Sentencia nº 511 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de julio de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 3 de julio de 2007, por el abogado N.B.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.023, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Seguros Mercantil, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida por su representada, contra la Resolución Nº F 1.775, de fecha 20 de julio de 2006, dictada por el ciudadano Ministro de Finanzas (ahora Ministro del Poder Popular para las Finanzas), en la cual declaró “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano J.M.P., actuando en su carácter de consultor jurídico de la empresa ´Seguros Mercantil, C.A.´ en contra de la Providencia Nº 1186 de fecha 11 de octubre de 2005, emanada de la Superintendencia de Seguros…´ …” (folio 53 de este expediente), por medio de la cual se sancionó a la empresa “…SEGUROS MERCANTIL, C.A., con multa por la cantidad de Catorce Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 14.600.000,00)…” (folio 59 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2006-1716/ytdeg

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