Sentencia nº 235 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 7 de abril de 2011

200º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 31 de marzo de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2011, el abogado J.A.A.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.204, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES LAUDAM, C.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° DM/N° 02/2010, de fecha 28 de julio de 2010, notificada el 23 de septiembre del mismo año (folio 8), dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, que declaró “…INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 02 de julio de 2010, por el ciudadano PABLO AECIO RIVERA MACHADO, (…) actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES LAUDAM, C.A., contra el acto administrativo contenido en la P.A. N° 125 de fecha 08 de julio de 2009, mediante la cual se decidió rescindir el Contrato Administrativo N° DEU-2001-0083-1de fecha 05 de diciembre de 2001, suscrito entre el extinto Ministerio de Infraestructura, ahora Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, para la ejecución de la Obra: “REPARACIÓN HOSPITAL P.E.C. EN VALERA, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO” (Folio 13 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0333/mc

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