Sentencia nº 394 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de junio de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2007, por la abogada A.L.V.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.223, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República., mediante los cuales promueve pruebas en la acción de nulidad que intentara la sociedad mercantil Minas de San Miguel S.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración incoado en fecha 18 de febrero de 2006 (folio 174 del presente expediente), ante el ciudadano Ministro de Industrias Básicas y Minería (ahora Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería), contra la Resolución N° 388, de fecha 17 de diciembre de 2005, en la cual declaró, entre otros aspectos, “…2. La CADUCIDAD por incumplimiento del lapso establecido para ejecutar “el Programa General Exploratorio”, previsto en los contratos de explotación de oro y diamante de aluvión y veta celebrados por “MINAS DE SAN MIGUEL C.A”, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de Noviembre de 1.983, bajo el N° 10, Tomo 152-A Pro., con la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), y que se identifican a continuación: a. Contrato suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, el 30 de julio de 1993, bajo el No. 21, Tomo 154, en un área denominada “LOS ARCANGELES”, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar. b. Contrato suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, el 30 de julio de 1993, bajo el No. 39, Tomo 153, en un área denominada “SAN ONOFRE”, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar. c. Contrato suscrito por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz, el 30 de julio de 1993, bajo el No. 40, Tomo 153, en un área denominada “SAN FELIX”, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar. d. Contrato suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, el 30 de julio de 1993, bajo el No. 41, Tomo 153, en un área denominada “SAN GABRIEL, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar”. (Folios 113 y 114 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los autos de admisión de pruebas.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2005-5529/ytdeg

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