Sentencia nº 595 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 17 de noviembre de 2009

199º y 150º

Visto el escrito presentado por diligencia fecha 3 de noviembre de 2009, por la abogada Y. deJ.B.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.306, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº F-2.137 de fecha 30 de septiembre de 2008, notificada por oficio Nº F/CJ/E/DLR/2008/0240/760, el 20 de noviembre de 2008, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, mediante la cual declaró “INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos MIGUEL OSIO ZAMORA y M.R.A. , ya identificados, contra la P.A. Nº FSS-1-1-1867-00008089 de fecha 16 de agosto de 2.007, emanada de la Superintendencia de Seguros, mediante la cual se le negó la autorización solicitada para promocionar el producto Econoclub Fideicomiso de Inversión denominado [Invirtiendo en Econoclub ¡Sí puedes lograr tus metas!], en virtud de no cumplir con lo dispuesto en los artículos 51 y 56 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en concordancia con el artículo 53 eiusdem”, (folio 77 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I, numeral 1. del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el mencionado Capítulo I numerales 2. y 3., así como en el Capítulo II numeral 3. y en el Capítulo III numeral 1. apartes e), f) y g) y numeral 2.; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al C.B.N., a la Superintendencia de Seguros y al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio informen y remitan a este Juzgado sobre lo solicitado por el promovente en el referido capítulo. Líbrense oficios, acompañándolos de la copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición solicitada en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar a la Superintendencia de Seguros y al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8°) día de despacho siguiente a que consten en autos las notificaciones ordenadas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0439/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR