Sentencia nº 490 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 18 de septiembre de 2003

193º y 144º

Visto el escrito presentado mediante diligencia en fecha 19.8.03, por la abogada E.C.B.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.134, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve pruebas en el juicio de nulidad incoado por el Banco de Venezuela, S.A.C.A., Banco Universal contra “...siete (7) actos administrativos emanados del ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU) (...), en respuesta a siete (7) recursos jerárquicos interpuestos por ante el C.D. de ese Instituto...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo, así como también las documentales producidas con el escrito de pruebas indicadas en el Capítulo I; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2002-1036/io.

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