Sentencia nº 571 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 5 de octubre de 2010
200º y 151º
Mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2010, Los abogados R.R. y L.C.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.658 y 24.715, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil Inversiones Iznete, C.A., reformaron la demanda que se interpuso el 30 de abril de 2010 contra la República Bolivariana de Venezuela, por daño patrimonial, aduciendo que reforman con el “…fin de alterar por vía de sustitución, los términos subjetivos de la relación procesal de la acción originalmente deducida contra la República Bolivariana de Venezuela e incoar demanda de contenido patrimonial en contra de Petróleos de Venezuela s.A. (PDVSA) (…) con el objeto de reclamar judicialmente la indemnización correspondiente de los daños patrimoniales causados por PDVSA…” (folio 2 de la pieza N° 2. Resaltado del texto).
Ahora bien, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la referida reforma.
En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), en la persona de su Representante Judicial, ciudadano A.G.T., para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos su citación, así como también a contestar la demanda interpuesta. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada.
Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la presente decisión de admisión y demás documentos pertinentes.
La Jueza,
María L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2010-0350/dp.
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