Sentencia nº 227 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de Abril de 2011

200º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de marzo de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por los abogados Guiseppe U.C. y J.L.M., presentado por este último en fecha 17 de marzo de 2011, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.507 y 84.968 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRANSCOMANDER, C.A., ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº MINTUR/DM/OCJ/CSS/ND/2010/001 de fecha 24 de agosto de 2010, dictado por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, notificado el 22 de septiembre del mismo año, (folio Nº 36 de este expediente), por la cual se le impuso “…sanción administrativa al sujeto interesado; de conformidad con lo preceptuado en los numerales 3 y 10, del artículo 103 y en el numeral 4 del artículo 104, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo…” y, en consecuencia, se ordenó “…emitir Planilla de Liquidación, (…) de conformidad con los artículos 108 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 156.000,00) …” (folios 34 y 35 vto. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, como quiera que en el Capítulo III fue solicitada “MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO”; y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo Cuaderno Separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0303/ytdg

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