-V032/01.

2.- Se ORDENA el pago de intereses sobre la suma antes indicada, calculados desde el 9 de noviembre de 2001, hasta la fecha de publicación del presente fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela a fin de que practique la experticia complementaria correspondiente, todo ello conforme a lo establecido en el punto 3 de la parte motiva de la presente decisión.

...omissis

En fecha 18 de junio de 2004, fue consignada la experticia complementaria del fallo ordenada por la Sala, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, y en la misma, de acuerdo a los términos fijados por la referida sentencia, se determinó que el cálculo de los intereses causados desde el 09 de noviembre de 2001, hasta el 11 de mayo de 2004, fecha de publicación de la sentencia, sobre el monto de setenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil setenta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 76.188.072,24), arroja la cantidad de cuarenta millones trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos diecinueve bolívares con diez céntimos (Bs. 40.354.219,10).

Al respecto, concluyó la Sala que el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria, resultante de la sumatoria de la cantidad a pagar más los intereses devengados, es la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 116.542.291,34).

En tal sentido, por decisión del 31 de agosto de 2004, la Sala ordenó la ejecución voluntaria del fallo dictado en fecha 11 de mayo de 2004, registrado bajo el Nº 428.

Posteriormente, visto que el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo no dio cumplimiento voluntario al referido fallo, la Sala, por decisión publicada el 28 de septiembre de 2005, decretó la ejecución forzosa de la sentencia, ordenando oficiar al indicado Municipio, solicitándole presentar ante esta Sala en el lapso de diez (10) días de despacho más dos (2) que se concedieron como término de la distancia, una propuesta a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el 11 de mayo de 2004, con provisión de fondos del presupuesto vigente.

En fecha 10 de enero de 2006, el Alguacil de esta Sala manifestó lo siguiente: “Consigno en dos (2) folios útiles los Oficios N° 7578, de fecha 29-09-05, para el Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; el 7579, de fecha 29-09-05, para el Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en virtud de la imposibilidad de practicar las respectivas notificaciones, por cuanto hasta la fecha la parte interesada no ha impulsado tal diligencia”.

Por auto del 10 de mayo de 2006, se acordó librar notificación al mencionado Alcalde en la cartelera de esta Sala Político-Administrativa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación, se consideraría notificado.

Luego, visto el incumplimiento del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A., solicitó en fecha 11 de julio de 2006, la ejecución de la sentencia conforme al procedimiento establecido en los artículos 527 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.

Por sentencia N° 02061 de fecha 10 de agosto de 2006, la Sala acordó reponer la causa al estado de que se practiquen las notificaciones personales del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo del fallo de fecha 28 de septiembre de 2005.

Luego, el alguacil de la Sala agregó a los autos oficios dirigidos al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, mediante los cuales conforme al fallo antes descrito se les notificaba de la decisión de fecha 28 de septiembre de 2005, ello en virtud de que había sido consignado por el referido Síndico un acuerdo de oferta y aceptación de pago en fecha 31 de enero de 2007.

II

ACTO DE OFERTA Y ACEPTACIÓN DE PAGO

Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2007, el Síndico Procurador del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo consignó “Documento de Acto de Composición Voluntaria de proposición y aceptación de pago por cumplimiento de sentencias”; en el referido documento el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y la abogada G.L.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.995, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil actora, entre otras, convinieron en lo siguiente:

