Sentencia nº 289 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de junio de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 junio de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 19 de de mayo de 2009, el abogado J.S.L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.471, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº F-2.137 de fecha 30 de septiembre de 2008, notificada por oficio Nº F/CJ/E/DLR/2008/0240/760, el 20 de noviembre de 2008, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, mediante la cual declaró “INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos MIGUEL OSIO ZAMORA y M.R.A. , ya identificados, contra la P.A. Nº FSS-1-1-1867-00008089 de fecha 16 de agosto de 2.007, emanada de la Superintendencia de Seguros, mediante la cual se le negó la autorización solicitada para promocionar el producto Econoclub Fideicomiso de Inversión denominado [Invirtiendo en Econoclub ¡Sí puedes lograr tus metas!], en virtud de no cumplir con lo dispuesto en los artículos 51 y 56 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en concordancia con el artículo 53 eiusdem”, (folio 77 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0439/ytdg

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