“(…) “EL PROPONENTE” por una parte; y por la otra, (…) “LAS ACEPTANTES” han decidido celebrar, como en efecto celebran por este documento, un acto de composición voluntaria de proposición y aceptación de pago por cumplimiento de sentencia, el cual se regirá por las estipulaciones que en este documento se señalan, para dar por terminado los juicios que por cumplimiento de contrato y en etapa de ejecución de sentencia cursan por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales se identifican a continuación: PRIMERO: Expediente N° 2002-0739 (…). CUARTO: Todos los montos condenados a pagar ascienden al monto total de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 349.833.948,86) suma que “El PROPONENTE” manifiesta estar dispuesto a cancelar de la manera siguiente: En este acto, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,oo) afectados a la partida presupuestaria Indemnizaciones Diversas del Presupuesto 2006; el resto, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 249.833.948,86) mediante abonos parciales, no menores de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo) cada uno, durante lo que resta de este período fiscal, si y sólo si, se perciben recursos extraordinarios provenientes de Organismos del Sector Público Nacional, no destinados al pago de un gasto específico, que por lo tanto, puedan ser destinados a este fin, o el Municipio logra obtener, bien economías en sus gastos o una recaudación superior a la estimada para el presente ejercicio fiscal. Las diversas modalidades de percepción de ingresos no comprometidos anteriormente descritas, se constatan mediante las aprobaciones que se dicten, por parte de la Cámara Municipal, de los Créditos Adicionales al Presupuesto de Ingresos y Gastos 2006, a partir de la presente fecha. En caso de que no se diera ninguna de las alternativas propuestas o de que no se pudiera cancelar totalmente el saldo adeudado para la finalización del período fiscal, se incorporaría en el Presupuesto de Gastos del ejercicio fiscal 2007, la totalidad del monto pendiente, para ser cancelado mediante un solo y único pago, en el primer trimestre de dicho ejercicio. QUINTO: “LAS ACEPTANTES” arriba plenamente identificadas, representadas por la abogada en ejercicio G.L.C., facultada suficientemente en los instrumentos poderes que le acreditan la representación, para realizar este acto, declaran que aceptan el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Asimismo, que autorizan al “PROPONENTE” para que emita los pagos parciales o totales hasta la definitiva cancelación del monto señalado en la cláusula cuarta a nombre de CONSTRUCTORA SCARANO, C.A. quien asume la responsabilidad de repartir los pagos recibidos, entre las tres empresas, proporcionalmente de acuerdo al monto que corresponda a cada una, con base a la suma adeudada. SEXTO: Como consecuencia de todo lo anterior, el Municipio procede a hacer entrega del cheque N° 68432495 girado contra la Cuenta Corriente N° 00030030610010045209, del Banco Industrial de Venezuela por el monto de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,oo) beneficiario: CONSTRUCTORA SCARANO C.A., a la apoderada de las empresas demandantes, quien recibe conforme, quedando copia de voucher de cheque y de la orden de pago respectiva formando parte del presente documento distinguidos “E” y “F”. SEPTIMO: El presente acuerdo de ejecución voluntaria, será consignado en los tres expedientes arriba identificados que cursan por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando las partes suscribientes, ya identificadas, de mutuo acuerdo, la homologación y el archivo del expediente una vez que conste en los respectivos expedientes el total cumplimiento del presente acuerdo (…)”. (Negrillas del Texto)

III

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Visto el documento consignado por el Síndico Procurador del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo mediante el cual el referido Municipio y la representación de la sociedad mercantil Inversiones HS, C.A., convienen en una forma de pago para dar cumplimiento a la decisión de esta Sala N° 00428 de fecha 11 de mayo de 2004 y visto también que según consta en el documento en cuestión, el Municipio se comprometió a cancelar la totalidad de la cantidades adeudadas a la recurrente y a otras sociedades mercantiles, durante el ejercicio fiscal del año 2007, esta Sala estima necesario notificar a la empresa actora, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de aquél en que conste en autos dicha notificación, manifieste si la forma de pago convenida se llevó a cabo y por ende el Municipio canceló la totalidad del monto de la deuda establecido por esta Sala, esto es, CIENTO DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 116.542.291,34).

Transcurrido dicho plazo sin que la sociedad mercantil Inversiones HS, C.A, exprese estar conforme con la ejecución de la referida decisión o en el supuesto de que así lo haga saber a la Sala, se pasará a proveer lo conducente.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la sociedad mercantil Inversiones HS, C.A., para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la referida notificación, manifieste si el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo canceló la totalidad de la deuda, esto es el monto de CIENTO DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 116.542.291,34), expresado ahora en la suma de Ciento Dieciséis Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 116.542,29).

Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En trece (13) de agosto del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00950.

La Secretaria,

S.Y.G.

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